Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen de forma obligatoria el cumplimiento de la cuota laboral del 5% en entidades públicas de la totalidad de su personal y el 3% en las entidades privadas con más de cincuenta trabajadores en el ámbito de la región Ayacucho en beneficio de las personas con discapacidad

Disponen, de forma obligatoria, el cumplimiento de la cuota laboral del 5% en entidades públicas de la totalidad de su personal, y el 3% en las entidades privadas con más de cincuenta trabajadores, en el ámbito de la región Ayacucho, en beneficio de las personas con discapacidad

CONSEJO REGIONAL

Ordenanza Regional

Nº 008-2024-GRA/CR

Ayacucho, 30 de abril de 2024

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL

DE AYACUCHO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de abril de 2024, deliberó el tema relacionado al Dictamen N° 009-2024-GRA-CRA/CPTPE-P, proyectado y aprobado por la Comisión Permanente de Trabajo y Promoción del Empleo del Consejo Regional de Ayacucho, respecto a la Ordenanza Regional que “Promueve el Acceso Laboral y Autonomía Económica de las Personas con Discapacidad en la Región Ayacucho”; iniciativa regional formulada por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en coordinación con la Oficina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad - OREDIS; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XI del Título IV, sobre Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus Leyes modificatorias, los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 55 de la Constitución Política del Perú establece que “(…) los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”, en consecuencia, el Convenio 159 y Recomendación N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la readaptación profesional y el empleo de personas minusválidas aprobado mediante Resolución Legislativa N° 24509, se constituyen como preceptos de carácter obligatorio para la implementación de Políticas de Estado que coadyuven a la Igualdad de condiciones y oportunidades en beneficio de las personas con discapacidad, comprometiéndose a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos sus derechos y libertades fundamentales; asimismo, el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por el Perú mediante Decreto Supremo N° 073-2007-RE, establece como obligaciones de los Estados Partes permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a los servicios de colocación y formación profesional continua, entre otros; así como, alentar sus oportunidades de empleo en el mercado laboral y brindar apoyo para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo, entre otras;

Que, de conformidad con los artículos 7º y 23º de la Constitución Política del Perú, señala que la persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; asimismo dispone que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, protegiendo especialmente, entre otros, a la persona con discapacidad;

Que, el numeral 4) del artículo 8° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, dispone que el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas nutriéndose de sus perspectivas y aportes; así como promover los derechos de grupos vulnerables;

Que, el literal h) del artículo 60° de la citada Ley N° 27867, refiere que una de las funciones del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, es la de formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4° de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que los distintos sectores y niveles de gobierno incluyen la perspectiva de discapacidad, en todas sus políticas y programas, de manera transversal;

Que, el numeral 45.1) del artículo 45º de la Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad, precisa que toda persona con discapacidad tiene derecho a trabajar en igual de condiciones que las demás en un trabajo libremente elegido o aceptado, con igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor y con condiciones de trabajo justa, seguras y saludables; asimismo, el numeral 45.2) establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Consejo Nacional para la Interacción de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y los Gobiernos Regionales promueven y garantizan el respeto y el ejercicio de los derechos laborales de la persona con discapacidad, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades, a través de las distintas unidades orgánicas que tengan esas funciones;

Que, asimismo, la referida Ley N° 29973, en su artículo 47°, numeral 47.1 precisa que el “El Estado, a través de sus tres niveles de gobierno, promueve la adopción por parte de los empleadores públicos y privados de buenas prácticas de empleo de la persona con discapacidad y de estrategias de gestión de las discapacidades en el lugar de trabajo, como parte integrante de una política nacional encaminada a promover las oportunidades de empleo para la persona con discapacidad;

Que, en su artículo 49º de la Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad, establece la cuota de empleo; donde las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 3%;

Que, el artículo 50º de la mencionada Ley N° 29973, precisa en su numeral 50.1 que “La persona con discapacidad tiene derecho a ajustes razonables en el proceso de selección de recursos humanos y en el lugar de trabajo”, así como el numeral 50.2 señala que “Los ajustes razonables en el proceso de selección comprenden la adecuación de las metodologías, procedimientos, instrumentos de evaluación y métodos de entrevista. En el lugar de empleo de las personas con discapacidad, los ajustes razonables comprenden la adaptación de las herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, incluyendo la provisión de ayudas técnicas y servicios de apoyo; así como la introducción de ajustes en la organización del trabajo y los horarios, en función de las necesidades del trabajador con discapacidad”;

