Modifican el artículo tercero de la Res. Adm. N° 000094-2024-CE-PJ
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000124-2024-CE-PJ
Lima, 17 de abril de 2024
VISTO:
El Oficio Nº 00068-2024-P-CJG-PJ, cursado por la Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000094-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por mayoría, dispuso suspender la entrada en vigencia del “Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial”, Anexo 01; y los Anexos 02, 03, 04, 05 y 06, aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 000341-2023-CE-PJ. Asimismo, que la Gerencia General del Poder Judicial, en breve término, proponga la creación de la Unidad de Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia Itinerante, la Unidad Funcional de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, la Unidad de Celeridad y Mejora del Despacho Judicial; y ratificar como órgano de línea a la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena.
Segundo. Que, al respecto, la Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial mediante Oficio Nº 00068-2024-P-CJG-PJ, solicita se realice la rectificación del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000094-2024-CE-PJ, en la que se denomina a la Unidad de Justicia de Género como “Unidad Funcional de Justicia de Género”; siendo la única que ha recibido la adjetivación de “funcional”, hecho que puede afectar la efectiva implementación de lo decidido y acordado en el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Tercero. Que, el artículo 82, inciso 29), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobar el Reglamento para la Organización y Funciones del Poder Judicial; por lo que siendo así, deviene en pertinente modificar la Resolución Administrativa Nº 000094-2024-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por las razones expuestas.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 593-2024 de la décima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 17 de abril de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SE RESUELVE:
Por mayoría, con los votos de la señora Barrios Alvarado y los señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia,
Artículo Primero.- Modificar el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000094-2024-CE-PJ, cuyo texto será el siguiente:
“Artículo tercero. Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, en breve término, proponga la creación de la Unidad de Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia Itinerante, la Unidad de Justicia de Género del Poder Judicial, la Unidad de Celeridad y Mejora del Despacho Judicial; y ratificar como órgano de línea a la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena”.
Artículo Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Consejera
RAMIRO ANTONIO BUSTAMANTE ZEGARRA
Consejero
JOHNNY MANUEL CÁCERES VALENCIA
Consejero
El voto en discordia de los señores Arévalo Vela y Zavaleta Grández, es como sigue:
VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR PRESIDENTE JAVIER ARÉVALO VELA Y EL SEÑOR CONSEJERO CARLOS ALBERTO ZAVALETA GRÁNDEZ.
VISTO:
El Oficio Nº 00068-2024-P-CJG-PJ, cursado por la Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000593-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por mayoría, dispuso suspender la entrada en vigencia del “Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial”, Anexo 01; y los Anexos 02, 03, 04, 05 y 06, aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 000341-2023-CE-PJ. Asimismo, que la Gerencia General del Poder Judicial, en breve término, proponga la creación de la Unidad de Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia Itinerante, la Unidad Funcional de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, la Unidad de Celeridad y Mejora del Despacho Judicial; y ratificar como órgano de línea a la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena.
Segundo. Que, en la resolución antes descrita, se ha emitido voto en discordia por quienes suscribimos la presente, en el siguiente sentido:
“Primero. Aprobar la actualización del “Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial”.
Segundo. Aprobar la actualización del “Cuadro se reordenamiento de funciones operativas y de soporte vinculadas a comisiones, equipos técnicos de implementación y programas presupuestales del Poder Judicial, por implementación del Reglamento de Organización y Funciones” y del “Cuadro de equivalencias de las unidades de organización del Poder Judicial”.
Tercero. Establecer que la vigencia del “Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial”, para las unidades de organización de la Gerencia General, sea a partir del 1 de abril de 2024.
Cuarto. Disponer que la vigencia del “Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial”, para las unidades de organización y funcionales del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de la República, sea a partir del 15 de abril de 2024.
Quinto. Crear la Unidad Funcional Soporte Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de la República, dependiente de la Gerencia General del Poder Judicial”.
Tercero. Que, la Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial mediante Oficio Nº 00068-2024-P-CJG-PJ, solicita se realice la rectificación del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000094-2024-CE-PJ, en la que se denomina a la Unidad de Justicia de Género como “Unidad Funcional de Justicia de Género”; siendo la única que ha recibido la adjetivación de “funcional”, hecho que puede afectar la efectiva implementación de lo decidido y acordado en Consejo Ejecutivo.
Cuarto. Que, las circunstancias que motivaron el voto en discordia precedentemente mencionado, se encuentran ampliamente sustentados en minoría en la Resolución Administrativa N° 000094-2024-CE-PJ; situación fáctica que no ha variado a la fecha, motivo por el cual nos ratificamos en el voto en discordia expresado.
Por estas consideraciones NUESTRO VOTO ES:
Ratificar el contenido del voto de discordia emitido en la Resolución Administrativa N° 000094-2024-CE-PJ
Lima, 17 de abril de 2024.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
CARLOS ALBERTO ZAVALETA GRÁNDEZ
Consejero
2284184-1