Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen publicar en el Portal Institucional del Poder Judicial el Ranking de Cumplimiento de Metas de Producción de los órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial del año 2022

Disponen publicar en el Portal Institucional del Poder Judicial, el Ranking de Cumplimiento de Metas de Producción de los órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial del año 2022

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000135-2024-CE-PJ

Lima, 29 de abril del 2024

VISTO:

El Oficio N° 000472-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 0034-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 245-2014-CE-PJ de fecha 16 de setiembre de 2014, se dispuso que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como los liquidadores penales del antiguo régimen procesal.

Segundo. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, se aprobó la Directiva N° 013-2014-CE-PJ “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial”, la cual establece que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tiene como finalidad supervisar el proceso de seguimiento y monitoreo de la producción judicial generada por los magistrados, secretarios judiciales/relatores y órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo su competencia, y proponer las acciones complementarias que permitan operativizar adecuadamente dicho proceso.

Tercero. Que, por Resolución Administrativa N° 020-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, se aprobó el ranking de cumplimiento de metas de producción de los órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial del año 2018; precisándose en el artículo cuarto que los únicos juzgados civiles puros son los de la Corte Superior de Justicia de Lima, el resto de juzgados civiles a nivel nacional son juzgados civiles-mixtos, por lo que en el año judicial 2018 será la última vez que los juzgados civiles que no tramitan procesos de familia y/o laboral, serán evaluados con una meta no mayor a 400 expedientes, y en los siguientes años se les considerará una meta proporcional a la carga procesal que presenten en los procesos civiles, comerciales, constitucionales, contenciosos administrativos, laborales y/o familia para la subespecialidad de “juzgado civil-mixto”.

Cuarto. Que, la Resolución Administrativa N° 395-2020-CE-PJ de fecha 9 de diciembre de 2020 aprobó los estándares de expedientes principales resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las Cortes Superiores de Justicia del país, y establece los nuevos estándares de carga procesal para los juzgados de familia que tramitan procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364; así como para los órganos jurisdiccionales de otras especialidades, los cuales son aplicables desde el 1 de enero de 2021, conforme a lo establecido en el artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 092-2021-CE-PJ del 29 de marzo de 2021.

Quinto. Que, los rankings de expedientes resueltos de los órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, vienen publicándose por decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, desde los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, de conformidad a la Resolución Corrida de fecha 5 de marzo de 2014 y Acuerdo N° 133-2014 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Resoluciones Administrativas Nros. 197-2015-CE-PJ de fecha 10 de junio de 2015, 034-2017-CE-PJ de fecha 18 de enero de 2017, 346-2017-CE-PJ de fecha 19 de diciembre de 2017, 060-2019-CE-PJ de fecha 6 de febrero de 2019, 019-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, 095-2022-CE-PJ de fecha 21 de marzo de 2022, 355-2023-CE-PJ de fecha 22 de agosto de 2023; y 109-2024-CE-PJ de fecha 8 de abril de 2024, respectivamente, que forman parte del monitoreo periódico que efectúa la Oficina de Productividad Judicial respecto al cumplimiento de metas de producción de los órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Sexto. Que, para efecto de la elaboración del Ranking de Cumplimiento de Metas de Producción de los órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial del periodo 2022, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 000472-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 0034-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente, y presentó recomendaciones que forman parte del referido informe:

6.1 Se define “Meta Final 2022” a la cantidad de expedientes en etapa de trámite que el órgano jurisdiccional permanente debió resolver como mínimo en el periodo de enero a diciembre de 2022, la cual ha sido calculada en base a la carga procesal indicada en la data estadística oficial al cierre del año 2022, proporcionada por la Sub Gerencia de Estadística de la Gerencia General del Poder Judicial.

6.2 Los órganos jurisdiccionales permanentes a los cuales se les calcula la meta final 2022, son aquellos que están bajo el monitoreo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial y que estuvieron activos al mes de diciembre de 2022, los cuales de acuerdo a las resoluciones administrativas emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial fueron 1,599. Al respecto, en relación a los 1,601 órganos jurisdiccionales permanentes existentes a diciembre del año 2021, durante el periodo de enero a diciembre de 2022 dos de ellos fueron convertidos al Nuevo Código Procesal Penal.

