Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban transferencias financieras a favor de las municipalidades distritales de Longuita y San Juan de Lopecancha

Aprueban transferencias financieras a favor de las municipalidades distritales de Longuita y San Juan de Lopecancha

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

Nº 041-2024-GRA/CR-SE

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria Nº 012, de fecha día viernes 03 de mayo del año 2024, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas.

VISTO:

El Dictamen Nº 004-2024-G.R.AMAZONAS/COPPyAT-CR, de fecha 03 de mayo de 2024; Oficio Nº 000241-2024-G.R.AMAZONAS/SG de fecha 29 de abril de 2024; Informe Legal Nº 000400-2024.G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 16 de abril de 2024; Informe Nº 000180-2024-GR. AMAZOMAS/GG-GRPPAT de fecha 10 de abril de 2024.

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” (…). Promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. En concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mismo dispositivo del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas en concordancia con el artículo 8º literal a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

Que, el literal d) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mismo dispositivo del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas en concordancia con el artículo 8 literal d) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

Que, el inc. k) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…), en concordancia con el literal L) del artículo 15º del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas, mismo literal del artículo 8º del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios de la dirección superior, de la administración del gobierno regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61º de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano;

Que, el literal b) del artículo 5º del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN NORMATIVA: El Consejo Regional ejerce su función normativa formulando, analizando, debatiendo, aprobando, derogando y modificando normas de carácter regional, así como proponiendo ante el Congreso de la República iniciativas legislativas que regulan o reglamentan asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional de Amazonas y nacional, según corresponda. Para el cumplimiento de esta función los consejeros regionales asisten a las sesiones en la cual emiten ordenanzas regionales y acuerdos de Consejo Regional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y serán aprobados por mayoría simple. Complementariamente a la parte infine de la FUNCIÓN FISCALIZADORA: (…). Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional;

Que, el artículo 17º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. a) Proponer normas y acuerdos regionales;

Que, el inc. b) del artículo 17º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general, Inc. n) Presentar pedidos por escrito para atender las necesidades de las provincias de la región, e Inc. r) Poner de conocimiento o denunciar ante el Consejo Regional, todo acto de corrupción, nepotismo, tráfico de influencias y/o inmoralidad que detecten o tengan conocimiento en el cumplimiento de su función fiscalizadora, la misma que debe ser debidamente fundamentada;

Que, el inc. c) del artículo 18º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales. Cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, (….). Inc. f) Mantener comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes;

Que, el literal g) del numeral 13.1 del Artículo 13 Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2024 de la Ley Nº 31953 Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2024, que describe, Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2024 13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: Las que se efectúen en aplicación de la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, y modificatorias. Para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 10 de la mencionada ley, las transferencias de recursos se efectúan previa suscripción de convenio con cada uno de los gobiernos regionales conformantes de la mancomunidad, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. En concordancia con el numeral 13.2 Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital;

Que, el numeral 1.1) del artículo IV del TUO de la Ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, precisa EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: El cual dispone que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidos;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01, publicada el 09 de febrero de 2024, se aprueba la Directiva Nº 001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, en su artículo 18, menciona sobre las Transferencias Financieras;

Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 903-2023-G.R. AMAZONAS/GR, de fecha 29 de diciembre de 2023, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al año Fiscal 2024 del Pliego Gobierno Regional de Amazonas;

Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 235-2023-G.R. AMAZONAS/GR, de fecha 22 de febrero de 2023, se aprueba el Programa Multianual de Inversiones 2024-2026 del Gobierno Regional Amazonas;

Que, con Dictamen Nº 004-2024-G.R.AMAZONAS/COPPyAT-CR, de fecha 03 de mayo de 2024, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, propone al Pleno del Consejo Regional el siguiente dictamen: “AUTORIZAN TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES DE: LONGUITA Y SAN JUAN DE LOPECANCHA”;

