Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización del Campeonato Mundial de Voleibol Femenino Sub 17 FIVB 2024

Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización del “Campeonato Mundial de Voleibol Femenino Sub 17 FIVB 2024”

decreto supremo

N° 009-2024-MINEDU

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, y sus modificatorias, el deporte se define como la actividad física que se promueve como un factor importante para la recreación, la mejora de la salud, la renovación y desarrollo de las potencialidades físicas, mentales y espirituales del ser humano, mediante la participación y sana competencia en todas sus disciplinas deportivas y recreativas;

Que, el artículo 7 de la Ley N° 28036 establece que el Instituto Peruano de Deporte (IPD) constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones. Constituye Pliego Presupuestal. El IPD, en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), formula, imparte e implementa la política del deporte en general y, por ende, de cada uno de sus componentes. Organiza, planifica, promueve, coordina, evalúa y fiscaliza en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, la actividad física y la recreación en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, y ejerce la rectoría del SISDEN;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2022-MINEDU, se aprueba la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF), la cual establece como uno de sus objetivos prioritarios “Incrementar el desempeño exitoso de deportistas de alta competencia en torneos internacionales”. Asimismo, la PARDEF “Desarrolla aprendizajes relacionados con la actividad física, recreación, deporte y educación física, orientados a desarrollar en la población hábitos para una vida activa y saludable, y en los deportistas federados y de alta competencia logros deportivos internacionales”;

Que, el “Campeonato Mundial de Voleibol Femenino Sub-17 FIVB 2024” es un evento deportivo de gran relevancia que congregará la participación de 16 selecciones nacionales de los cinco continentes; generando interés en diversos países, además de promover la fraternidad, el intercambio cultural y la solidaridad entre las naciones participantes, actúa como una plataforma para difundir la imagen del país anfitrión en el extranjero, lo que tiene un impacto significativo en el turismo a nivel nacional;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, señala que ésta tiene por objeto coadyuvar a la reactivación del turismo de negocios, reuniones y eventos, restableciendo el marco legal para la facilitación de trámites aduaneros y el ingreso de participantes, entre otros, para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo; asimismo según el literal d) del artículo 2 de la citada Ley, se considera como evento, a la asamblea, foro, congreso, cumbre, competencia deportiva o cualquier actividad programada de relevancia internacional que hayan sido declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, el Estado, a través de la Presidencia de la República, ha expresado ante la Federación Internacional de Voleibol que nuestro país está en condiciones de constituirse en la sede del “Campeonato Mundial de Voleibol Femenino Sub-17 FIVB 2024”, a realizarse en el año 2024, para lo cual ha manifestado su intención formal de colaborar con la Federación Peruana de Voleibol, para asegurar el éxito del mencionado evento deportivo;

Que, mediante comunicación de fecha 28 de febrero de 2024, la Federación Internacional de Voleibol informa a la Federación Peruana de Voleibol la decisión de otorgar los derechos de coanfitrión del “Campeonato Mundial de Voleibol Femenino Sub-17 FIVB 2024”, a realizarse del 17 al 24 de agosto de 2024;

Que, con los Oficios Nº 000148-2024-P/IPD, Nº 000261-2024-P/IPD y Nº 000319-2024-P/IPD y los Informes Nº 000518-2024-PMD-DINADAF/IPD, N° 000098-2024-DINADAF/IPD, N° 000202-2024-DINADAF/IPD, Nº 000039-2024-UPTO-OPP/IPD, Nº 000071-2024-UPTO-OPP/IPD, Nº 000109-2024-OAJ/IPD, Nº 000154-2024-OAJ/IPD y Nº 000174-2024-OAJ/IPD, el IPD sustenta y propone el Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización del “Campeonato Mundial de Voleibol Femenino Sub-17 FIVB 2024”, a llevarse a cabo dentro del territorio peruano del 17 al 24 de agosto del año 2024;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través de los Informes Nº 00580-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y Nº 00911-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, emite opinión favorable a la propuesta de Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización del “Campeonato Mundial de Voleibol Femenino Sub-17 FIVB 2024”;

Que, por su trascendencia, el “Campeonato Mundial de Voleibol Femenino Sub-17 FIVB 2024” permitirá no sólo la difusión de la imagen de nuestro país en el extranjero, sino que también constituye una plataforma de especial relevancia para el desempeño de nuestros deportistas de alta competencia que incentivará además el desarrollo del deporte en la juventud y la población nacional en general;

Que, considerando lo expuesto, resulta necesario declarar de interés nacional la realización del evento deportivo “Campeonato Mundial de Voleibol Femenino Sub-17 FIVB 2024”;

Que, en virtud a lo establecido en el inciso 1 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Ley N° 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional

Declarar de interés nacional la realización del evento deportivo “Campeonato Mundial de Voleibol Femenino Sub-17 FIVB 2024”, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú, del 17 al 24 de agosto del año 2024.

Artículo 2.- Participación de Entidades

Todos los organismos públicos de los diversos sectores y niveles de gobierno cuyo ejercicio de competencias incida en la organización y realización del evento deportivo “Campeonato Mundial de Voleibol Femenino Sub-17 FIVB 2024”, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú, del 17 al 24 de agosto del año 2024, participan de manera conjunta, coordinada, oportuna y con respeto de la diversidad cultural y lingüística del país.

Artículo 3.- Facilitación aduanera y de ingreso de participantes y bienes

El Estado facilita los trámites aduaneros y el ingreso de participantes y bienes para la realización del evento declarado de interés nacional en el artículo 1 de la presente norma, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional.

Artículo 4.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu); y del Instituto Peruano del Deporte, (www.gob.pe/ipd), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

MORGAN NICCOLO QUERO GAIME

Ministro de Educación

2291718-4