6.3 De acuerdo a la data estadística oficial proporcionada por la Subgerencia de Estadística, con fecha de corte el 10 de marzo de 2024, las consideraciones tomadas para la evaluación de los 1,599 órganos jurisdiccionales permanentes activos a diciembre de 2022, han sido las siguientes:

a) Determinar la subespecialidad con la cual será evaluado cada órgano jurisdiccional durante el año 2022. En los casos en que el órgano jurisdiccional haya cambiado de subespecialidad durante el año 2022, se consideraron ambas subespecialidades para su evaluación anual.

b) Los estándares anuales de expedientes resueltos en etapa de trámite utilizados para la evaluación de la producción jurisdiccional, fueron los aprobados mediante Resolución Administrativa N° 395-2020-CE-PJ.

c) Se ha considerado que el funcionamiento de las dependencias fue de once meses, debido a las vacaciones judiciales durante el año 2022.

d) El estándar para el caso de los órganos jurisdiccionales que cambiaron de subespecialidad durante el año 2022, es la suma de los estándares de ambas subespecialidades, siendo estos proporcionales al periodo de vigencia de las respectivas subespecialidades.

e) El estándar para el caso de los órganos jurisdiccionales que iniciaron sus actividades durante el año 2022, es proporcional a la fecha de inicio de sus actividades, considerando como dicha fecha el mes siguiente de lo dispuesto por la respectiva resolución administrativa, puesto que estas dependencias al provenir de reubicaciones y/o conversiones de otras Cortes Superiores o dentro de la misma Corte Superior, deben de avocarse al conocimiento de nuevos expedientes por nuevos ingresos o redistribuciones.

f) No fueron considerados para el cálculo de la meta final del año 2022, los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes:

- Los siguientes cuatro órganos jurisdiccionales que presentaron inconsistencias, por registrar durante el año 2022 un mayor número de expedientes resueltos respecto a la carga procesal:

Distrito Judicial

Provincia

Distrito

Dependencia

Carga procesal real

Resueltos

1

Lambayeque

Chiclayo

Chiclayo

11° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar

1,206

1,207

2

Lambayeque

Chiclayo

Chiclayo

14° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar

1,170

1,239

3

Loreto

Maynas

Iquitos

3° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar

1,536

1,570

4

Ucayali

Coronel Portillo

Masisea

Juzgado de Paz Letrado

161

163

Fuente: Sub Gerencia de Estadística, corte de información 10/03/24

- Los siguientes cuatro órganos jurisdiccionales considerados casos especiales dentro de su especialidad:

OO.JJ permanentes no considerados en el Ranking de Meta - Año 2022

CSJ

Dependencia

Subespecialidad

Lima

Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales

Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales

Lima

Juzgado de Turno Permanente

Juzgado de Turno Permanente

Lima

21° Juzgado Penal Liquidador

Juzgado Penal Liquidador ejecución

Arequipa

11° Juzgado Civil

Juzgado Civil-Mixto ejecución

En tal sentido, se tiene que de los 1,599 órganos jurisdiccionales permanentes activos al mes de diciembre de 2022, a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, solo 1,595 fueron considerados en el Ranking de Cumplimiento de Meta final 2022, ubicando según su subespecialidad al final de cada grupo, a los cuatro órganos jurisdiccionales que presentaron inconsistencias.

6.4 Para el cálculo de la meta final, se elaboró una tabla con los 1,595 órganos jurisdiccionales permanentes considerados para ser incluidos en el ranking de producción de expedientes principales resueltos del año 2022, con su respectiva fecha de inicio de actividades, subespecialidad de evaluación, estándar de evaluación, carga procesal real y carga mínima, y se procede a calcular la meta de acuerdo a los criterios que se detallan a continuación:

Condición

Meta Final

Si Carga Procesal Real año 2022 ? Carga Mínima

Estándar

Si Carga Procesal Real año 2022 < Carga Mínima

Es juzgado de familia exclusivo en violencia familiar (Ley N°30364)

0.90 * Carga Procesal Real

El resto de órganos jurisdiccionales

0.77 * Carga Procesal Real

Siendo:

- Carga Procesal Real = Carga Procesal - Otros Egresos - Reserva

- Carga Mínima = Estándar Anual * 1.3

6.5 A fin de efectuar un análisis con mayor objetividad, se han considerado grupos conformados por Cortes Superiores de Justicia de características homogéneas, básicamente determinados por el número de expedientes ingresados en etapa de trámite durante el año 2022, y el rango intercuartílico como medida de su respectiva dispersión estadística, determinándose que aquellas Cortes Superiores con ingresos mayores o iguales a 45,344 expedientes conformarán el grupo 1, con ingresos desde 16,032 hasta 35,760 conformarán el grupo 2, y con ingresos menores o iguales a 12,488 conformarán el grupo 3, tal como se puede observar en el siguiente cuadro:

Conformación de grupos por CSJ con características homogéneas para el Ranking 2022

CSJ

N° OO.JJ permanentes

N° de expedientes ingresados en OO.JJ permanentes
Año 2022

Grupo

Lima

273

191,419

1

Arequipa

90

85,007

1

Lima Este

79

72,700

1

Lima Norte

64

64,301

1

Lambayeque

78

64,167

1

Cusco

83

63,953

1

La Libertad

82

61,766

1

Lima Sur

49

55,525

1

Junín

51

45,344

1

Ica

49

35,760

2

Piura

41

34,762

2

Santa

38

29,124

2

San Martín

37

29,072

2

Puno

52

28,539

2

Cajamarca

46

28,371

2

Callao

30

27,041

2

Ayacucho

47

26,418

2

Ancash

48

25,419

2

Huánuco

38

24,236

2

Apurímac

31

21,531

2

Tacna

24

19,751

2

Huaura

28

18,649

2

Puente Piedra - Ventanilla

23

18,626

2

Selva Central

19

16,599

2

Loreto

28

16,316

2

Ucayali

31

16,032

2

Sullana

19

12,488

3

Amazonas

22

10,871

3

Moquegua

19

10,405

3

Cañete

17

9,318

3

Madre de Dios

16

8,639

3

Tumbes

17

8,454

3

Huancavelica

18

8,049

3

Pasco

12

5,886

3

Fuente: Data 2022 proporcionada por la Subgerencia de Estadística (fecha de corte 10/03/24)

