Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Designan Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de la Autoridad Nacional de Infraestructura

Designan Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de la Autoridad Nacional de Infraestructura

resolución jefatural

N° 059-2024-ANIN/JEF

Lima, 25 de abril de 2024

VISTOS:

El Informe Nº D00000003-2024-ANIN/DGP y el Memorando Nº D00000164-2024-ANIN/DGP emitidos por la Dirección de Gestión Predial; el Informe Nº D00000064-2024-ANIN/ORH de la Oficina de Recursos Humanos; el Informe N° D00000144-2024-ANIN/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Informe Nº D00000005-2024-ANIN/DGP de la Dirección de Gestión Predial; el Informe N° D00000157-2024-ANIN/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional de Infraestructura; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 31841 se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo;

Que, el literal f) del inciso 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 31841, establece que la ANIN tiene como función ejercer las facultades otorgadas en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, en lo que corresponda y cuando la ANIN sea la entidad ejecutora, así como ejercer las facultades coactivas respecto de los procesos y procedimientos de su competencia de acuerdo con lo establecido en la presente Ley;

Que, el inciso 16.3 del artículo 16 del Decreto Supremo Nº 115-2023-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31841, establece que, la ANIN programa, coordina y ejecuta las facultades coactivas respecto de los procesos y procedimientos de su competencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley y en la normativa de la materia;

Que, el literal d) del artículo 62 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN, aprobado por Resolución Jefatural Nº 02-2023-ANIN-JEFATURA, establece que la Dirección de Gestión Predial es el órgano de línea responsable de ejercer las facultades coactivas respecto a los procesos y procedimientos de su competencia;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26979, Ley del procedimiento de Ejecución Coactiva, establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública. Asimismo, constituye el marco legal que garantiza a los Obligados al desarrollo de un debido procedimiento coactivo;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 26979, establece que, el Ejecutor Coactivo es el titular del Procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la Obligación, de acuerdo a lo establecido en la mencionada Ley. Su cargo es indelegable;

Que, los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 26979, regulan los requisitos exigidos para ejercer los cargos de Ejecutor y de Auxiliar Coactivo;

Que, el artículo 7 de la Ley N° 26979, establece que la designación del Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo se efectúan mediante Concurso Público de méritos y que ambos ingresan como funcionarios a la entidad a la que representan, ejerciendo su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva;

Que, el artículo 33-A de la Ley Nº 26979 establece que, sólo los Ejecutores coactivos debidamente acreditados ante las entidades del sistema financiero y bancario, la Policía Nacional del Perú, las diferentes oficinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nación, podrán ordenar embargos o requerir su cumplimiento. Dicha acreditación deberá contener, cuando menos, el nombre de la persona, el número del documento de identificación personal, el domicilio personal, el número de inscripción correspondiente a su colegiatura, el número y fecha de la resolución que lo designa, el registro de firmas y sellos correspondiente, la dirección de la oficina en donde funciona la Ejecutoría coactiva de la Entidad. La acreditación del Ejecutor coactivo deberá ser suscrita por el titular de la Entidad correspondiente. Asimismo, añade que, los terceros exigirán, bajo responsabilidad, la acreditación antes referida, quedando dispensados de ejecutar las medidas cautelares que sean dictadas en caso de que la misma no sea cumplida y/o no se encuentre conforme a lo establecido en la mencionada Ley;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confianza, establece que los ejecutores y auxiliares coactivos son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7 de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza;

Que, mediante los documentos de vistos, se propone la designación de los servidores civiles, el señor Julio Omar Elías Atoche con D.N.I. Nº 43003580 y la señora Milagros Yanina Apaza Coripuna con D.N.I. Nº 42503849, que se desempeñarán como Ejecutor y Auxiliar Coactivo de la Autoridad Nacional de Infraestructura, los cuales han sido contratados por concurso público en el marco del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios;

Que, en ese contexto resulta necesario formalizar la designación de los servidores civiles que se desempeñarán como Ejecutor y Auxiliar Coactivo de la Entidad;

Con el visado de la Dirección de Gestión Predial, de la Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; la Ley Nº 27204, Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de confianza; la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2023-PCM; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN, aprobado por Resolución Jefatural Nº 02-2023-ANIN-JEFATURA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al servidor civil Julio Omar Elías Atoche, como Ejecutor Coactivo de la Autoridad Nacional de Infraestructura, bajo los alcances del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057.

Artículo 2.- Designar a la servidora civil Milagros Yanina Apaza Coripuna, como Auxiliar Coactivo de la Autoridad Nacional de Infraestructura, bajo los alcances del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057.

Artículo 3.- Notificar la presente resolución a los servidores civiles mencionados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, para los fines correspondientes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN (www.gob.pe/anin), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN YAIPÉN ARÉSTEGUI

Jefe

Autoridad Nacional de Infraestructura

2284271-1