Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital de Huandoval, provincia de Pallasca, departamento de Áncash
Resolución N° 0136-2024-JNE
Expediente N° JNE.2024001252
HUANDOVAL - PALLASCA - ÁNCASH
SUSPENSIÓN
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, catorce de mayo de dos mil veinticuatro
VISTO: el Auto N° 1, del 23 de abril de 2024, mediante el cual se dispuso la apertura del presente expediente, en el marco del procedimiento de suspensión seguido en contra de don Pedro León Paredes Tadey, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huandoval, provincia de Pallasca, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista los Expedientes N° JNE.2023001933 y N° JNE.2024000943.
ANTECEDENTES
Procedimiento efectuado en sede municipal (Expediente N° JNE.2023001933)
1.1. Mediante el Auto N° 1, del 28 de junio de 2023, este órgano electoral dispuso el traslado al Concejo Distrital de Huandoval de la solicitud de suspensión formulada por don Gliden Remigio Valencia (en adelante, señor solicitante) en contra del señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM.
1.2. Por medio del Oficio N° 093-2023-GM-MDH, del 15 de agosto de 2023, la entidad municipal remitió a esta sede electoral los cargos de las notificaciones del Auto N° 1, dirigidas a cada uno de los integrantes del Concejo Distrital de Huandoval.
1.3. Con el Oficio N° 002579-2023-SG/JNE, del 22 de setiembre de 2023, en mérito a lo dispuesto en el Auto N° 1, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó al concejo municipal la documentación relacionada con el procedimiento de suspensión en referencia.
1.4. A través del Auto N° 2, del 20 de noviembre de 2023, se requirió al señor alcalde, así como a los demás miembros del concejo para que, en el plazo de tres días hábiles, cumplan con remitir los actuados correspondientes; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al Ministerio Público, para que evalúe la conducta de los citados funcionarios.
1.5. El 11 de diciembre de 2023 y el 30 de enero de 2024, el gerente general de la referida comuna, en lugar de enviar la documentación requerida, informó que la sesión extraordinaria programada para el 6 de setiembre de 2023 no se llevó a cabo por falta de quorum y que el concejo municipal, mediante Acta de Sesión Extraordinaria N° 008-2023, del 16 de octubre de 2023, decidió conformar una comisión para dilucidar la situación jurídica del señor alcalde.
1.6. Ante el incumplimiento, con el Auto N° 3, del 9 de febrero de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento decretado con el Auto N° 2 y, en consecuencia, se remitió copias de los actuados al Ministerio Público, para que evalúe la conducta del señor alcalde y de los demás miembros del concejo municipal, asimismo, se les requirió nuevamente para que, en el plazo de tres días hábiles, cumplan con remitir los actuados requeridos oportunamente.
Trámite del recurso de apelación (Expediente N° JNE.2024000943)
1.7. A través del Oficio N° 000697-2024-SG/JNE, del 13 de marzo de 2024, la Secretaría General de este organismo electoral requirió al concejo municipal la documentación relacionada con el procedimiento de suspensión, sobre todo, el acuerdo de concejo adoptado el 4 de marzo de 2024.
1.8. Con el Oficio N° 010-2024-MDH/GM, presentado el 4 de abril de 2024 en el Expediente N° JNE.2023001933, la entidad edil remitió, principalmente, los siguientes actuados:
a) Acta N° 03-2024 - Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal - Virtual, del 4 de marzo de 2024, en la cual el Concejo Distrital de Huandoval declaró la suspensión del señor alcalde por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. Dicha acta fue suscrita por el burgomaestre y los señores regidores asistentes.
b) Acuerdo de Concejo Distrital de Huandoval N° 002-2024, del 4 de marzo de 2024, que aprobó la suspensión del señor alcalde con el siguiente enunciado: “por estar inmerso en la causal del Articulo 25 que establece: El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: inc. 5.- Por sentencia judicial condenatoria en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad […]”. Este documento fue suscrito por el señor alcalde.
c) Recurso de apelación interpuesto por el señor alcalde, el 15 de marzo de 2024, en contra del “Acuerdo de Concejo Municipal N° 008-2024”, refiriéndose al Acuerdo de Concejo Distrital de Huandoval N° 002-2024, del 4 de marzo de 2024, que aprobó la suspensión por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM.
1.9. Por su parte, con el escrito ingresado el 19 de abril de 2024, el señor solicitante pidió que se tenga por no interpuesto el recurso de apelación formulado por el señor alcalde, alegando que este varió la causa por la cual el concejo lo suspendió, con la intención de sorprender al Jurado Nacional de Elecciones.
