Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a “Los tres primeros Libros Registrales de las ciudades de Paita y el Callao (Nacimiento, defunción y matrimonio), correspondientes a los años de 1854 al 1863”
RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL
N° 000134-2024-VMPCIC/MC
San Borja, 12 de mayo del 2024
VISTOS: el Oficio N° 000139-2024-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000281-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico; los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; documentos manuscritos y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el Archivo General de la Nación se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, y el artículo 101 del ROF del Ministerio de Cultura;
Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia;
Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;
Que, a través de los Oficios N° 001760-2023/SGEN/RENIEC y N° 000358-2024/SGEN/RENIEC, la Secretaria General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC solicita se realicen las gestiones para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a “Los tres primeros Libros Registrales de las ciudades de Paita y el Callao (Nacimiento, defunción y matrimonio), correspondientes a los años de 1854 al 1863”, custodiados en el Archivo Periférico del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) en Lurín, para ello se adjunta el Informe N° 000095-2024/DRI/SDVAR/RENIEC;
Que, con el Oficio N° 000139-2024-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de “Los tres primeros Libros Registrales de las ciudades de Paita y el Callao (Nacimiento, Defunción y Matrimonio), correspondientes a los años de 1854 al 1863”, custodiados en el Archivo Periférico del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) en Lurín;
Que, la Dirección de Archivo Histórico como órgano encargado de la identificación, acopio, custodia, protección, organización, descripción, servicio, registro y promoción de la investigación y difusión del patrimonio documental archivístico traslada el Informe N° 000077-2024-AGN/DAH-URDPD, de la Unidad Funcional de Registro y Defensa del Patrimonio Documental de la Dirección de Archivo Histórico, mediante el cual se expone el sustento técnico, respecto a la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de “Los tres primeros Libros Registrales de las ciudades de Paita y el Callao (Nacimiento, Defunción y Matrimonio), correspondientes a los años de 1854 al 1863”, custodiados en el Archivo Periférico del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) en Lurín, que presentan una notable importancia teniendo un valor histórico, social, científico y demográfico, relacionado a la identificación de su autenticidad, antigüedad y contenido de dichos documentos;
Que, el valor histórico de los documentos o libros presentados, se desarrolla desde una perspectiva no solo como fuente importante de información de primera mano sino también que los datos recogidos en forma individual de la población peruana en cualquiera de los registros, ofrece un panorama del carácter de la sociedad peruana como antecedente o base del planteamiento de lo nacional en toda esa diversidad, donde incluso se aprecian elementos de identificación y diferenciación al mismo tiempo;
Que, en cuanto al valor social, el informe distingue el carácter de las migraciones hacia el país; los extranjeros preocupados por generar lazos de parentesco con los peruanos a través del matrimonio e incluso con el registro de niños de origen extranjero nacidos en el país;
Que, el valor científico de los documentos o libros presentados radica en su importancia como fuente de información para las investigaciones de varias disciplinas y de variado enfoque: legal, de género, de salud, etc. Esta capacidad solo la pueden ofrecer por su autenticidad, originalidad y singularidad;
Que, el valor demográfico de los libros, permite descubrir la importancia del análisis demográfico de la población en el país durante dicho tiempo, e incluso formular árboles genealógicos;
Que, en ese contexto, los “Los tres primeros Libros Registrales de las ciudades de Paita y el Callao (Nacimiento, Defunción y Matrimonio), correspondientes a los años de 1854 al 1863”, son documentos de mucha importancia para la historia e identidad Nacional. La información contenida en ellos, no solo ofrece elementos reveladores y constitutivos de la sociedad desde los inicios de la institucionalidad en la naciente vida republicana del Perú, sino también constituyen bienes históricos concretos, físicos, de la experiencia nacional en el ejercicio de sus funciones que como país se estructuraba y organizaba. No es solo un conjunto de datos o información acumulable dispuesta o utilitaria, es mucho más, son huellas históricas concretas de cómo se formaba o articulaba la Nación, reformulando el ejercicio de los registros de la experiencia de la población en el territorio nacional que fuera utilizados como mecanismos de control y dominio;
Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Con los vistos del Archivo General de la Nación y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a “Los tres primeros Libros Registrales de las ciudades de Paita y el Callao (Nacimiento, defunción y matrimonio), correspondientes a los años de 1854 al 1863”, custodiados en el Archivo Periférico del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) en Lurín, conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Archivo General de la Nación y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), para los fines consiguientes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ
Viceministra de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
2290463-1