Aprueban la creación de la División de Maniobras contra el Tráfico Ilícito de Drogas - Iquitos, dependiente de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú
Resolución Ministerial
N° 0649-2024-IN
Lima, 21 de mayo de 2024
VISTOS, el Oficio Nº 1719-2024-CG PNP/SECEJE-UNITRDOC-ARETDA de la Unidad de Trámite Documentario de la Policía Nacional del Perú; el Oficio N° 286-2024-SECEJE PNP/DIRPLAINS-DIVMDI de la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú; el Memorando N° 000843-2024-IN-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior; y el Informe N° 000905-2024-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a los Organismos Públicos y Fondo de Aseguramiento adscrito a él;
Que, el artículo 7 de la citada norma legal refiere que, el Ministro del Interior con arreglo a la Constitución Política del Perú es la más alta autoridad política del Sector y es responsable de su conducción, tiene como función supervisar y evaluar el cumplimiento de la finalidad de la Policía Nacional del Perú;
Que, el literal z) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado con Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, señala que el Ministro del Interior en el marco de sus competencias, tiene la función de expedir resoluciones ministeriales correspondientes a su cargo;
Que, el artículo 169 del mencionado Texto Integrado dispone que la Constitución Política del Perú, la Ley de la Policía Nacional del Perú y su reglamento determinan la organización y funciones de la Policía Nacional del Perú; precisando que cualquier órgano o unidad orgánica que modifique la estructura establecida por su Ley o Reglamento, será aprobada por el Ministerio del Interior a propuesta de la Policía Nacional del Perú;
Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, señala que la Comandancia General es el órgano de Comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de planificar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la ciudadanía y eficiente uso de los recursos, en el marco de las políticas sectoriales aprobadas por el Ministerio del Interior;
Que, el artículo 114 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2017-IN, establece que las Divisiones de Maniobras contra el Tráfico Ilícito de Drogas son unidades orgánicas desconcentradas a nivel nacional, de carácter técnico, operativo y especializado; responsables del planeamiento, organización, coordinación, ejecución, control y supervisión de las actividades y operaciones policiales antidrogas del nivel operacional y táctico de interdicción terrestre, aérea, marítima, lacustre y fluvial, tienen por finalidad prevenir, combatir, investigar y denunciar bajo la conducción jurídica del fiscal, a personas naturales, jurídicas y organizaciones criminales dedicadas al tráfico ilícito de drogas y delitos conexos del crimen organizado, en el ámbito territorial de su responsabilidad; son creadas mediante Resolución Ministerial a propuesta del Comandante General de la Policía Nacional del Perú, contando previamente con la respectiva previsión presupuestal; y, estableciéndose en la Resolución el ámbito territorial que les corresponde;
Que, mediante el Informe Administrativo N° 55-2023-DIRNIC PNP/DIRANDRO-SEC-UNIPLEDU.AMD, y el Informe N° 13-2024-DIRNIC PNP/DIRANDRO-SEC-UNIPLEDU-AMD de la Dirección Antidrogas, se sustenta la necesidad de crear de la División de Maniobras contra el Tráfico Ilícito de Drogas - Iquitos, precisando que el ámbito de responsabilidad territorial de dicha unidad de organización comprenderá el departamento de Loreto, ámbito de competencia de la Región Policial Loreto, con la finalidad de apoyar en la ejecución de los operativos policiales antidrogas en el ámbito de dicha región policial, para el cumplimiento del Plan de Operaciones Antidrogas;
Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 162-2024-EMG PNP/EQUAPEDI, el Equipo de Asesoramiento en Planeamiento Estratégico del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú opina que resulta viable aprobar la creación de la División de Maniobras contra el Tráfico Ilícito de Drogas - Iquitos, dependiente de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú;
Que, con Informe N° 081-04-2024-DIRNIC-PNP/DIRANDRO-UNIADM-AREPRE, el Área de Presupuesto de la Unidad de Administración de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú informa sobre la disponibilidad de recursos presupuestales asignados a la Unidad Ejecutora 029 DIREJANDRO PNP, destacando la asignación específica de los recursos para la División de Maniobras contra el Tráfico Ilícito de Drogas - Iquitos; en ese sentido, la creación de la División de Maniobras contra el Tráfico Ilícito de Drogas - Iquitos cuenta con la respectiva previsión presupuestal para el desarrollo de sus funciones;
Que, con Oficio N° 1719-2024-CG PNP/SECEJE-UNITRDOC-ARETDA, la Unidad de Trámite Documentario de la Policía Nacional del Perú, por encargo de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, remite el expediente administrativo que contiene el sustento técnico para la creación de la División de Maniobras contra el Tráfico Ilícito de Drogas - Iquitos, dependiente de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú;
Que, con Informe N° 000138-2024-IN-OGPP-OMD, la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional emite opinión favorable sobre la propuesta de creación de la División de Maniobras contra el Tráfico Ilícito de Drogas - Iquitos, dependiente de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, precisando que el expediente administrativo que sustenta dicha solicitud cumple con los criterios establecidos en el Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, que constituye el marco normativo para la creación de unidades de organización con el nivel de una División Policial, precisando que se ha considerado los siguientes aspectos: i) La previsión presupuestal; ii) La Resolución Ministerial a propuesta de la Comandancia General de la PNP; asimismo, se cuenta con los informes técnico y legal emitidos por la Policía Nacional del Perú, en el marco de lo dispuesto en la Directiva N° 003-2022-IN-OGAJ, Lineamientos para la formulación y/o modificación, tramitación y aprobación de los dispositivos legales del Sector Interior, aprobada por Resolución Ministerial N° 0085-2022-IN;
Que, mediante Informe N° 000905-2024-IN-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable tramitar el proyecto de Resolución Ministerial que dispone la creación de la División de Maniobras contra el Tráfico Ilícito de Drogas - Iquitos, dependiente de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú;
Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2017-IN; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado con Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la creación de la División de Maniobras contra el Tráfico Ilícito de Drogas - Iquitos, dependiente de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, cuyo ámbito de responsabilidad territorial comprende el departamento de Loreto.
La estructura y funciones de la División de Maniobras contra el Tráfico Ilícito de Drogas - Iquitos se rigen por lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2017-IN.
Artículo 2.- La Comandancia General de la Policía Nacional del Perú dispondrá las acciones correspondientes para la implementación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y de la Policía Nacional del Perú (www.policia.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ
Ministro del Interior
2291049-1