Apertura del expediente de suspensión - acreditación (Expediente N° JNE.2024001252)
1.10. Por medio del Auto N° 1, del 23 de abril de 2024, emitido en el Expediente N° JNE.2024000943, este órgano colegiado, entre otras disposiciones, resolvió lo siguiente:
a) Declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor alcalde en contra del acuerdo de concejo municipal del 4 de marzo de 2024, por las consideraciones expuestas en el referido auto.
b) Con el propósito de evaluar la documentación cursada por el Poder Judicial y por el Concejo Distrital de Huandoval, dio apertura al Expediente N° JNE.2024001252, en el procedimiento seguido en contra del señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM.
1.11. El 6 de mayo de 2024, el señor alcalde interpuso “recurso de revisión” en contra del Auto N° 1, alegando que se cometió un error al consignar, en el acuerdo de concejo y en su escrito de apelación, la causa de suspensión establecida en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, en lugar de la prevista en el numeral 3 del citado artículo; además, adujo que no cuenta con mandato de detención alguno.
1.12. Ante ello, por medio del Auto N° 2, del 10 de mayo de 2024, este Máximo Tribunal Electoral declaró improcedente el aludido recurso y dispuso el archivo definitivo del Expediente N° JNE.2024000943.
Copia de la sentencia cursada por el Poder Judicial (Expediente N° JNE.2023001933)
1.13. Por medio de los Oficios N° 002798-2023-SG/JNE y N° 002922-2023-SG/JNE, del 19 de octubre y 3 de noviembre de 2023, respectivamente, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó a la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Santa (en adelante, CSJES) que informe sobre la situación jurídica del señor alcalde y remita copia certificada de la sentencia condenatoria que le impuso a dicha autoridad.
1.14. En respuesta, a través del Oficio N° 0311-2011-SSPA-CSJSA-PJ, del 23 octubre de 2023, el presidente de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la CSJS envió a esta sede electoral, entre otros, los siguientes pronunciamientos emitidos en el Expediente penal N° 0311-2011-0-2501-SP-PE-01:
a) Sentencia del 30 de junio de 2015, mediante la cual la Sala Penal Liquidadora Permanente de la CSJES, entre otras decisiones, reservó “el juzgamiento contra el acusado declarado reo contumaz PEDRO LEÓN PAREDES TADEY, hasta que sea puesto a disposición de este órgano electoral jurisdiccional por la Policía Nacional, para cuyo fin deberán cursarse las órdenes de captura correspondientes”.
b) Resolución sin número, del 2 noviembre de 2023, con la cual la Segunda Sala Penal de Apelaciones - Función Liquidadora declaró “infundado la excepción de prescripción de la acción penal deducido por la defensa del prófugo PEDRO LEÓN PAREDES TADEY en lo que se le sigue como cómplice del delito contra la administración pública -colusión agravada- en perjuicio de la Municipalidad Provincial de Casma”.
1.15. Asimismo, por medio del Oficio N° 0311-2011-0-SSPA-CSJSA-PJ/ESP.JFGA, del 4 de diciembre de 2023, el juez superior de la Segunda Sala Penal de Apelaciones - Función Liquidadora remitió la Resolución s/n (sentencia conformada), del 1 de diciembre de 2023 -dictada en el mismo expediente penal-, con la cual dicha sala condenó al señor alcalde como cómplice primario del delito contra la administración pública, en la modalidad de colusión, en perjuicio del Estado - Municipalidad Provincial de Casma, por lo que le impuso cuatro (4) años de pena privativa de la libertad efectiva. Además, “para su cumplimiento inmediato [dispuso] las requisitorias pertinentes, oficiándose a las entidades correspondientes”.
1.16. Así también, con el Oficio N° 311-2011-37-2501-SP-PE-01, del 7 de marzo de 2024, el juez del Juzgado Penal Liquidador (Ad.Func.Ext.Dom) - Nuevo Chimbote envió la Resolución s/n, del 22 de diciembre de 2023, que concedió el recurso de nulidad interpuesto por el abogado defensor del señor alcalde en contra de la sentencia conformada condenatoria efectiva.
1.17. A través del Oficio N° 000202-2024-SG-P-CSJSA-PJ, del 25 de abril de 2024, el secretario de la Presidencia de la CSJES puso en conocimiento de esta sede jurisdiccional que el administrador (e) del Módulo Penal de la CSJS informó que el citado recurso de nulidad se encuentra ante la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República (en adelante, CSJR) pendiente de resolución por parte del órgano superior.