Que, con oficio Nº 000241-2024-G.R. AMAZONAS/SG de fecha 16 de abril de 2024, el Secretario General del Gobierno Regional Amazonas, se dirige a la consejera delegada y le hace llegar el expediente administrativo que contienen los informes técnico y legal, que sustentan el requerimiento del ejecutivo regional respecto a la transferencia financiera con las Municipalidades de: LONGUITA Y SAN JUAN DE LOPECANCHA, para la ejecución de proyectos importantes que, como anexo están adjunto a los informes técnico presupuestal;

Que, con Informe Legal Nº 000400-2024.G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 16 de abril de 2024, el Asesor Jurídico de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable por la Transferencia Financiera en favor de las Municipalidades distritales de: LONGUITA Y SAN JUAN DE LOPECANCHA, para el financiamiento de proyectos de inversión pública, requeridos por los distritos solicitantes, destinados al desarrollo educativo y remodelación de redes eléctricas de pobladores de los referidos distritos;

Que, con Informe Nº 000180-2024-GR. AMAZOMAS/GG-GRPPAT de fecha 10 de Abril de 2024, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial se dirige al Asesor Jurídico y eleva opinión de disponibilidad presupuestal, para la transferencia financiera en favor de la Municipalidades distritales de: LONGUITA Y SAN JUAN DE LOPECANCHA;

Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de Amazonas al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente, fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes;

Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 012 llevada a cabo el viernes 03 de mayo de 2024, aprobó el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el Dictamen Nº 004-2024-G.R.AMAZONAS/COPPyAT-CR, de fecha 03 de mayo de 2024, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, propone al Pleno del Consejo Regional el siguiente dictamen: “AUTORIZAN TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES DE: LONGUITA Y SAN JUAN DE LOPECANCHA”, el mismo que forma parte del presente acuerdo.

Artículo Segundo.- APROBAR las transferencias financieras para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública a favor de las municipalidades distritales que se detallan a continuación, por el monto total de S/ 4,823,519.15 (Cuatro millones ochocientos veintitrés mil quinientos diecinueve con 15/100 soles) para el año 2024 y 2025.

Nº

NOMBRE DE MUNICIPALIDAD

CUI

NOMBRE DEL PROYECTO

MONTO A TRANSFERIR

TOTAL

AÑO 2024

AÑO 2025

1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LONGUITA

2595133

MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN I.E. ANDRÉS AVELINO CÁCERES DE CENTRO POBLADO CHOCTAMAL DISTRITO DE LONGUITA DE LA PROVINCIA DE LUYA DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS

S/ 1,754,587.50

S/ 1,754,587.50

S/ 3,509,175.00

2

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LOPECANCHA

2461582

AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN DE LAS REDES ELÉCTRICAS DE LOS ANEXOS EL TRIUNFO, EL MANGO Y SAN ANTONIO DISTRITO DE SAN JUAN DE LOPECANCHA - PROVINCIA DE LUYA - DEPARTAMENTO DE AMAZONAS

S/ 1,314,344.15

 

S/ 1,314,344.15

TOTAL

S/ 3,068,931.65

S/ 1,754,587.50

S/ 4,823,519.15

Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, Sr. Gilmer Wilson Horma Corrales, la suscripción del Convenio respectivo con las municipalidades distritales señalados precedente, conforme al apartado h) del inc. 13.1 y 13.2 del Art. 13 de la Ley N.º 31953 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, las Directivas y resoluciones aprobados por el titular del pliego; así como disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente.

Artículo Cuarto.- NOTIFICAR al Gobernador Regional Sr. Gilmer Wilson Horma Corrales DISPONGA a través de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, emitir la Directiva y demás normas reglamentarias que correspondan, en cumplimiento a lo dispuesto en el Dictamen Nº 004-2024-G.R.AMAZONAS/COPPyAT-CR, de fecha 03 de mayo de 2024, asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional.

Artículo Quinto.- DISPENSAR, el presente cuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Artículo Sexto.- Encargar a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y, en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme dispone el artículo 61º literal B) segundo párrafo del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 452-2019-GRA/CR-SE, modificado con Ordenanza Regional Nº 006-2020-GRA/ CR-SE.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 6 días del mes de mayo de 2024.

KATIA MEDINA MELENDEZ

Consejera Delegada

Consejo Regional Amazonas

2288481-1