Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público

Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 164-2024-MIMP

Lima, 29 de abril de 2024

VISTOS, el Oficio Nº 1063-2024-ANC-MP-J de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; el Oficio Nº 000396-2024-INABIF/DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF; el Informe Nº D000060-2024-MIMP-OIN de la Oficina de Inversiones; el Informe Nº D000187-2024-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto; el Memorándum Nº D000538-2024-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000267-2024-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, en adelante la Ley Nº 31358, dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, entre otros, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 31358, establece que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refiere el artículo 1 de la citada Ley, se destina para su financiamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al financiamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental;

Que, en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31358 se señala que para aquellas inversiones que se encuentren en fase de ejecución, los pliegos quedan facultados a financiar este mecanismo de control con cargo a su presupuesto institucional de gastos de capital, sin demandar recursos adicionales al tesoro público; incorporando dentro de los costos indirectos u otros costos, de la estructura de costos de la inversión, el rubro denominado Control Concurrente, dentro de la genérica de gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros, de la categoría del gasto de capital, con cargo al presupuesto institucional de las entidades, como parte de la estructura de componentes a ejecutar;

Que, asimismo, en la Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se establecen medidas para la implementación, fortalecimiento y operatividad de la Unidad Ejecutora 012. Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público durante el Año Fiscal 2024; disponiéndose en el literal c) del numeral 1 que son recursos de dicha entidad el 0.5% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de República. Además, señala que dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358;

Que, el numeral 4 de la Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, dispone que para el cumplimiento de lo previsto en el literal b) del numeral 1 de dicha disposición, se autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones del inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del Pliego 022. Ministerio Público, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza. Asimismo, el numeral 5 de la citada disposición señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 4 de la misma, se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad y se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, a través del Oficio Nº 1063-2024-ANC-MP-J, la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público comunica al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables que luego de evaluar la información financiera programada, existente a la fecha, en el aplicativo del Sistema de Seguimiento de Inversiones (SSI) del Invierte.pe y en el de Consulta Amigable del MEF, formula requerimiento de transferencia financiera con relación al Proyecto de Inversión “CREACION CENTRO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES EN CONDICIONES DE POBREZA, POBREZA EXTREMA Y VULNERABILIDAD “FELICIDAD” SAN MIGUEL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL - PROVINCIA DE LIMA - DEPARTAMENTO DE LIMA” - CUI Nº 2327366, por el monto de S/ 32 291,50 (TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 50/100 SOLES) a favor de dicha entidad;

Que, con Oficio Nº 000396-2024-INABIF/DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF remite el Informe Nº 000088-2024-INABIF/UPP de su Unidad de Planeamiento y Presupuesto, el cual considera procedente efectuar la transferencia financiera a favor de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, hasta por el monto de S/ 32 291,50 (TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 50/100 SOLES), para financiar el control concurrente del Proyecto de Inversión “CREACION CENTRO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES EN CONDICIONES DE POBREZA, POBREZA EXTREMA Y VULNERABILIDAD “FELICIDAD” SAN MIGUEL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL - PROVINCIA DE LIMA - DEPARTAMENTO DE LIMA” - CUI Nº 2327366, así como el Informe Nº 000165-2024-INABIF/UAJ de su Unidad de Asesoría Jurídica, el cual emite opinión favorable para la emisión de la resolución que aprueba la citada transferencia financiera. Asimismo, adjunta la Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000004013, que acredita la disponibilidad de recursos para la citada transferencia financiera;

Que, a través del Memorándum Nº D000538-2024-MIMP-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe Nº D000187-2024-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto, con el cual se emite opinión favorable para la transferencia financiera a favor de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, destinada a las acciones de control concurrente del Proyecto de Inversión “CREACION CENTRO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES EN CONDICIONES DE POBREZA, POBREZA EXTREMA Y VULNERABILIDAD “FELICIDAD” SAN MIGUEL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL - PROVINCIA DE LIMA - DEPARTAMENTO DE LIMA” - CUI Nº 2327366, hasta por el monto de S/ 32 291,50 (TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 50/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF y Específica de Gasto 2.4.2.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional. Asimismo, remite el Informe Nº D000060-2024-MIMP-OIN, en el que la Oficina de Inversiones, en su calidad de Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, emite opinión favorable para la transferencia financiera de S/ 32 291,50 (TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 50/100 SOLES), a favor de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, en atención a la información consignada en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversión y el Banco de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Informe Nº D000267-2024-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo señalado por los órganos técnico y legal del INABIF y por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de sus unidades orgánicas dependientes, emite opinión favorable para continuar con el trámite de emisión de la presente Resolución Ministerial;

Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe la transferencia financiera antes descrita;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, la Resolución Ministerial Nº 362-2023-MIMP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público

Aprobar la transferencia financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2024 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por la suma de S/ 32 291,50 (TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 50/100 SOLES), a favor del Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora 012. Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, para financiar las acciones de control concurrente del Proyecto de Inversión “CREACION CENTRO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES EN CONDICIONES DE POBREZA, POBREZA EXTREMA Y VULNERABILIDAD “FELICIDAD” SAN MIGUEL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL - PROVINCIA DE LIMA - DEPARTAMENTO DE LIMA” - CUI Nº 2327366, a cargo de la Unidad Ejecutora 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, en el marco de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y la Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.

Artículo 2.- Financiamiento

La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atiende con cargo al presupuesto del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 006: Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, en la Acción de Inversión “6000053.CONTROL CONCURRENTE”, en la Finalidad “0348747. CONTROL CONCURRENTE” y en la Específica del Gasto “2.4.2.3.1.1. A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”.

Artículo 3.- Acciones Administrativas

El Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, a través de sus unidades de organización competentes, efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Limitaciones al uso de los recursos

Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

2284279-1