Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, y de la Exposición de Motivos que lo sustenta
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° 184-2024-VIVIENDA
Lima, 22 de mayo de 2024
VISTOS:
El Memorándum N° 232-2024-VIVIENDA/VMCS del Despacho Viceministerial en Construcción y Saneamiento, la Nota N° 274-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS); el Informe N° 423-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; el Informe N° 416-2024-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establecen que el citado Ministerio tiene competencias, entre otras, en la materia de saneamiento; y, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;
Que, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 9 de la citada Ley N° 30156, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el marco de sus competencias, desarrolla como función exclusiva el aprobar la regulación reglamentaria sectorial y el plan nacional en materia de saneamiento, así como asignar recursos y transferirlos a las empresas prestadoras de los servicios de agua potable y saneamiento y eventualmente a los gobiernos regionales y locales a fin de que ejecuten proyectos de inversión en saneamiento, conforme a la normativa en la materia;
Que, el artículo 81 y el literal b) del artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establecen que la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento es el órgano de línea del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales en la materia de saneamiento; y, tiene como función, entre otras, el proponer o aprobar y difundir normas, planes, reglamentos, lineamientos, directivas, procedimientos, metodologías, mecanismos y estándares, entre otros, de alcance nacional en la materia de saneamiento, en el marco de las políticas y normas que se vinculen;
Que, asimismo, el literal c) del artículo 84 del referido Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento señala como función de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, el elaborar y proponer lineamientos de política y el plan nacional en materia de saneamiento, en concordancia con la normatividad vigente, así como elaborar y difundir normas, reglamentos, planes, lineamientos, metodologías, directivas y procedimientos, entre otros, de alcance nacional, en materia de saneamiento;
Que, el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento tiene por objeto y finalidad: (i) Establecer las normas que rigen la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la finalidad de lograr el servicio universal, garantizando el acceso, la calidad, la equidad y la sostenibilidad del servicio; promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en beneficio de la población; (ii) Establecer medidas orientadas a la gestión y prestación eficiente de los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento, con la finalidad de beneficiar a la población, con énfasis en su constitución, funcionamiento, desempeño, regulación y control, que sean autorizadas acorde con lo establecido en la citada Ley; (iii) Establecer las competencias y funciones de las entidades de la administración pública en materia de prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; y (iv) Establecer medidas que incrementen la confiabilidad de los servicios de agua potable y saneamiento;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1620, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1280 dispone que, mediante Decreto Supremo, con el refrendo del/de la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se aprueba un nuevo Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento;
Que, a través de los documentos de vistos, la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento sustenta y propone el proyecto del nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, el cual tiene por objeto desarrollar las disposiciones para regular la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en los ámbitos urbano y rural, así como establecer las funciones, responsabilidades, derechos y obligaciones de las entidades con competencias reconocidas en materia de prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; y, los derechos y obligaciones de los usuarios y de los prestadores de servicios;
Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, conforme al sustento propuesto por la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280 y su Exposición de Motivos resulta necesaria a fin de que las personas interesadas formulen sus aportes, comentarios o sugerencias a las medidas propuestas;
Que, a través del Informe N° 416-2024-VIVIENDA/OGAJ, desde el punto de vista legal, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la emisión de la presente Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento;
De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación
Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, y de la Exposición de Motivos que lo sustenta en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Plazo
Establecer un plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las personas interesadas.
Artículo 3.- De la presentación de la Información
Las sugerencias, comentarios o recomendaciones podrán ser presentadas en el enlace: “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento” ubicado en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda).
Artículo 4.- Consolidación de Información
Encargar a la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2291216-1