1.18. Por su parte, mediante el Oficio N° 271-2024-S-SPT-CS-PJ, del 2 de mayo de 2024 (Expediente N° JNE.2024001252), la secretaria de la Sala Penal Transitoria de la CSJR informó que el mencionado recurso impugnatorio (Recurso de Nulidad N° 251-2024) se halla, a la fecha, con dictamen fiscal supremo y a la espera de programarse fecha y hora para la vista de la causa.
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.
1.2. El numeral 5 del referido artículo prescribe que es competencia de este organismo electoral proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
1.3. El artículo 181 determina que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.
En la Ley N.o 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
1.4. El literal j del artículo 5 preceptúa como una de las funciones del este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.
1.5. El artículo 23 dispone que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna.
En la LOM
1.6. El numeral 10 del artículo 9 indica que le corresponde al concejo municipal declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.
1.7. El artículo 24, de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión, refiere que, en estos casos, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
1.8. El numeral 3 del artículo 25 precisa que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal por el tiempo que dure el mandato de detención.
1.9. El octavo párrafo del artículo 25 prevé que, en todos los casos, este Supremo Tribunal Electoral expide las credenciales a que haya lugar.
En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones
1.10. El considerando 4 de la Resolución N° 0136-2019-JNE, en concordancia con lo afirmado en el considerando 5 de la Resolución N° 0225-2017-JNE, sostiene:
Equiparar el mandato de detención con la imposición de una pena privativa de la libertad efectiva o de inmediata ejecución, como la de autos, constituye una interpretación teleológica del numeral 3 del artículo 25 de la LOM, pues se toma en consideración la finalidad de esta ley, que consiste en garantizar la continuidad y el normal desarrollo de las actividades propias de la gestión municipal. Este criterio ha sido adoptado por este órgano electoral en las Resoluciones N° 0372-B-2015-JNE y N° 1004-2016-JNE, entre otras [resaltado agregado].
1.11. El considerando 13 de la Resolución N° 0143-2020-JNE, sobre suspensión regional, señala:
Equiparar el mandato de detención con la imposición de una pena privativa de la libertad efectiva, como la de autos, constituye una interpretación teleológica del numeral 2 del artículo 31 de la LOGR, pues se toma en consideración la finalidad de esta ley, que consiste en garantizar el normal desarrollo de la gestión regional, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad material de la autoridad de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo [resaltado agregado].
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento)
1.12. El artículo 16 regula:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes
SEGUNDO.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Sobre la causa de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM
2.1. El objeto de esta causa de suspensión (ver SN 1.8.) es procurar que se cuente con autoridades con plena capacidad para ejercer las funciones encomendadas por ley, puesto que si la autoridad municipal se encuentra recluida en algún centro penitenciario por orden judicial o en la clandestinidad para evitar su reclusión, no podrá ejercer dichas funciones.
2.2. De acuerdo con este dispositivo legal, uno de los supuestos de hecho frente al cual procede la suspensión de la autoridad municipal (también regional) es la existencia de un mandato de detención dictado en un proceso penal, esto es, que el órgano judicial competente haya dispuesto una medida procesal de coerción personal, como la detención preliminar o la prisión preventiva, que limitan la libertad física de la autoridad cuestionada.
2.3. El otro supuesto que deriva de la citada norma es la existencia de una sentencia que impone pena privativa de la libertad de naturaleza efectiva o con ejecución de carácter inmediato, es decir, que el órgano judicial haya privado ipso facto de su libertad ambulatoria al procesado, al ordenar el cumplimiento inmediato de internamiento.
2.4. Equiparar el mandato de detención con la imposición de una pena privativa de la libertad efectiva, como la de autos, constituye una interpretación teleológica del numeral 3 del artículo 25 de la LOM, pues se toma en consideración la finalidad de esta ley, que consiste en garantizar el normal desarrollo de la gestión edil y la estabilidad social de la comuna, las cuales resultan entorpecidas por la imposibilidad material de la autoridad de ejercer las funciones propias de su cargo, por estar privada de su libertad física o con una requisitoria vigente. Este criterio ha sido adoptado por este órgano electoral en reiterada jurisprudencia (ver SN 1.10. y 1.11.).