6.6 De 1,595 órganos jurisdiccionales permanentes considerados para el ranking de la meta final 2022; 786 órganos jurisdiccionales superaron el 100% de su meta en el año 2022, lo que representa el 49.3% del total, 8 de ellos lograron resolver exactamente su meta asignada; y 797 resolvieron menos del 100%, representando el 0.5% y 50%, respectivamente, tal como se puede observar en el siguiente cuadro:

Resumen de Ranking de

Cumplimiento de Meta 2022

6.7 Durante el período 2022, quince Distritos Judiciales lograron que más del 50% de sus órganos jurisdiccionales permanentes superaran su meta final del año 2022, siendo el Distrito Judicial de Lima Sur quién logró que el 90% del total de órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial superen su meta, tal como se muestra en el siguiente cuadro:

Ranking de Distritos Judiciales respecto al Porcentaje de OOJJ Permanentes que superaron su Meta del Año 2022

Respecto a los rankings de años anteriores, se observa que la cantidad de Distritos Judiciales que logran que más del 50% de sus órganos jurisdiccionales permanentes superen su meta asignada, en promedio se había ido incrementado desde la aplicación de los estándares de expedientes resueltos en etapa de trámite iniciado en el año 2013, con excepción de los años 2021 y 2022, que son considerados años atípicos por la pandemia del Covid-19, tal como se observa en el siguiente cuadro:

Cantidad de Distritos Judiciales

donde más del 50% de sus OOJJ superaron su Meta Anual por Año Judicial desde el 2013 al 2022

Al respecto, cabe señalar que la implementación de la Ley N° 30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, ocurrida a partir del 24 de noviembre de 2015, ha influido positivamente en estos resultados, puesto que al igual que los juzgados de familia, también los juzgados civiles y mixtos que tramitan procesos de familia, han visto incrementada su carga procesal debido al alto ingreso de procesos de violencia familiar; así como el número de expedientes resueltos, dado que en el artículo decimosexto de la referida ley se dispone: “En el plazo máximo de setenta y dos horas, siguientes a la interposición de la denuncia, el juzgado de familia o su equivalente procede a evaluar el caso y resuelve en audiencia oral la emisión de las medidas de protección o medidas cautelares que resguardan pretensiones de alimentos, regímenes de visitas, tenencia, suspensión o extinción de la patria potestad, liquidación de régimen patrimonial y otros aspectos conexos que sean necesarios para garantizar el bienestar de las víctimas”.

Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26) del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 595-2024 de la decimotercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 17 de abril de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Publicar, en el link del Portal Institucional del Poder Judicial, el Ranking de Cumplimiento de Metas de Producción de los órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial del año 2022, contenidos en los Anexos 1 al 10; correspondiente a las Salas Superiores, Juzgados Especializados o Mixtos y Juzgados de Paz Letrados, en sus respectivos grupos, a fin que los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia tomen conocimiento de la ubicación de cada una de sus dependencias jurisdiccionales, según las subespecialidades, con el objeto que adopten las acciones correspondientes para su mejora.

Artículo Segundo.- Expresar reconocimiento a las siguientes Cortes Superiores de Justicia, por la labor desempeñada: Lima Sur, Junín, Puente Piedra - Ventanilla, Huancavelica, Lima Norte, Huánuco, Santa, Lambayeque, Lima Este, Selva Central, Arequipa, Sullana, Moquegua, San Martín e Ica; debido a que más del 50% de sus órganos jurisdiccionales permanentes que la conforman lograron superar el 100% de su meta, durante el Año Judicial 2022, y en especial a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que logró que el 90% de las dependencias permanentes bajo su jurisdicción, monitoreadas por la Oficina de Productividad Judicial, superen la referida meta, con lo cual, desde el año 2013, ese número de Cortes Superiores de Justicia en promedio se ha incrementado desde la aplicación de los estándares de expedientes resueltos en etapa de trámite; no obstante, en el 2021 y 2022, que son considerados años atípicos por la pandemia del Covid-19, se presentó considerable disminución.

Artículo Tercero.- Expresar reconocimiento a los jueces, juezas y personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales permanentes de las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país que, de acuerdo a los tres grupos indicados, en el Año Judicial 2022 lograron alcanzar o superar el 100% del estándar o meta anual, en su respectiva subespecialidad e instancia, según la relación que se remite por Anexo 10.

Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

2284209-1