Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Delegan facultad en el/la Director/a General de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas durante el año 2024

Delegan facultad en el/la Director/a General de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, durante el año 2024

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 209-2024-MINEM/DM

Lima, 23 de mayo de 2024

VISTOS: El Informe Técnico Legal N° 061-2024-MINEM/DGH-DGGN-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe Nº 161-2024-MINEM/OGPP-ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 490-2024-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros del Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, señala que corresponde al Ministerio de Energía y Minas diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; asimismo, regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en dichas materias; y, otorgar y reconocer derechos correspondientes en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización;

Que, el artículo 11 de la citada Ley establece que, el Ministro de Energía y Minas es la más alta autoridad política y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio; encargado de orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, asumiendo la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco general de la política de gobierno; así como, ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, en adelante, el ROF, establece que el Ministerio de Energía y Minas es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público; y, constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a Ley;

Que, el Capítulo III del Título V del Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005-EM, establece la creación del Sistema de Control de Carga de Gas Natural Vehicular - GNV (en adelante, SCC GNV), el cual tiene por finalidad contribuir a garantizar la seguridad en la operación de carga de GNV, así como la promoción del uso de GNV a nivel nacional;

Que, mediante Resolución de Consejo Supervisor Nº 001-2005-CS/GNV se designó como Administrador del SCC GNV a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (en adelante, COFIDE); asimismo, se aprobó el “Contrato de Fideicomiso de Administración del SCC GNV” (en adelante, Contrato de Fideicomiso), que fue suscrito el 30 de septiembre de 2005;

Que, el Contrato de Fideicomiso tiene por objeto transferir en dominio fiduciario a COFIDE los bienes fideicometidos que forman parte del SCC GNV, con la finalidad de que COFIDE los administre en los términos pactados en el contrato en mención;

Que, el 16 de octubre de 2015, se suscribió una Primera Adenda al Contrato de Fideicomiso, en virtud de la cual los fideicomitentes y COFIDE acordaron ampliar la vigencia del contrato por diez (10) años adicionales, contados desde el 24 de octubre de 2015; esto es, hasta el 24 de octubre de 2025;

Que, el 14 de febrero de 2023, se suscribió y elevó a escritura pública la Segunda Adenda al Contrato de Fideicomiso, en virtud de la cual las partes acordaron incorporar el importe de S/ 200’000,000.00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) al contrato, como aportes ordinarios; los mismos que formarán parte del patrimonio fideicometido, con la finalidad de dar cumplimiento al Decreto de Urgencia N° 109-2021, “Dictan disposiciones para asegurar el cumplimiento de pago de obligaciones derivadas del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles, así como promover el acceso al Gas Natural Vehicular y al Gas Licuado de Petróleo automotriz”, que estableció la transferencia de recursos a COFIDE en calidad de Administrador del SCC GNV para financiar las conversiones de vehículos de GLP a GNV;

Que, asimismo, en virtud de la Segunda Adenda, las partes modificaron la cláusula primera del Contrato de Fideicomiso a efectos de introducir nuevas definiciones; modificaron su sexta cláusula, respecto a las obligaciones del fiduciario; incorporaron la primera cláusula adicional al contrato en mención respecto a la modificación del Anexo IV sobre las comisiones del fiduciario, e incorporaron al contrato la cláusula vigésima tercera sobre prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo y la cláusula vigésimo cuarta sobre anticorrupción;

Que, posteriormente, se suscribió la Tercera Adenda al Contrato de Fideicomiso, la misma que entró en vigencia el 28 de diciembre de 2023, y en virtud de la cual se acordó, entre otros, la devolución al Ministerio de Energía y Minas, en calidad de Administrador del FISE, del concepto retenido por el aporte efectuado al SCC GNV, así como excluir del patrimonio fideicometido el importe de S/ 1 267 783.52 (Un millón doscientos sesenta y siete mil setecientos ochenta y tres y 52/100 SOLES), que corresponde al importe retenido al Ministerio de Energía y Minas;