2.5. En tal sentido, para que se configure la causa de suspensión vinculada con la imposición de una pena privativa de la libertad, es necesario que la autoridad procesada se encuentre recluida en un centro penitenciario o que exista en contra de ella una orden o requisitoria para su reclusión. Cualquiera de estas dos situaciones produce la necesidad de acreditar provisionalmente a la autoridad reemplazante para que pueda ejercer con plena capacidad las funciones asignadas.
Sobre el procedimiento de suspensión desarrollado por el concejo municipal
2.6. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental y su ley orgánica (ver SN 1.1., 1.2. y 1.4.), debe pronunciarse respecto a si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde, debido al procedimiento de suspensión seguido por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.8.).
2.7. Así, de los actuados se observa que la Segunda Sala Penal de Apelaciones - Función Liquidadora de la CSJES dictó la Resolución s/n (sentencia conformada), del 1 de diciembre de 2023, con la cual condenó al señor alcalde como cómplice primario del delito contra la administración pública, en la modalidad de colusión, en perjuicio del Estado - Municipalidad Provincial de Casma, por lo que le impuso cuatro (4) años de pena privativa de la libertad efectiva, para cuyo cumplimiento inmediato dispuso las requisitorias pertinentes.
2.8. En virtud de tal decisión judicial, el Concejo Distrital de Huandoval emitió su pronunciamiento a través del Acta N° 03-2024 - Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal - Virtual, del 4 de marzo de 2024, con la que declaró su suspensión por la causa antes descrita.
2.9. La referida decisión judicial es un hecho objetivo e irrefutable que impide al señor alcalde continuar ejerciendo, por el momento, su cargo en el Concejo Distrital de Huandoval, puesto que le imposibilita fácticamente desarrollar con normalidad las funciones que la ley le encomendó, esencialmente, vinculadas a la representación de la municipalidad del citado distrito.
2.10. Resulta importante resaltar el severo impacto a la gobernabilidad y la estabilidad democrática que significa una sentencia con pena privativa de carácter efectiva, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores del distrito, sino también entre las entidades públicas respecto de la autoridad que dirige la comuna.
2.11. También se debe tener en cuenta que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que persigue -esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal-, que podría entorpecerse por la imposibilidad material del señor alcalde de ejercer las funciones propias de su cargo, debido a la restricción de su libertad ambulatoria.
2.12. Además, debe tenerse en cuenta que la comprobación de esta causa de suspensión es de naturaleza netamente objetiva, ya que se trata de una decisión adoptada por un juez competente, en el marco de un proceso de investigación, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y los principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral.
2.13. En consecuencia, al acreditarse fehacientemente que el señor alcalde cuenta con una sentencia con pena privativa de la libertad efectiva, se concluye que está incurso en la causa de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.8.); motivo por el cual, se debe proceder conforme al acuerdo adoptado en el Acta N° 03-2024 - Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal - Virtual, del 4 de marzo de 2024, con la cual el Concejo Distrital de Huandoval declaró su suspensión por dicha causa (ver SN 1.6.); por lo que corresponde dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó, mientras se resuelve su situación jurídica en el fuero penal.
2.14. En tal sentido, correspondería convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral (ver SN 1.7.), esto es, a don Juan Nelson Tello Reyes; sin embargo, como esta autoridad fue vacada a través de la Resolución N° 0129-2024-JNE, del 9 de mayo de 2024 -emitida en el Expediente N° JNE.2024001244-, debe convocarse a doña María Estela Custodio Reyes, identificada con DNI N° 32526917, para que asuma, de modo provisional, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huandoval, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2., 1.4. y 1.9.).
2.15. Del mismo modo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida, debe convocarse a don Federico Sebastián Santos Remigio, identificado con DNI N° 32526933, candidato no proclamado de la organización política Renovación Popular, a fin de que asuma, de modo provisional, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huandoval, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2., 1.4. y 1.9.).
2.16. Cabe indicar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 20222.
2.17. La notificación de este pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a don Pedro León Paredes Tadey como alcalde de la Municipalidad Distrital de Huandoval, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, en tanto se resuelve su situación jurídica, en el marco del procedimiento seguido en su contra por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2.- CONVOCAR a doña María Estela Custodio Reyes, identificada con DNI N° 32526917, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huandoval, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Pedro León Paredes Tadey, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal.
3.- CONVOCAR a don Federico Sebastián Santos Remigio, identificado con DNI N° 32526933, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huandoval, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Pedro León Paredes Tadey, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal.
4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General
1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
2 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>.
2290938-1