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Convocan al proceso de Rendición de Cuentas que se llevará a cabo mediante audiencias públicas referente al año 2024

Convocan al proceso de Rendición de Cuentas que se llevará a cabo mediante audiencias públicas referente al año 2024

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 002-2024-MDB

Breña, 24 de abril de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA

VISTOS:

El Informe N° 121-2024-SG/MDB emitido por la Secretaría General, el Informe N° 424-2024-OAJEI-MDB emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica e Integridad, el Memorando N° 505-2024-MDB/GM emitido por Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II de Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el segundo párrafo del artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, mediante Ley N° 31433, que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modifica entre otros, el artículo 20°, en el numeral 36), el cual establece como una de las atribuciones del Alcalde, el convocar bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales, conforme a la circunscripción de gobierno local e incorporando el artículo 119° – A, estableciendo que las audiencias públicas municipales constituyen mecanismos de rendición de cuentas, cuyo objetivo es dar a conocer la gestión de gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, los gobiernos locales realizan como mínimo dos (02) audiencias públicas municipales al año, una en el mes de mayo y la otra en el mes de setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 579-2022-MDB, publicada el 4 de setiembre del 2022 en el Diario Oficial el Peruano, se aprueba el reglamento, para el Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Breña;

Que, el artículo 17° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que los gobiernos locales y regionales, están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública, para este efecto, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;

Que, mediante la Resolución de Contraloría N° 041-2022-CG, se aprueba la Directiva N° 006-2022-CG/PREVI, Rendición de Cuentas de los Titulares del Gobierno Regional, Gobierno Local y de las Sociedades de Beneficencia, señala en su literal c) del sub numeral 6.4 del numeral 6) que, el informe de Rendición de Cuentas de Titulares debe ser expuesto por las entidades en las audiencias públicas dirigidas a los ciudadanos conforme las normas especificas que regule dicha obligación;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 700-2023-MDB de fecha 29 de noviembre de 2023 se aprueba el cuadro de Equivalencias de los Órganos de la Municipalidad Distrital de Breña, conforme en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Breña, aprobado por Ordenanza Municipal N° 595-2023-MDB;

Que, mediante Informe N° 121-2024-SG/MDB de fecha 23 de abril de 2024, la Secretaría General, opina que debe procederse a la convocatoria para audiencia pública de rendición de cuentas del segundo semestre del ejercicio 2023, audiencia que debe desarrollarse en el mes de mayo de 2024, así como la convocatoria a la audiencia pública de rendición de cuentas del primer semestre del ejercicio 2024, audiencia que se desarrollará en el mes de setiembre de 2024, las mismas que deben ser convocadas mediante Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Informe N° 424-2024-OAJEI-MDB de fecha 24 de abril de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica e Integridad, OPINA por la PROCEDENCIA Y VIABILIDAD LEGAL a la propuesta de “Decreto de Alcaldía que convoca al proceso de rendición de cuentas el cual se llevará a cabo mediante audiencias públicas referente al año 2024”, respaldado en el Informe N° 121-2024-SG-MDB;

Que, mediante Memorando N° 505-2024-MDB/GM de fecha 24 de abril de 2024, la Gerencia Municipal, remite los actuados administrativos para proceder según las funciones de la Secretaría General en mérito al literal n), del artículo 41° del Reglamento de Organización y funciones aprobado mediante la Ordenanza Municipal N° 595-2023-MDB;

Que, estando a lo señalado en los considerandos de la presente y en uso de las atribuciones contenidas en el numeral 6) del Artículo 20°, en concordancia con lo establecido en el Artículo 43° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONVOCAR a los vecinos del Distrito de Breña, a través de sus organizaciones, para dar inicio, en forma presencial, al proceso de Rendición de Cuentas, el mismo que se llevará a cabo mediante audiencias públicas, la primera en el mes de mayo (25 de mayo – 2024, de 09:00 am a 01:00 pm) y la segunda en el mes de setiembre (28 de setiembre – 2024, de 09:00 am a 01:00 pm), ambas reuniones se realizarán en el Auditorio de la I.E. Emblemática Mariano Melgar ubicado en el Pasaje Mariano Melgar – Referencia cuadra 10 el Jr. Napo del Distrito de Breña, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal, como también en lo referido a los logros y las dificultades que impidieron el cumplimiento de los compromisos y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal.

Artículo Segundo.- El Equipo Técnico Municipal responsable de llevar a cabo el Proceso de Rendición de Cuentas indicado en el artículo primero estará, conformado por:

- La Gerencia Municipal.

- La Secretaría General.

- La Unidad de Imagen Institucional.

- La Gerencia de Desarrollo Social.

- La Oficina de Administración.

- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

- La Unidad de Tecnologías de la Información.

Artículo Tercero.- APROBAR el Cronograma del Proceso de Rendición de Cuentas a desarrollarse en el presente año del 2024.

AUDIENCIAS

ACTIVIDADES

CRONOGRAMA

Primera Audiencia Pública 25 de mayo de 2024

a) Comunicación

b) Registro de participantes

c) Rendición de cuentas

- Del 18 al 24 de mayo 2024.

- Del 20 al 24 de mayo 2024 en horario de Oficina – Subgerencia de Programas Alimentarios y Participación Ciudadana.

- Día 25 de mayo 2024 de 09:00 am a 01:00 pm.

Segunda Audiencia Pública 28 de setiembre 2024

a) Comunicación

b) Registro de participantes

c) Rendición de cuentas

- Del 21 al 27 de setiembre 2024.

- Del 23 al 27 de setiembre 2024 en horario de Oficina – Subgerencia de Participación Vecinal.

- Dia 28 de setiembre 2024 de 09:00 am a 01:00 pm.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Secretaría General, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la UNIDAD DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN, la publicación en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe) y en el portal del estado peruano (www.gob.pe/munibrena.com).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS FELIPE DE LA MATA MARTÍNEZ

Alcalde

2283519-1