Modifican la Resolución Rectoral
Nº 01545-R-08, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
UNIVERSIDAD NACIONAL
MAYOR DE SAN MARCOS
RECTORADO
RESOLUCIÓN RECTORAL
N° 005981-2024-R/UNMSM
Lima, 22 de abril del 2024
Visto el Expediente Digital con Registro de Mesa de Partes General Nº 52000-20230000673 de la Secretaría General, sobre Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Rectoral Nº 01545-R-08 de 04 de abril de 2008, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;
Que mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se establecen las normas que regulan la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos;
Que el literal a) del Artículo 239º del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, dispone: “Los actos de administración interna en y entre las distintas unidades orgánicas de la Universidad se orientan a la eficacia, eficiencia y efectividad de los servicios que brinda y al cumplimiento de los fines de la Universidad establecidos en la Ley Universitaria, el Estatuto y normas específicas.”;
Que el Artículo 43° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que el TUPA contiene tanto los procedimientos como servicios prestados en exclusividad, asimismo el numeral 44.6 del Artículo 44° de la mencionada norma, establece que con la elaboración del TUPA se evita la duplicidad de procedimientos administrativos en las entidades;
Que por Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos norma que en su Artículo 31° regula que el proceso de reconocimiento se formaliza a través de una Resolución del Jefe de la Unidad de Registro de Grados y Títulos, la cual es una unidad dependiente de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNEDU) en consecuencia, las universidades ya no cuentan con la facultad para ver procesos de reconocimiento;
Que mediante Oficio Nº 002374-2023-D-SG/UNMSM la Secretaría General de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos remite a la Dirección General de Administración y a la Oficina General de Planificación el Informe N° 00059-2023-UTGCU-OSA-SG/UNMSM del Jefe de la Unidad de Títulos, Grados y Carnés Universitario comunicando que en el TUPA de la Universidad, en el trámite de Revalidas de Título Profesional y/o Título de Segunda Especialidad no se considera el procedimiento y costo de las Reválidas de los Grados Académicos de Magíster y Doctorados, debiendo eliminarse la parte relacionada a la “(Expedición del Certificado de Reconocimiento en la Administración Central)”;
Que cuenta con Hoja de Envío Nº 007103-2023-MP-DGA de la Dirección General de Administración derivando lo solicitado a la Oficina General de Planificación;
Que con Oficio Nº 001623-2023-OGPL/UNMSM la Oficina General de Planificación propone modificaciones a lo solicitado consultando sobre el flujo del trámite para ambos procedimientos de Reválidas;
Que con Informe Nº 000096-2023-UTGCU-OSA-SG/UNMSM de la Unidad de Títulos, Grados y Carnés Universitarios de Secretaría General se señala que el flujo del procedimiento del trámite de Reválidas de Títulos Profesionales es el mismo que el de Reválidas de Grados Académicos;
Que la Oficina General de Planificación mediante Oficio Nº 002006-2023-OGPL/UNMSM considera necesario modificar el TUPA a fin de cumplir con lo solicitado por la Secretaría General y emite opinión señalando que no se afectarían los derechos de pago establecidos en el TUPA, teniendo en cuenta que el flujo del trámite es el mismo, debiéndose eliminar la “Expedición del Certificado de Reconocimiento en la Administración Central” previa opinión de la Oficina General de Asesoría Legal;
Que la Oficina General de Asesoría Legal con Oficio N° 0647-OGAL-R-2024 emite opinión estimando favorables las propuestas formuladas;
Que con Hoja de Envío Nº 00094-2024-D-SG e Informe Nº 000023-2024-UTGCU-OSA-SG/UNMSM de la Unidad de Títulos, Grados y Carnés Universitarios, la Secretaría General señala que correspondería la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad, en lo que respecta al cambio de la denominación del procedimiento como se menciona en la parte resolutiva;
Que se cuenta con las opiniones favorables de las Oficinas Generales de Asesoría Legal y de Planificación en aplicación a los Artículos 8°, 9º y 11º de los Lineamientos aprobados con la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP;
Que mediante Proveído Nº 003504-2024-R-D/UNMSM el Despacho Rectoral autoriza lo solicitado; y
Estando dentro de las atribuciones conferidas a la señora Rectora por la Ley N° 30220 - Ley Universitaria y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;
SE RESUELVE:
1º.- Modificar la Resolución Rectoral Nº 01545-R-08 de 04 de abril de 2008 que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, respecto a la denominación del procedimiento “24.8 Reválidas de Título PROFESIONAL Y/O Título de SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL (Expedición del Certificado de Reconocimiento en la Administración Central)”el mismo que en lo sucesivo tendrá el siguiente texto:
UNIDAD ORGÁNICA : OFICINA DE SECRETARIA GENERAL |
24.8 REVÁLIDAS DE GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES (Expedición del Certificado de Reválida en la Administración Central) |
2º.- Establecer que queda vigente y sin modificación alguna todo lo demás que contiene la Resolución Rectoral Nº 01545-R-08 de 04 de abril de 2008, en tanto no se oponga con lo dispuesto por la presente Resolución.
3º.- Encargar a la Secretaría General de la Universidad y a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Imagen Institucional su publicación en la página web de la Universidad.
4º.- Encargar a la Secretaría General, a la Dirección General de Administración, a la Oficina General de Planificación, a las Facultades y demás dependencias de la Universidad, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
JERI GLORIA RAMÓN RUFFNER DE VEGA
Rectora
RUBÉN ATANACIO NÚÑEZ HIJAR
Secretario General
2284048-1