Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Dejan sin efecto el artículo sétimo de la Res. Adm. N° 122-2019-CE-PJ modificado por el artículo primero de la Res. Adm. N° 000372-2023-CE-PJ

Dejan sin efecto el artículo sétimo de la Res. Adm. N° 122-2019-CE-PJ, modificado por el artículo primero de la Res. Adm. N° 000372-2023-CE-PJ

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000165-2024-CE-PJ

Lima, 22 de mayo del 2024

VISTO:

El Oficio N° 000078-2024-CN-SNEED-PJ, cursado por el Coordinador Nacional del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial constituyó el Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio con sede en la ciudad de Lima; y estableció medidas para su adecuado funcionamiento.

Segundo. Que, asimismo, a través de la Resolución Administrativa N° 000372-2023-CE-PJ, entre otras medidas, se modificó el artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ, por el siguiente texto:

“Artículo Sétimo.- Facultar a los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia donde se implementen órganos jurisdiccionales especializados en extinción de dominio, que no hubieran adquirido la permanencia, para asignar la tramitación de procesos judiciales y el conocimiento de otras especialidades en adición de funciones, con fines de apoyo a la descarga procesal; previa aprobación de la Coordinación Nacional del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio”.

Tercero. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco remitió el Oficio N° 001111-2023-P-CSJHN-PJ, adjuntando el Oficio N° 998-2023-GAD-CSJHN/PJ, cursado por la Gerencia de Administración Distrital de la mencionada Corte Superior, y el Informe N° 000078-2023-UPD-GAD-CSJHN-PJ, elaborado por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la referida Corte Superior, que sustenta técnicamente el pedido de prórroga de funcionamiento del Juzgado Transitorio de Extinción de Dominio de Huánuco, por el periodo de un año, a partir del 1 de octubre de 2023 al 30 de setiembre de 2024, a efectos de continuar con el apoyo en la descarga laboral a los Juzgados de Investigación Preparatoria de Amarilis.

Asimismo, indica que urge la necesidad que el referido órgano jurisdiccional apoye al 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Flagrancia, OAF y CEED de Huánuco, al 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Huánuco; y al 4° Juzgado Investigación Preparatoria Especializado en delitos Aduaneros, Tributario y Ambientales, a efecto de atender la sobrecarga procesal presentada, y a su vez optimizar los servicios en dicho órgano jurisdiccional con la celeridad y oportunidad de resolución de los procesos; y de dar la sostenibilidad al Juzgado Transitorio Especializado de Extinción de Dominio para el cumplimiento de sus metas.

De igual forma, solicitó la apertura del turno por el periodo de tres meses a partir del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2023, al Juzgado Transitorio Especializado de Extinción de Dominio para conocer procesos comunes e inmediatos, y; el cierre del turno por un periodo de tres meses a partir del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2023, al 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Flagrancia, OAF y CEED de Huánuco, al 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Huánuco y al 4° Juzgado Investigación Preparatoria Especializado en delitos aduaneros, tributario y ambientales para el ingreso de expedientes de procesos comunes e inmediatos

Cuarto. Que, al respecto, el Coordinador Nacional del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio informa que, conforme a las facultades conferidas en las Resoluciones Administrativas Nros. 122-2019-CE-PJ, y 000372-2023-CE-PJ, no le es posible autorizar la propuesta de apertura de turno por el periodo de tres meses al Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Huánuco para conocer procesos comunes inmediatos.

Sin embargo, con la finalidad de contribuir a la descarga autoriza la redistribución de 80 expedientes, evaluándose la posibilidad de que se trasladen expedientes de procesos comunes o inmediatos en trámite, siempre que no se trate sólo de reos ausentes o contumaces. Del mismo modo, se disponga que cualquier otro expediente que se tenga o reciba el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Huánuco, y no corresponda a esta competencia o a la competencia original de extinción de dominio, sea devuelto y reemplazado por otro que si cumpla con tal condición; hasta alcanzar la cantidad autorizada.

Finalmente, refiere que la Secretaría Técnica del Subsistema Nacional especializado en Extinción de Dominio se encargará de monitorear y hacer seguimiento del debido cumplimiento de esta autorización, en coordinación con la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

Quinto. Que, es menester mencionar que la facultad de establecer la distribución y redistribución de expedientes de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, es competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, teniendo en consideración los informes que presenten las dependencias administrativas de cada especialidad. En tal sentido, reevaluando la disposición emitida, corresponde dejar sin efecto el artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ y su modificatoria establecida en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000372-2023-CE-PJ.

Sexto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 683-2024 de la décima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 8 de mayo de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Consejero Zavaleta Grández por asistir a una reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ, modificado por el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000372-2023-CE-PJ.

Artículo Segundo.- Remitir a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal el Oficio N° 000078-2024-CN-SNEED-PJ y antecedentes, cursado por el Coordinador Nacional del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, para el informe respectivo.

Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Coordinador Nacional del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

2291206-1