Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos Pachacamac y Villa María del Triunfo de la provincia de Lima del departamento de Lima por impacto de daños a consecuencia de explosión en estación de carga de gas natural comprimido

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos Pachacamac y Villa María del Triunfo de la provincia de Lima del departamento de Lima, por impacto de daños a consecuencia de explosión en estación de carga de gas natural comprimido

decreto supremo

N° 052-2024-PCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente, presenta de oficio ante el Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, mediante el Oficio Nº 000467-2024-INDECI/JEF INDECI, de fecha 21 de mayo de 2024, el Jefe del INDECI remite y hace suyo el Informe Situacional Nº 000024-2024-INDECI/DIRES, de fecha 21 de mayo de 2024, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha entidad, del cual se desprende que, según la información emitida por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), a consecuencia de la explosión en estación de carga de gas natural comprimido, con fecha 20 de mayo de 2024, en el distrito de Villa María del Triunfo, se produjo daños a la vida y la salud de la población, así como a sus viviendas y comercios en los distritos de Pachacamac y Villa María del Triunfo de la provincia de Lima, que hacen necesaria la intervención de las entidades del nivel nacional, para atender a la población damnificada y afectada con el mencionado evento;

Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 000024-2024-INDECI/DIRES, la Dirección de Respuesta del INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en el Reporte Complementario N° 4627-21/5/2024/COEN-INDECI/21:00 Horas (Reporte N° 5), emitido por el COEN, administrado por el INDECI;

Que, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que la magnitud de los daños reportados demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo y la Municipalidad Distrital de Pachacamac, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del INDECI, y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante la ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, adicionalmente, el referido Informe Situacional señala que la capacidad de respuesta de la Municipalidad Metropolitana de Lima ha sido sobrepasada; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional;

Que, mediante Informe N° D000093-2024-PCM/SST de fecha 22 de mayor de 2024, la Secretaria de Gestión del Riesgo de Desastres, señala que, estando a lo expuesto y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el caso de los distritos de Lurín y Villa el Salvador de la provincia de Lima del departamento de Lima se configura una emergencia nivel 3, correspondiéndole la atención a las entidades involucradas a nivel regional y local; mientras que en los distritos de Pachacamac y Villa María del Triunfo de la provincia de Lima del departamento de Lima se configura una emergencia de nivel 4; por lo que recomienda se declare el Estado de Emergencia en los distritos de Pachacamac y Villa María del Triunfo de la provincia de Lima del departamento de Lima, por impacto de daños a consecuencia de explosión en estación de carga de gas natural comprimido, por el plazo de treinta (30) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – SINAGERD”, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por los Gobiernos Regionales y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecidas durante la vigencia del Estado de Emergencia;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia

Declarar el Estado de Emergencia en los distritos de Pachacamac y Villa María del Triunfo de la provincia de Lima del departamento de Lima, por impacto de daños a consecuencia de explosión en estación de carga de gas natural comprimido, por el plazo de treinta (30) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

La Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de Pachacamac y Villa María del Triunfo, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Ambiente, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

Dina Ercilia Boluarte Zegarra

Presidenta de la República

Gustavo Lino Adrianzén Olaya

Presidente del Consejo de Ministros

Juan Carlos Castro Vargas

Ministro del Ambiente

Walter Enrique Astudillo Chavez

Ministro de Defensa

Julio Javier Demartini Montes

Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

Juan José Santiváñez Antúnez

Ministro del Interior

Angela Teresa Hernandez Cajo

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

César Henry Vásquez Sánchez

Ministro de Salud

Hania Pérez de Cuéllar Lubienska

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2291288-1