Aprueban el “Listado de condiciones de salud priorizadas para la elaboración de Guías de Práctica Clínica”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 362-2024/MINSA
Lima, 23 de mayo del 2024
Visto, el Expediente N° 2024-0098499, que contiene el Oficio N° 852-2024-PE/INS del Instituto Nacional de Salud; el Informe N° D000012-2024-DGIESP-MINSA y la Nota Informativa N° D000738-2024-DGIESP-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; el Memorándum N° D000180-2024-DVMSP-MINSA del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, el Informe N° D000509-2024-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otras;
Que, de acuerdo con el numeral 23.1 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1504, el Centro de Evaluación de Tecnologías en Salud del Instituto Nacional de Salud tiene, entre otras, la función de formular y someter para aprobación por la Autoridad de Salud de Nivel Nacional, la priorización de la evaluación de tecnologías en salud y de la elaboración de guías de práctica clínica;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 302-2015/MINSA, se aprueba la NTS N° 117-MINSA/DGSP-V.01 “Norma Técnica de Salud para la Elaboración y Uso de Guías de Práctica Clínica del Ministerio de Salud”, cuyo numeral 6.1 establece que las prioridades temáticas para la elaboración de las guías de práctica clínica serán definidas por el ente rector o instancia que se designe de acuerdo a las prioridades sanitarias nacionales y a los estudios de carga de enfermedad que se elaboren periódicamente;
Que, el Centro de Evaluación de Tecnologías en Salud, a través de la Subdirección de Guías de Práctica Clínica, tiene como función desarrollar y gestionar el proceso de priorización para la elaboración de guías de práctica clínica, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2023-PE/INS;
Que, en este contexto, mediante el documento del visto, el Instituto Nacional de Salud, a través del Centro de Evaluación de Tecnologías en Salud, propone el “Listado de condiciones de salud priorizadas para la elaboración de Guías de Práctica Clínica”, el mismo que permitirá establecer un orden de prelación de las condiciones de salud que representan problemas sanitarios nacionales;
Estando a lo propuesto por el Instituto Nacional de Salud;
Con el visado del Instituto Nacional de Salud, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Listado de condiciones de salud priorizadas para la elaboración de Guías de Práctica Clínica”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2291705-1