Modifican la R.M. N° 003-2024-MIMP, que delega facultades y atribuciones en funcionarios/as y servidores/as del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 162-2024-MIMP
Lima, 29 de abril de 2024
VISTOS, la Nota N° D000132-2024-MIMP-OGA de la Oficina General de Administración; el Proveído N° D005180-2024-MIMP-SG de la Secretaría General; la Nota N° D000096-2024-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala, entre otros aspectos, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el literal e) del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, señala que una de las funciones de la Ministra es ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, las leyes, así como los reglamentos sectoriales, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no son privativas de su función de Ministro o Ministra de Estado;
Que, de conformidad con los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en adelante, TUO de la Ley N° 30225), el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, entre otros supuestos, dispuestos por el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF (en adelante, Reglamento de la Ley N° 30225);
Que, en mérito de lo antes señalado, mediante el numeral 1.4 del artículo 1, el numeral 2.2 del artículo 2 y el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 003-2024-MIMP, publicada el 4 de enero de 2024 en el diario oficial El Peruano, la Titular del MIMP delegó facultades y atribuciones en el/la titular de la Secretaría General, el/la titular de la Oficina General de Administración y el/la titular de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, respectivamente, en materia de contrataciones del Estado, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, con el objeto de lograr una mayor fluidez en la gestión administrativa del MIMP;
Que, mediante Nota N° D000132-2024-MIMP-OGA, la Oficina General de Administración solicita la modificación del numeral 1.4 del artículo 1, el numeral 2.2 del artículo 2 y el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 003-2024-MIMP, con la finalidad de optimizar la gestión de las contrataciones de la Entidad, precisando para ello que las facultades a modificar y/o a ampliar son delegables y no contravienen la normativa de contrataciones del Estado;
Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el numeral 1.4 del artículo 1, el numeral 2.2 del artículo 2 y el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 003-2024-MIMP, en los siguientes términos:
“Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones al/la titular de la Secretaría General
Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las siguientes facultades y atribuciones:
(…)
1.4 En materia de contrataciones del Estado, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central
a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección, cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, según lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento.
b) Aprobar las prestaciones adicionales de obras de los contratos derivados de los procedimientos de selección, en el marco del TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, previo informe de la unidad de organización que tiene la calidad de área usuaria y de las unidades orgánicas competentes.”
“Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones al/la titular de la Oficina General de Administración.
Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las siguientes facultades y atribuciones:
(…)
2.2 En materia de contrataciones del Estado:
(…)
g) Suscribir los contratos con los postores beneficiados con el otorgamiento de la buena pro, incluidos los contratos complementarios, y sus modificaciones posteriores, así como la resolución de éstos en el marco del TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento.
(…)
o) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios y consultoría de obras hasta por el máximo permitido por el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, previo informe de la unidad de organización que tiene la calidad de área usuaria y de la Oficina de Abastecimiento y Servicios.
(…)
t) Aprobar expedientes de contratación y autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, de conformidad con la normativa vigente, cuya modalidad de compra sea Gran Compra mayor a S/ 100,000.00 (cien mil con 00/100 soles).
u) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general y otros actos establecidos en el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento.
v) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) y sus modificaciones, en el marco de lo dispuesto en la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01.
w) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual, incluido Acuerdo Marco, e independientemente del monto de la contratación.
x) Aprobar otras modificaciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los elementos determinantes del objeto, previo informe de la unidad de organización que tiene la calidad de área usuaria.
y) Suscribir las adendas correspondientes que prorroguen los contratos de servicios de arrendamiento de bienes inmuebles.
z) Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, de acuerdo a la normativa vigente y Tramitar las comunicaciones vinculadas a pedidos de información y/o documentación en materia de contratación estatal requeridos por el OSCE, la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como por otras entidades con facultades de supervisión y/o fiscalización.”
“Artículo 5.- Delegación de facultades y atribuciones al/la titular de la Oficina de Abastecimiento y Servicios
Delegar en el/la Director/a II de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Suscribir y resolver los contratos de bienes y/o servicios, en aquellos casos en que dicha actuación se efectúe mediante la notificación de una Orden de Compra, Orden de Servicio y/o contrato cuyo monto de contratación se encuentre excluido del ámbito de aplicación del TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, o de Acuerdo Marco, este último independientemente del monto de contratación.
(…)
d) Aprobar expedientes de contratación y autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, de conformidad con la normativa vigente, cuya modalidad de compra sea Ordinaria o Gran Compra, este último igual o menor a S/ 100,000.00 (cien mil con 00/100 soles).
e) Aprobar las solicitudes de no aplicación de penalidades por mora, en el marco del TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, previa opinión del área usuaria.
f) Aplicar las penalidades correspondientes que deriven del incumplimiento de la ejecución contractual, previo cálculo de la coordinación correspondiente.”
Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a los/las funcionarios/as y servidores/as públicos/as a quienes han sido delegadas facultades y atribuciones mediante la Resolución Ministerial N° 003-2024-MIMP.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
2284267-1