Disponen medidas administrativas en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000164-2024-CE-PJ
Lima, 22 de mayo del 2024
VISTOS:
Los Oficios Nros. 000305 y 000310-2024-ST-UETI-CPP-PJ, cursados por la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Informe N° 000041-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada solicita el cierre de turno de la 5° Sala Penal de Apelaciones Nacional y la apertura de turno de la 1° y 2° Salas Penales de Apelaciones Nacionales; señalándose que dichas medidas administrativas se ejecutarán hasta que las Salas Penales de Apelaciones Nacionales, en las fuentes oficiales de información del Poder Judicial, alcancen el equilibrio de carga procesal.
Segundo. Que, la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite el Informe N° 000041-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la referida unidad, el cual refiere que actualmente se encuentra con turno abierto la 5° Sala Penal de Apelación Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, para el conocimiento de los procesos que se tramitan con el Código Procesal Penal de 2004; por lo que, mediante Resolución Administrativa N° 000226-2023-CE-PJ se dispuso que la Presidencia de la referida Corte Superior informe de manera detallada al Consejo Ejecutivo el Poder Judicial, a través de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, la fecha en las que se abrirán los turnos de la 1°, 2° y 3° Salas Penales de Apelación Nacionales, con la finalidad de establecer una equidad procesal ante el evidente desequilibrio de expedientes.
Asimismo, se hace de conocimiento que para equiparar la carga procesal con la propuesta de cierre de turno y apertura de turno, el Componente de Monitoreo y Evaluación advierte que la 1° y 2° Salas Penales de Apelaciones Nacionales de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, registran baja carga procesal por la cantidad de cuadernos y medidas cautelares por estado de proceso. Sin embargo, debido a las restricciones y/o particularidades en la data estadística de la mencionada Corte Superior, aún no se encuentra delimitado específicamente su unidad de medida, siendo que se encuentra en evaluación de expedientes/casos en delitos especialmente graves y particularmente complejos o masivos; debido a las características propias en la naturaleza de los procesos tramitados en dicha instancia; así como, por la cantidad de imputados, que sus efectos superen el ámbito de un Distrito Judicial o que se cometan por organizaciones delictivas, es decir, repercusión nacional, lo que indiscutiblemente implica que un expediente principal derive una gran cantidad de cuadernos.
Refiere, asimismo, lo que pasa desapercibido es la diferencia de expedientes principales que permite catalogar en carga estándar y sobrecarga a la 1° y 2° Salas Penales de Apelaciones Nacionales, por ende, es indiscutible recalcar que a mediano plazo el primer órgano jurisdiccional que alcanzaría mayor número de cuadernos, y por ende nuevas medidas administrativas sería la 2° Sala Penal de Apelaciones; siendo necesario, por el momento, proponer sólo la apertura de turno de la 1° Sala Penal de Apelaciones Nacional.
Tercero. Que, por lo expuesto en el referido informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario dictar las disposiciones que permitan una adecuada reforma procesal penal, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 708-2024 de la décima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de mayo de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Bustamante Zegarra por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial del Bicentenario “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada:
1.1 Abrir el turno de la 1° Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada.
1.2 Cerrar el turno de la 5° Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, hasta que las Salas Penales de Apelaciones Nacionales, en las fuentes oficiales de información del Poder Judicial, alcancen el equilibrio de carga procesal; debiendo la presidencia informar de manera detallada al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, la apertura del mismo.
Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, en tanto sea de su competencia, tome las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado.
Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial proceda a realizar las modificaciones que resulten necesarias en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2291203-1