Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Establecen tarifas provisionales para los servicios regulados brindados por Transportadora Callao S.A. en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao

Establecen tarifas provisionales para los servicios regulados brindados por Transportadora Callao S.A. en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

N° 0027-2024-PD-OSITRAN

Lima, 21 de mayo de 2024

VISTOS:

El Informe Conjunto N° 00068-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión de Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público;

Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la precitada Ley, atribuye a Ositrán la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley N° 27332 y modificada mediante Ley N° 28337, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, el artículo 2º del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17° del Reglamento General del Ositrán, aprobado por el Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias (REGO), establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;

Que, el citado artículo a su vez señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, que está encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2021-CD-OSITRAN, se aprobó el Reglamento General de Tarifas de Ositrán (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará Ositrán cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0028-2023-CD-OSITRAN del 09 de junio de 2023, sustentada en el Informe Conjunto N° 0084-2023-IC-OSITRAN, el Consejo Directivo del Ositrán aprobó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio para la determinación del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao (TECM), aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados para el periodo comprendido entre el 23 de mayo de 2024 hasta el 22 de mayo de 2029;

Que, con Carta N° ADM-0192-2023, recibida el 18 de julio de 2023, la empresa Transportadora Callao S.A. (en adelante, el Concesionario o TCSA) solicitó una extensión del plazo por treinta (30) días hábiles adicionales para la presentación de su Propuesta Tarifaria, la cual fue concedida a través del Oficio N° 00152-2023-GRE-OSITRAN, notificado el 01 de agosto del 2023;

Que, con fecha 11 de setiembre de 2023, mediante Carta N° ADM-0245-23, el Concesionario presentó su propuesta tarifaria;

Que, con fecha 22 de octubre de 2023, se hizo efectiva la renuncia de uno de los miembros del Consejo Directivo del Ositrán, lo que imposibilita contar con el quorum requerido para llevarse a cabo las sesiones de Consejo Directivo conforme con lo señalado en el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM, el cual dispone que el quorum de asistencia es de tres (03) miembros;

Que, con fecha con fecha 29 de noviembre de 2023, a través del Memorando N° 00231-2023-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General del Ositrán una ampliación de plazo de treinta (30) días hábiles adicionales para la remisión de la Propuesta Tarifaria del Regulador, la misma que fue concedida mediante Memorando N° 00667-2023-GG-OSITRAN, de fecha 01 de diciembre de 2023;

Que, mediante Memorando N° 00009-2024-GRE-OSITRAN, del 12 de enero de 2024, se remitió a la Gerencia General, la propuesta tarifaria elaborada por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos con apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como la documentación correspondiente, a fin de que, en su oportunidad, sea remitida al Consejo Directivo del Ositrán; de modo que, de ser el caso, este último órgano apruebe y disponga las publicaciones que resulten aplicables;

Que, mediante proveído de fecha 15 de enero de 2024, la Presidencia Ejecutiva dispuso que la evaluación de la mencionada propuesta tarifaria se mantendría pendiente para la próxima sesión del Consejo Directivo, una vez que se cuente con el quorum necesario para sesionar;

Que, con fecha 20 de febrero de 2024, el Concesionario remitió la Carta N° ADM-0061-24, mediante la cual adjunta sus Estados Financieros Auditados del año 2023 e información complementaria relativa a las cifras aplicables al TECM correspondientes al año 2023. Asimismo, con fecha 21 de febrero de 2024, el Concesionario remitió la Carta N° ADM-0071-24, a través de la cual solicitó al Consejo Directivo o a la Presidenta de Consejo Directivo, que la Propuesta Tarifaria del Regulador considere en el cálculo del factor de productividad la información del año 2023;

Que, mediante Informe Conjunto N° 00059-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) de fecha 06 de mayo de 2024 se remitió para consideración de la Presidenta Ejecutiva, la propuesta de aplicación de Tarifas Provisionales para los Servicios Estándar brindados en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, aplicables a partir del 23 de mayo de 2024 hasta la aprobación del factor de productividad. Considerando la falta de quorum para que el Consejo Directivo pueda sesionar y decidir sobre el particular, mediante proveído de fecha 10 de mayo de 2024, la Presidencia Ejecutiva solicitó a las Gerencias de Regulación y Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica del Ositrán poner en conocimiento del Concesionario dicha propuesta de tarifas provisionales, a fin de que pueda indicar lo que considere pertinente;

