Otorgan a favor de MAJES SOL DE VERANO S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Sol de Verano I - S.E. Majes”, ubicado en el departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 204-2024-MINEM/DM
Lima, 17 de mayo de 2024
VISTOS: El Expediente Nº 14410323 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Sol de Verano I ? S.E. Majes”, presentada por MAJES SOL DE VERANO S.A.C.; el Informe Nº 340-2024-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00217-2024/MINEM-VME, elaborado por el Viceministerio de Electricidad; el Informe Nº 0498-2024-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento con Registro Nº 3617430, de fecha 27 de noviembre de 2023, MAJES SOL DE VERANO S.A.C. solicita el otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Sol de Verano I ? S.E. Majes”, ubicado en el distrito de Majes, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa;
Que, de acuerdo a la memoria descriptiva del proyecto, este consiste en la implementación de una bahía de línea en 138 kV de la S.E. Majes (Existente) de propiedad de Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. ? SEAL y en la construcción de la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Sol de Verano I – S.E. Majes. Esta última se encargará de transportar la energía eléctrica de la futura “Central Solar Fotovoltaica Sol de Verano I” de 45,34 MW hacia el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante, SEIN);
Que, de conformidad con el artículo 28 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos; asimismo, el referido artículo establece que la concesión definitiva será otorgada por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas;
Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece los requisitos para el otorgamiento de una concesión definitiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la solicitud de MAJES SOL DE VERANO S.A.C., cumple con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como con el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias; y por tanto, consideran procedente otorgar la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Sol de Verano I ? S.E. Majes”;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a favor de MAJES SOL DE VERANO S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Sol de Verano I ? S.E. Majes”, ubicado en el distrito de Majes, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa; en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial, y los que se detallan en la Minuta que contiene el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:
Salida/Llegada de la Línea de Transmisión |
Tensión (kV) |
Nº de Ternas |
Longitud (km) |
Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) |
S.E. Sol de Verano I – S.E. Majes |
138 |
01 |
14,476 |
20 |
Subestaciones |
Descripción de características técnicas |
|||
Ampliación S.E. Majes |
Se realizará implementando una bahía de línea en la parte superior del patio de llaves 138 kV de la subestación Majes existente. Para ello, se realizará la ampliación de la barra 138 kV empleando el mismo tipo de conductor y bajo la misma configuración (simple barra). Dicha ampliación se realizará mediante equipos convencionales con características similares a los existentes; para ello, se empleará en la disposición interruptores de potencia tipo tanque vivo, seccionadores tipo apertura central y transformadores de tensión y corriente tipo pedestal, entre otros equipos. |
Artículo 3.- Aprobar la Minuta que contiene el Contrato de Concesión Nº 613-2024 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y MAJES SOL DE VERANO S.A.C., el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos.
Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta que contiene el Contrato de Concesión Nº 613-2024, aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que origine la Minuta del Contrato de Concesión Nº 613-2024, referido en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de MAJES SOL DE VERANO S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RÓMULO MUCHO MAMANI
Ministro de Energía y Minas
2290538-1