Que, de otro lado, mediante los Acuerdos N° 052-2023 del 21 de diciembre de 2023 y N° 0001-2024 del 18 de enero de 2024, que obran en las Actas N° 017-2023-CS/GNV y N° 001-2024-CS/GNV, respectivamente; considerando las Cartas N° 002777-2023-COFIDE/DAF y N° 002884-2023-COFIDE/DAF y el Oficio N° 1671-2023-MINEM/DGH, el Consejo Supervisor aprobó lo siguiente:

a) Reconocer el aporte por transferencia de recaudación aplicable a la Entidad Financiadora Pública MINEM (como Administrador del FISE) ascendente al 1% más IGV, o su equivalente 1.18%, de la recaudación, el mismo que se aplicará desde el 1 de febrero de 2023, para los periodos 2023 y 2024. El Aporte aplicable para el periodo 2025 en adelante será revisado y aprobado de manera posterior, por lo que, en tanto no se apruebe el nuevo valor del aporte, se mantendrá vigente la aplicación del valor de 1.18%;

b) Aprobar, para el periodo 2023, la Comisión de Recaudación de 80% (incluido el IGV) a favor de COFIDE respecto, únicamente, del aporte por parte de la Entidad Financiadora Pública MINEM, en calidad de administrador del FISE. Esta comisión será aplicable para los periodos posteriores al 2023 en tanto no se revise y apruebe una comisión distinta;

c) Aprobar el pago a favor de COFIDE, a partir del 1 de febrero de 2023, de la Comisión por Recaudación de 80% del aporte por parte de la Entidad Financiadora Pública MINEM, el mismo que incluye el IGV y será calculada considerando el aporte de 1.18% a cargo del Ministerio de Energía y Minas;

Que, en ese sentido, con la finalidad de dar cumplimiento a los Acuerdos N° 052-2023 del 21 de diciembre de 2023 y N° 0001-2024 del 18 de enero de 2024, que obran en las Actas N° 017-2023-CS/GNV y N° 001-2024-CS/GNV, respectivamente; se hace necesario suscribir la Cuarta Adenda al Contrato de Fideicomiso;

Que, mediante el Informe Técnico Legal Nº 061-2024-MINEM/DGH-DGGN-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos sustenta que resulta necesario que el Ministerio de Energía y Minas, en su condición de integrante del Consejo Supervisor, suscriba la Cuarta Adenda al Contrato de Fideicomiso, a efectos de que se establezca expresamente las comisiones correspondientes al COFIDE que le permitan cubrir sus costos operativos; respecto, únicamente, del aporte por parte de la Entidad Financiadora Pública MINEM; además, también señala que resulta conveniente delegar en el Director General de Hidrocarburos la facultad de suscribir contratos y sus respectivas adendas que resulten indispensables para el buen funcionamiento del SCC GNV;

Que, a través del Informe Nº 161-2024-MINEM/OGPP-ODICR, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que resulta viable, desde el punto de vista organizacional, delegar en el/la Director/a General de la Dirección General de Hidrocarburos la facultad para suscribir la Cuarta Adenda al Contrato de Fideicomiso en representación del Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante el Informe Nº 490-2024-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la delegación de facultades a el/la Director/a General de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas;

Que, el artículo 12 del ROF señala que el Despacho Ministerial está a cargo del Ministro de Energía y Minas, quien es la más alta autoridad política del Sector; ejerce las funciones de Titular del pliego presupuestal, representa al Ministerio, establece los objetivos, orienta, dirige y supervisa la política del Sector en armonía con las disposiciones constitucionales, la política general y los planes de Gobierno;

Que, el literal o) del artículo 13 del ROF, establece que el Ministro de Energía y Minas, entre otras, ejerce las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, las que establece la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el/la Director/a General de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, durante el año 2024, la siguiente facultad:

En materia administrativa:

- Suscribir, en representación del Ministerio de Energía y Minas, la Cuarta Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración del Sistema de Control de Carga de Gas Natural Vehicular - GNV, fin de establecer expresamente las comisiones correspondientes a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, que le permitan cubrir sus costos operativos, en su condición de Administrador del Sistema de Control de Cargas del Gas Natural Vehicular; respecto, únicamente, del aporte por parte de la Entidad Financiadora Pública Ministerio de Energía y Minas.

- Suscribir contratos y adendas relacionados al Contrato de Fideicomiso de Administración del Sistema de Control de Carga de Gas Natural Vehicular - GNV, que resulten indispensables para el buen funcionamiento del Sistema de Control de Cargas de Gas Natural Vehicular.

Artículo 2.- La delegación de facultad, a que se refiere la presente Resolución Ministerial, es indelegable y comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos en la normatividad de la materia aplicable para cada caso en concreto.

Artículo 3.- El funcionario responsable a quien se le delega la facultad mediante la presente Resolución Ministerial, deberá informar sobre el ejercicio de la facultad delegada.

Artículo 4.- Remítase la presente Resolución Ministerial a todos los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Energía y Minas para su conocimiento, cumplimiento y difusión.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2291615-1