Que, en atención a dicho proveído, mediante Oficio Nº 00189-2024-GRE-OSITRAN notificado el 14 de mayo de 2024 al Concesionario, se le remitió la propuesta de Tarifas Provisionales analizada en el Informe Conjunto Nº 0059 2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), así como se le otorgó un plazo de tres (03) días hábiles para que remita su opinión;

Que, posteriormente, mediante proveído de fecha 14 de mayo de 2024, la Presidencia Ejecutiva solicitó que el Informe “Revisión de oficio del factor de productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, para el periodo 2024-2029” elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos con apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica, se analice la información que presentó el Concesionario para el año 2023, así como solicitó que se analice si se configura una situación de emergencia que justifique la aprobación de dicha propuesta por parte de la Presidenta, en aplicación del artículo 09 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán;

Que, en atención a lo solicitado por la Presidenta Ejecutiva, mediante Memorando N° 00113-2024-GRE-OSITRAN, del 17 de mayo de 2024, se remitió a la Gerencia General el Informe “Revisión de oficio del factor de productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, para el periodo 2024-2029” elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos con apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como la documentación correspondiente, a fin de que, sea remitida a la Presidencia Ejecutiva; de modo que, de ser el caso, apruebe y disponga las publicaciones que resulten aplicables;

Que, con fecha 17 de mayo de 2024, el Concesionario mediante Carta N° ADM-0168-24 remitió su opinión sobre la propuesta de aplicación de Tarifas Provisionales para los Servicios Estándar brindados en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao contenida en el Informe Conjunto Nº 0059 2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) notificado mediante Oficio Nº 00189-2024-GRE-OSITRAN;

Que, el 20 de mayo de 2024, mediante la Resolución de Presidencia N° 0026-2024-PD-OSITRAN, se aprobó el Informe “Revisión de oficio del factor de productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, para el periodo 2024-2029” (en adelante, Propuesta Tarifaria del Regulador);

Que, mediante Oficios N° 00198-2024-PD-OSITRAN y N° 00199-2024-PD-OSITRAN del 20 de mayo de 2024, se notificó al Concedente y al Concesionario respectivamente, la Resolución de Presidencia N° 0026-2024-PD-OSITRAN antes mencionada, así como el Informe “Revisión de oficio del factor de productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, para el periodo 2024-2029”, el proyecto de resolución de revisión tarifaria, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la mencionada propuesta tarifaria;

Que, con fecha 21 de mayo de 2024, mediante Carta N° ADM-0172-24, el Concesionario remitió un escrito complementario a la Carta N° ADM-0168-24, a fin de dar su opinión sobre la aplicación de Tarifas Provisionales;

Que, mediante el Informe Conjunto N° 00068-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica emitieron opinión respecto a la fijación de tarifas provisionales a los servicios regulados que brinda en el TECM, aplicables a partir del 23 de mayo de 2024 hasta la aprobación del factor de productividad por parte del Consejo Directivo del Ositrán. Así, el referido Informe concluyó lo siguiente:

(i) El ejercicio de la función reguladora del Ositrán implica la determinación de tarifas, principios y sistemas tarifarios que resulten aplicables. En dicha línea, el RETA establece que el Regulador puede llevar a cabo procedimientos de fijación o revisión tarifaria, ya sea de oficio o a instancia de parte. Dicha norma, en concordancia con el marco normativo que regula la actividad del Ositrán, prevé su aplicación supletoria cuando los contratos de concesión no han regulado, total o parcialmente, el régimen tarifario aplicable al contrato.

(ii) De acuerdo con la Cláusula 8.20 del Contrato de Concesión, las reglas y procedimientos aplicables a la revisión tarifaria se regulan por lo establecido en el RETA. Asimismo, dicha norma es de aplicación supletoria a lo establecido en los contratos de concesión de las ITUP, en todo lo que no se oponga a lo estipulado en sus respectivos contratos de concesión.

