Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Padrón de Beneficiarios de la Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) correspondiente al mes de febrero de 2024

Aprueban el Padrón de Beneficiarios de la Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) correspondiente al mes de febrero de 2024

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 160-2024-MIMP

Lima, 29 de abril de 2024

VISTOS, los Informes Técnicos N° D000004-2024-MIMP-DPE-AVDM y N° D000006-2024-MIMP-DPE-GNFS, el Memorándum N° D003369-2024-MIMP-DPE y la Nota N° D000763-2024-MIMP-DPE de la Dirección de Protección Especial; el Informe N° D000165-2024-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto; el Memorándum N° D000389-2024-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorándum N° D000419-2024-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes; el Informe N° D000260-2024-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, tiene por objeto brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia;

Que, el literal c) del numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1297 dispone que es función del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, diseñar e implementar el servicio de acogimiento familiar, a través del cual evalúa, capacita, selecciona a las familias acogedoras y realiza el seguimiento de la medida de protección de acogimiento familiar;

Que, la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1297 establece que la persona o familia acogedora, en razón a sus condiciones socioeconómicas y a las necesidades de la niña, niño o adolescente, puede recibir una subvención económica de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del MIMP, precisando que el monto y padrón de beneficiarios se aprobarán por resolución ministerial dentro de las metas presupuestales del sector;

Que, el artículo 96 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, establece que la subvención económica contribuye a costear los gastos básicos de cada niña, niño o adolescente en acogimiento familiar, así como el apoyo en los gastos adicionales que se generen en virtud a su edad, necesidades especiales y de desarrollo; para lo cual se tiene en cuenta la condición socioeconómica de la familia acogedora;

Que, con Resolución Ministerial N° 182-2021-MIMP se aprueba la Directiva N° 011-2021-MIMP “Acogimiento Familiar Profesionalizado y Subvención Económica del Acogimiento Familiar”, en adelante la Directiva N° 011-2021-MIMP, la cual tiene como objetivo establecer el procedimiento para la evaluación y la adecuada aplicación de la medida de protección de acogimiento familiar profesionalizado a favor de las niñas, niños y adolescentes con necesidades o características especiales que se encuentran en situación de desprotección familiar o declarados judicialmente en desprotección familiar; así como el procedimiento para la entrega de la subvención económica a la persona o familia acogedora capaz para el acogimiento familiar, en el marco del Decreto Legislativo N° 1297;

Que, a través del Memorándum N° D003369-2024-MIMP-DPE, la Dirección de Protección Especial, en atención al Informe Técnico N° D000004-2024-MIMP-DPE-AVDM, solicita a la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización información respecto de la disponibilidad presupuestal para el financiamiento la subvención económica por acogimiento familiar correspondiente al mes de febrero de 2024, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 7.5.7 de la Directiva N° 011-2021-MIMP;

Que, con Memorándum N° D000389-2024-MIMP-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo y remite a la Dirección de Protección Especial el Informe N° D000165-2024-MIMP-PRE, a través del cual la Oficina de Presupuesto emite opinión de disponibilidad presupuestal favorable para la atención del pago de la subvención económica por acogimiento familiar, por cuanto se evidencia que la Dirección de Protección Especial cuenta con recursos presupuestarios en la Meta Presupuestal 0089: Evaluación, Declaración de Capacidad y Capacitación de la Familia para el Acogimiento Familiar, hasta por la suma de S/ 793 348,00 (SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), para financiar la atención del pago de la subvención económica por acogimiento familiar correspondiente al mes de febrero de 2024;

Que, mediante Memorándum N° D000419-2024-MIMP-DGNNA, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes remite el expediente a la Oficina General de Asesoría Jurídica, al cual acompaña la Nota N° D000763-2024-MIMP-DPE y el Informe Técnico N° D000006-2024-MIMP-DPE-GNFS de la Dirección de Protección Especial, que sustentan la aprobación del Padrón de Beneficiarios de la Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) y del monto de la subvención económica correspondiente al mes de febrero de 2024, cuyo monto total asciende a S/ 66 601,93 (SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS UNO Y 93/100 SOLES);

Que, con Informe N° D000260-2024-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo señalado por la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para continuar con la emisión de la presente Resolución Ministerial;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Padrón de Beneficiarios de la Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) correspondiente al mes de febrero de 2024 y el monto total por concepto de subvención económica, el cual asciende a S/ 66 601,93 (SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS UNO Y 93/100 SOLES), que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

2284162-1