Que, la Ley N° 31953 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en su Trigésima Novena Disposiciones Complementarias Finales, dispone que los gobiernos regionales, deben utilizar el 0,5% de su presupuesto institucional, priorizando la realización de obras, reparación o adecuación, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como el mantenimiento, destinados a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades incluyendo el acceso a los palacios y demás sedes regionales y municipales que están al servicio de todos los ciudadanos y prioritariamente a quienes se encuentren en situación de discapacidad. Asimismo, establece que los gobiernos regionales, deben utilizar el 0,5% de su presupuesto institucional, para financiar gastos operativos, planes, programas y servicios que por ley deben realizar las Oficinas Regionales de Atención a la Persona con Discapacidad (OREDIS) a favor de la población con discapacidad de su jurisdicción;

Que, en la Sesión Ordinaria N° 002-2023 del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - SINAPEDIS, de fecha 27 de setiembre de 2023, se aprobó el Acuerdo 08-2023: “Los Gobiernos Regionales se comprometen a impulsar el cumplimiento de la cuota laboral de empleo de personas con disparidad en la región Ayacucho, a través de la emisión de una ordenanza regional que establezca la contratación de personal con discapacidad”;

Que, el Proyecto de Ordenanza Regional, ha sido propuesto y elaborado por iniciativa de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en coordinación con la Oficina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad - OREDIS; ello conforme al informe técnico elaborado por la OREDIS, Informe Nº 034-2024-GRA/GG-GRDS-SGPDH/YMO de fecha 18 de febrero de 2024;

Que, la iniciativa regional acompaña las opiniones legales de procedencia, mediante Informe Técnico Legal Nº001-2024-GRA/GG-GRDS-GYSP de fecha 04 de marzo de 2024, de la especialista legal de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Opinión Legal Nº029-2024-GR-AYAC/GRAJ-DWJA de fecha 19 marzo de 2024, de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica;

Que, mediante Informe Nº 040-2024-GRA/GG-GRDS-DRTPE-DPECL de fecha 13 de marzo de 2024, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; y mediante Oficio Nº 384-2024-GRA/GG-GRPPAT-SGF de fecha 12 de abril del 2024 de la Sub Gerencia de Finanzas, remiten la viabilidad de procedencia del Proyecto de Ordenanza, a fin de garantizar y promover el acceso laboral y autonomía económica de las personas con discapacidad en la región Ayacucho;

Que, mediante Acta de Reunión de Trabajo de la Comisión de Trabajo y Promoción del Empleo, de fecha 15 de abril de 2024, se sustentó y aprobó el Proyecto de Ordenanza Regional que “Promueve el Acceso Laboral y Autonomía Económica de las Personas con Discapacidad en la Región Ayacucho”, conllevando a la proyección y aprobación del dictamen por unanimidad; conforme al literal b) del artículo 145° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional No.003-2012-GRA/CR, tiene la función de dictaminar el Proyecto de Ordenanza Regional que crea: “El Registro Regional de la Persona con Discapacidad del Gobierno Regional de Ayacucho”;

Que, por tanto, conforme al literal a) del artículo 15º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, conforme al numeral 46.2 del artículo 46° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Nº 03 -2012-GRA/CR, sostiene que “Los Acuerdos se adoptan con el voto de la mayoría simple o mayoría ordinaria, bajo el sistema de votación bipolar (favor o en contra), salvo para los casos en que se requiere de mayoría absoluta y/o mayoría calificada contempladas en los numerales 27.1 del Art. 27º y 31.1 del Art. 31º del presente RIC.”, ello concordante con el numeral 158.1 del Artículo 158º del RIC. “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”;

Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regional, modificado por la Ley N° 29053, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N° 003-2012-GRA/CR y normas conexas, el Consejo Regional con el voto unánime de los miembros, aprobó el siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Articulo Primero.- DISPONER, de forma obligatoria el cumplimiento estricto de la cuota laboral del 5% en entidades públicas de la totalidad de su personal, y el 3% en las entidades privadas con más de cincuenta trabajadores, en el ámbito de la región Ayacucho, en beneficio de las personas con discapacidad, para lo cual, cada entidad pública o privada deberá establecer normativas internas para la implementación del presente artículo.

Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Oficina de Recursos Humanos de la Sede Central del Gobierno Regional de Ayacucho, así como las Oficinas de Recursos Humanos de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional, para la aprobación de documentos de gestión complementarios dentro de un plazo de 90 días hábiles, para la implementación del artículo primero de la presente Ordenanza Regional.

Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con la Oficina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad, efectúe con reglamentar la presente Ordenanza Regional en el plazo de 03 meses posterior a la promulgación de esta propuesta, el que será aprobado por Decreto Regional.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Web del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su promulgación.

En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 19 días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

HÉCTOR ALBERTO CÁRDENAS CASTRO

Presidente

Consejo Regional

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 30 días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ

Gobernador

2290518-1