(iii) Si bien la Cláusula 8.20 del Contrato de Concesión no ha contemplado de manera específica el establecimiento de tarifas provisionales en el marco del procedimiento de revisión tarifaria, el artículo 13 del RETA (de aplicación supletoria al marco contractual), permite la fijación de tarifas provisionales en el marco de un procedimiento de revisión tarifaria, cuando se acredite la ocurrencia de hechos o eventos de fuerza mayor, que puedan afectar la calidad y/o continuidad del servicio, siendo que estas serán de aplicación hasta que se apruebe la tarifa definitiva.

(iv) El factor de productividad para el TECM establecido mediante Resolución del Consejo Directivo N° 046-2019-CD-OSITRAN tiene una vigencia fijada hasta el 22 de mayo de 2024, motivo por el cual mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0028-2023-CD-OSITRAN de 09 de junio de 2023 , el Consejo Directivo del Ositrán inició el procedimiento de revisión de oficio aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los Servicios Estándar brindados en el TECM para el periodo comprendido entre el 23 de mayo de 2024 hasta el 22 de mayo de 2029. En tal sentido, la emisión de la resolución que aprueba la revisión tarifaria de las tarifas máximas del TECM debió producirse en la primera semana del mes de mayo de 2024.

(v) Dado que el factor de productividad establecido en el marco de la revisión tarifaria anterior se encuentra vigente hasta el 22 de mayo de 2024, de no establecerse tarifas provisionales, no existirán tarifas vigentes que el Concesionario pueda cobrar por los Servicios Estándar que brinda en el TECM desde el 23 de mayo de 2024 hasta que este Regulador emita su decisión final, por lo que resulta necesario establecer tarifas provisionales para los Servicios Estándar brindados por el Concesionario en el TECM, verificándose que se cumplen las condiciones previstas para su aplicación conforme al artículo 13 del RETA.

(vi) En tal sentido, se propone establecer Tarifas Provisionales aplicables en el TECM en los valores que resultan de aplicar el mecanismo RPI-X previsto en la Cláusula 8.20 del Contrato de Concesión donde “X” es el factor de productividad propuesto por el Regulador mediante Resolución de Presidencia N° 0026-2024-PD-OSITRAN, tal como se muestra en el Cuadro N° 1 del Informe Conjunto N° 00068-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ).

(vii) Las Tarifas Provisionales se encontrarán vigentes a partir del 23 de mayo de 2024 hasta que se cuente con la aprobación del factor de productividad y se establezcan las nuevas tarifas aplicables al mencionado terminal portuario de acuerdo con lo establecido en el RETA, debiendo el Concesionario publicar dichas Tarifas Provisionales en su Tarifario a más tardar el 22 de mayo de 2024.

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN de fecha 9 de noviembre de 2023, se aprobaron las Disposiciones para la adopción de medidas de emergencia por parte de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán, en aplicación del numeral 10 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM, disposiciones aprobadas en razón que a la fecha el Consejo Directivo del Ositrán no cuenta con el quorum necesario para sesionar y adoptar los acuerdos, en el marco de su competencia;

Que, existe una situación de emergencia que se generaría como consecuencia de la falta de fijación de tarifas provisionales para el TECM, lo cual ha sido sustentado en el Informe Conjunto N° 00068-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ);

Que, luego de revisar el Informe de vistos, la Presidencia Ejecutiva manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto N° 00068-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), los cuales constituyen parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, estando a lo establecido en la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN; y de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer tarifas provisionales para los servicios regulados brindados por Transportadora Callao S.A. en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, las mismas que entrarán en vigencia a partir del 23 de mayo de 2024 hasta que se apruebe el factor de productividad definitivo en el marco del respectivo procedimiento de revisión tarifaria, y deberán considerarse los valores siguientes:

Servicios Estándar en función a la Nave: USD 0,946 / metro de eslora - hora

Servicios Estándar en función a la Carga: USD 9,389 / tonelada embarcada

Artículo 2°.- Disponer que Transportadora Callao S.A. publique en su tarifario las Tarifas Provisionales establecidas en el artículo 1° de la presente resolución, a más tardar el 22 de mayo de 2024.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer la difusión de la presente resolución y el Informe Conjunto N° 00068-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (https://www.gob.pe/ositran).

Artículo 4°.- Disponer la notificación de la presente Resolución y el Informe Conjunto N° 00068-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) a la empresa concesionaria Transportadora Callao S.A., así como al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Autoridad Portuaria Nacional para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidente del Consejo Directivo

Presidencia Ejecutiva

2291086-1