Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban modificación y actualizan el Texto Ordenado (TO) del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de San Borja

Aprueban modificación y actualizan el Texto Ordenado (TO) del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de San Borja

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

N° 071-2024-MSB-A

San Borja, 17 de mayo de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN BORJA

VISTO, el Informe N° D000052-2024-MSB-GM-OGPPMI-OPMGI de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional de fecha 01 de abril de 2024, el Memorándum N° D000073-2024-MSB-GM-GSP de la Gerencia de Salud Pública de fecha 12 de marzo de 2024, el Memorándum N° D000071-2024-MSB-GM-OGPPMI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional de fecha 02 de abril de 2024, el Informe N° D000402-2024-MSB-GM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 11 de abril de 2024, el Informe N° D000061-2024-MSB-GM-OGPPMI-OPMGI de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional de fecha 17 de abril de 2024, el Informe N° D000419-2024-MSB-GM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 22 de abril de 2024, el Memorándum N° D000320-2024-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 23 de abril de 2024; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, establece que, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en el cual se establece que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 43.4 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, se establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes, servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo que, el artículo 2° establece que: “El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá que: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago”;

Que, con Resolución de Alcaldía N° 156-2022-MSB-A de fecha 05 de agosto de 2022, se aprueba el Texto Ordenado (TO) del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja, la cual es modificada por las Resoluciones de Alcaldía N° 199-2022-MSB-A de fecha 24 de octubre de 2022, N° 272-2022-MSB-A de fecha 20 de diciembre de 2022, N° 273-2022-MSB-A de fecha 20 de diciembre de 2022, N° 065-2023-MSB-A de fecha 30 de enero de 2023, N° 084-2023-MSB-A de fecha 03 de marzo de 2023 y N° 122-2023-MSB-A de fecha 08 de mayo de 2023;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 218- 2023-MSB-A de fecha 14 de agosto de 2023, se aprueba la adecuación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) y sus modificatorias, a la nueva estructura organizacional aprobado con Ordenanza N° 702-MSB; asimismo, se aprueba el Texto Ordenado (TO) del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de San Borja; dejando sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 156-2022-MSB-A de fecha 05 de agosto de 2022;

Que, con Informe N° D000052-2024-MSB-GM-OGPPMI-OPMGI de fecha 01 de abril de 2024, la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional remite la propuesta de modificación del Texto Ordenado del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE, haciendo de conocimiento que: i) A través del Memorándum N° D000073-2024-MSB-GM-GSP de fecha 12 de marzo de 2024, la Gerencia de Salud Pública remite el Informe N° D0000124-2024-MSB-GM-GSP-SAIS conteniendo la propuesta de modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos que administra la Subgerencia de Atención Integral de Salud, la cual consiste en: a) Cambio de tarifa del servicio de medicina física y rehabilitación debido a la adquisición de nuevos equipos de alta tecnología; b) Incorporación de nuevos servicios según la demanda; c) Eliminación de algunos servicios de especialidad en relación a la demanda; d) Modificación de denominación de los servicios de acuerdo a la necesidad funcional; del mismo modo, con Memorándum N° D0000446-2024-MSB-GM-GSP-SAIS de fecha 25 de marzo de 2024, la Subgerencia de Atención Integral de la Salud modifica la propuesta y complementa la información, a fin de modificar el Texto Ordenado del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE;

Que, a través del Memorándum N° D000071-2024-MSB-GM-OGPPMI de fecha 02 de abril de 2024, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización ratifica lo señalado por la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional y deriva los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica para que emita la opinión legal correspondiente;

Que, con Informe N° D000402-2024-MSB-GM-OGAJ de fecha 11 de abril de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y señala que, la propuesta de modificación presentada por la Subgerencia de Atención Integral de la Salud a través de la Gerencia de Salud Pública, es razonable en el sentido que la modificación está amparada en el estudio de mercado realizado en los diferentes entes del entorno que presta similares servicios y la demanda del servicio en el distrito; por lo que, en atención a ello, se encuentra dentro del marco legal vigente que mediante Resolución de Alcaldía se apruebe la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos adecuado mediante el Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía N° 218-2023-MSB-A, y en tal sentido, la actualización del TO del Texto Único de Servicios No Exclusivos aprobado mediante el Artículo Segundo de la Resolución de Alcaldía precitada; conforme al Anexo acompañado al Informe N° D000052-2024-MSB-GM-OGPPMI-OPMGI, respecto a los Servicios No Exclusivos prestados por la Gerencia de Salud Pública a través de la Subgerencia de Atención Integral de la Salud;

Que, mediante Informe N° D000419-2024-MSB-GM-OGAJ de fecha 22 de abril de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica hace de conocimiento que, la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional a través del Informe N° D000061-2024-MSB-GM-OGPPMI-OPMGI de fecha 17 de abril de 2024, remite la propuesta modificada del cuadro del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE, a fin de continuar con el trámite de aprobación;

Que, a través del Memorándum N° D000320-2024-MSB-GM de fecha 23 de abril de 2024, la Gerencia Municipal solicita emitir el acto administrativo requerido, a fin de continuar con el trámite correspondiente;

Estando a lo expuesto, en concordancia a las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el visto bueno de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional, la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional, la Gerencia de Salud Pública, la Subgerencia de Atención Integral de la Salud y la Gerencia Municipal;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), adecuado mediante el Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía N° 218-2023-MSB-A de fecha 14 de agosto de 2023.

Artículo Segundo.- ACTUALIZAR el Texto Ordenado (TO) del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de San Borja, cuyo anexo es parte integrante de la presente Resolución de Alcaldía.

Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información la publicación de la Resolución de Alcaldía conjuntamente con su anexo correspondiente en el Portal Institucional y a la Oficina General de Imagen Institucional su difusión en el distrito.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS

Alcalde

2290693-1