Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República
Resolución de Presidencia Ejecutiva
Nº 00045-2024-SENACE/PE
Lima, 23 de mayo de 2024
VISTOS: El Memorando N° 00103-SENACE-GG de la Gerencia General, el Informe N° 00050-2024-SENACE-GG-OPP, los Memorandos N° 377-2024-SENACE-OPP y N° 379-2024-SENACE-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 000511-2024-SENACE-GG-OA de la Oficina de Administración, el Oficio N° 00196-2024-CG/SGE de la Contraloría General de la República y el Informe N° 00112-2024-SENACE-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, establece que el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (en adelante, Senace) es un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente;
Que, el numeral 7.3 del artículo 7 de la citada Ley establece que el Presidente Ejecutivo ejerce la representación legal del Senace y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00122-2023-SENACE-PE se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 052: Senace; que asciende a la suma de s/ 48 993 513,00 (cuarenta y ocho millones novecientos noventa y tres mil quinientos trece con 00/100 soles);
Que, la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza a las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, durante el Año Fiscal 2024, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para financiar las transferencias financieras que efectúen a favor de la Contraloría General de la República (en adelante, CGR), en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, autoriza la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la CGR, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por la CGR;
Que, el tercer párrafo de la precitada Disposición Complementaria Final dispone que, para efectos del financiamiento, las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales están autorizados a realizar de manera excepcional, transferencias financieras a favor de la CGR, hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la Actividad 5000006: Acciones de Control y Auditoría, así como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los órganos de control institucional, por toda fuente de financiamiento, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fiscal correspondiente a la efectiva incorporación;
Que, conforme a lo dispuesto en el cuarto y quinto párrafo de la Disposición Complementaria Final antes mencionada, las transferencias financieras autorizadas se realizan, en el caso de las entidades del gobierno nacional, mediante resolución del titular del pliego, previa solicitud de la CGR, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; dicha resolución se debe publicar en el diario oficial El Peruano;
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 422-2023-CG se aprueba el inicio del proceso de incorporación a la CGR de ciento setenta y cinco (175) órganos de control institucional de las entidades priorizadas, entre las cuales se encuentra el Órgano de Control Institucional (en adelante, OCI) del Senace, por lo que se deberá ejecutar las acciones necesarias vinculadas con el proceso de incorporación, así como garantizar el normal desempeño de las funciones de los citados órganos, de acuerdo con el marco normativo vigente;
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 349-2023-CG se aprueba la Directiva N° 012-2023-CG-GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República” (en adelante, Directiva), con la finalidad de establecer las disposiciones para el proceso de incorporación progresiva de los órganos de control institucional a la CGR en el marco de la Ley N° 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, y de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente;
Que, el numeral 7.1 de la Directiva señala las etapas del proceso de incorporación, cuyo inicio se formaliza con la emisión de Resolución de Contraloría que aprueba el inicio de incorporación de los órganos de control institucional a la CGR, este proceso considera las siguientes etapas: i) Comunicación y coordinación; ii) Diagnóstico situacional; iii) Identificación de costos para la incorporación; iv) Transferencias financieras; y, Formalización de la incorporación del OCI a la CGR;
Que, el numeral 7.1.4 de la Directiva, correspondiente a la cuarta etapa del proceso de incorporación, establece que las entidades ejecutan la transferencia financiera, de acuerdo con el monto indicado por la CGR, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la recepción por parte del Titular de la Entidad, del oficio de solicitud de transferencia;
Que, con Oficio N° 000196-2024-CG/SGE del 19 de marzo de 2024, la CGR solicita al Senace que proceda a efectuar la transferencia autorizada en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, con cargo al Presupuesto Institucional de Apertura del ejercicio 2024, a favor del Pliego 019: Contraloría General (Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General) por un monto ascendente a s/ 117 600,00 (ciento diecisiete mil seiscientos con 00/100 soles);
Que, mediante el Informe N° 00050-2024-SENACE-GG/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que el Pliego 052: Senace, cuenta con los recursos solicitados por la CGR para financiar la transferencia financiera autorizada en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, con cargo a los créditos presupuestarios de su Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al año fiscal 2024;
Que, el Memorando N° 000511-2024-SENACE-GG/OA de la Oficina de Administración señala que se procedió a solicitar información del desagregado de los fondos destinados a la transferencia y la certificación presupuestal correspondiente, por lo que, contando con la Certificación de Crédito Presupuestal N° 0199-2024 corresponde continuar con el trámite respectivo;
Que, a través del Informe del visto, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que resulta jurídicamente viable autorizar la transferencia financiera hasta por la suma de s/ 117 600,00 (ciento diecisiete mil seiscientos con 00/100 soles) a favor de la CGR, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control;
Con el visado de la Unidad de Programación y Presupuesto; de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; de la Oficina de Administración; de la Oficina de Asesoría Jurídica; y de la Gerencia General; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29968, Ley de creación del Senace; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; la Resolución de Contraloría N° 422-2023-CG que aprueba el inicio del proceso de incorporación a la Contraloría General de la República de ciento setenta y cinco (175) Órganos de Control Institucional de las entidades priorizadas; la Resolución de Contraloría N° 349-2023-CG que aprueba la Directiva N° 012-2023-CG-GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”; y el Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Senace;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del pliego 052: Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, por la suma de s/ 117 600,00 (ciento diecisiete mil seiscientos con 00/100 soles) a favor del Pliego 019: Contraloría General (Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General), en el marco del proceso de incorporación progresiva del Órgano de Control Institucional a la Contraloría General de la República.
Artículo 2.- La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, correspondiente al año fiscal 2024, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pliego |
Pliego 052: Senace |
Meta |
0020 |
Categoría Presupuestal |
9001 Acciones Centrales |
Producto |
3999999 Sin Producto |
Actividad |
5000006 Acciones de Control y Auditoría |
Fuente de Financiamiento |
1 Recursos Ordinarios |
Genérica de Gasto |
2.4 Donaciones y Transferencias |
Específica de Gasto |
2.4.13.11 A otras unidades del Gobierno Nacional |
Monto |
S/ 117 600,00 |
Artículo 3.- Los recursos de la transferencia financiera a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva a la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, para que realice las acciones administrativas que correspondan.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (www.gob.pe/senace) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YURY ALFONSO PINTO ORTIZ
Presidente Ejecutivo (e)
Servicio Nacional de Certificación Ambiental
para las Inversiones Sostenibles
2291667-1