FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 163-2024-EF/15
A solicitud del Ministerio de Economía y Finanzas, se publica Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 163-2024-EF/15, publicada en la edición extraordinaria del día 15 de mayo de 2024.
- En la página 2;
En el sétimo considerando;
DICE:
“Que, sobre la base de la información suministrada por el Sistema de Integración Contable de la Nación - SICON de la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas , por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), respecto al cierre contable del año fiscal 2023, la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas elabora el “Informe Anual de Evaluación de Cumplimiento de Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al 2023”, mediante el cual se ha determinado que ochenta y tres (82) Gobiernos Locales han incurrido en el incumplimiento de algunas de las reglas fiscales establecidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1275; por lo que corresponde que dichos Gobiernos Locales sean incluidos en el listado de entidades sujetas a medidas correctivas;”
DEBE DECIR:
“Que, sobre la base de la información suministrada por el Sistema de Integración Contable de la Nación - SICON de la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas , por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), respecto al cierre contable del año fiscal 2023, la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas elabora el “Informe Anual de Evaluación de Cumplimiento de Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al 2023”, mediante el cual se ha determinado que ochenta y dos (82) Gobiernos Locales han incurrido en el incumplimiento de algunas de las reglas fiscales establecidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1275; por lo que corresponde que dichos Gobiernos Locales sean incluidos en el listado de entidades sujetas a medidas correctivas;”
En el artículo 2;
DICE:
“Artículo 2.- Publicación
Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; así como su el Anexo de la presente Resolución Ministerial se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); y, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial.”
DEBE DECIR:
“Artículo 2.- Publicación
Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; así como el Anexo de la presente Resolución Ministerial en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial.”
2291083-1