Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Amplían plazo para la remisión y redistribución de expedientes dispuesta en el artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 343-2024-P-CSJLI-PJ

Amplían plazo para la remisión y redistribución de expedientes dispuesta en el artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 343-2024-P-CSJLI-PJ

PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000384-2024-P-CSJLI-PJ

Lima, 22 de mayo del 2024

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 139-2024-CE-PJ de fecha 30 de abril de 2024; la Resolución Administrativa N° 343-2024-P-CSJLI-PJ de fecha 07 de mayo de 2024; y el Oficio N° 001-2024-29°JTL-DGR de fecha 22 de mayo de 2024; y,

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 139-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, entre otros, que a fin de equiparar las cargas procesales del 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29°, 34° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes esta Corte Superior de Justicia, que tramitan expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), se dispuso que estos juzgados permanentes redistribuyan aleatoriamente hacia el 2°, 3°, 9°, 16° y 17°Juzgados de Trabajo Transitorios, un máximo de 120, 30, 140, 110, 560, 420, 20, 120 y 30 expedientes, respectivamente, de la subespecialidad contencioso administrativo laboral, en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de mayo de 2024.

Segundo. Al respecto, esta Presidencia a fin de ejecutar las medidas dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió la Resolución Administrativa N° 343-2024- P-CSJLI-PJ, disponiendo las medidas administrativas complementarias a considerar para la redistribución de expedientes, otorgando un plazo de ocho (8) días hábiles contados desde el día siguiente a la remisión de la relación de expedientes seleccionados aleatoriamente por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo.

Tercero. Que, mediante el oficio de vistos la Jueza Coordinadora de los Juzgados de Trabajo PCAL expone que para cumplir con la remisión completa de expedientes se requiere ubicar los expedientes seleccionados por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, para tal finalidad, además de proveer escritos que tengan los mismos, coser, folear y empaquetar, y pese a los esfuerzos desplegados por los jueces y auxiliares jurisdiccionales, aún no se culmina con dicha labor, lo que dificulta que se pueda cumplir con la remisión en el plazo señalado, por lo que se solicita a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia se amplíe y/o conceda un plazo adicional para poder culminar con la remisión de expedientes conforme a lo dispuesto en las resoluciones administrativas de los órganos de gestión.

Cuarto. Estando a lo expuesto, resulta necesario adoptar las medidas que respondan al cumplimiento de la redistribución de expedientes dispuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, advirtiendo que los expedientes faltantes se encuentran preparados y listos para ser recepcionados por la Mesa de Partes correspondiente

Quinto. Estando a lo expuesto, resulta necesario adoptar las medidas que respondan al cumplimiento de la redistribución de expedientes dispuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, advirtiendo que los expedientes faltantes se encuentran preparados y listos para ser recepcionados por la Mesa de Partes correspondiente.

Sexto. La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas.

Sétimo. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo para la remisión y redistribución de expedientes dispuesta en el artículo sétimo de la resolución administrativa N° 343-2024-P-CSJLI-PJ, hasta el 24 de mayo de 2024, debiendo observarse todos los lineamientos dispuestos en la citada resolución administrativa, bajo responsabilidad.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Centro de Distribución General realice las acciones necesarias y brinde las facilidades pertinentes para la recepción y redistribución de los expedientes remitidos por los Juzgados de Trabajo Permanentes PCAL remitentes.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Gerencia de Administración Distrital y de la Administradora del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ

Presidente de la CSJLima

2291343-1