Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban criterios y variables para que la SUNAFIL determine el porcentaje de referencia anual aplicable a los recursos recaudados en el año fiscal anterior para las transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales

Aprueban criterios y variables para que la SUNAFIL determine el porcentaje de referencia anual, aplicable a los recursos recaudados en el año fiscal anterior, para las transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales

rESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 070-2024-TR

Lima, 29 de abril de 2024

VISTOS: el Oficio Nº 000231-2014-SUNAFIL/GG de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; la Hoja de Elevación Nº 0268-2024-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; la Hoja de Elevación Nº 000118-2024-MTPE/3/18 de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo; el Memorándum Nº 000433-2024-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 001005-2024-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto; y el Informe Nº 000277-2024-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-TR, se aprueban Normas Complementarias para la Transferencia de Recursos Financieros de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a los Gobiernos Regionales, en el marco del artículo 21 de la Ley Nº 29981, del artículo 7 de la Ley Nº 30814 y de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, las cuales tienen por finalidad efectivizar la transferencia financiera, con cargo a los recursos directamente recaudados del presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), a favor de los Gobiernos Regionales, según lo dispuesto en las precitadas normas;

Que, el numeral 6.3 del artículo 6 del referido Decreto Supremo señala que, la determinación del porcentaje de referencia anual para la transferencia financiera a favor de los Gobiernos Regionales se efectúa considerando los criterios y/o variables aprobadas por Resolución Ministerial;

Que, los numerales 6.4 y 6.5 del artículo 6 del Decreto Supremo en mención establecen que la SUNAFIL determina el porcentaje de referencia aplicable a los recursos recaudados en el año fiscal anterior, a efectos de realizar las gestiones correspondientes para completar, de corresponder, la transferencia financiera a favor de los Gobiernos Regionales establecida en el artículo 7 de la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo y en el artículo 21 de la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, modifica la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, mediante la Hoja de Elevación Nº 000268-2024-MTPE/2/16, la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo remite el Informe Nº 000036-2024-MTPE/2/16.3 de la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y Capacitación y Difusión Laboral, mediante el cual señala que ha elaborado la propuesta de resolución ministerial que establece criterios y variables para la determinación del porcentaje de referencia anual – aplicable a los recursos recaudados en el ejercicio fiscal anterior – para la transferencia financiera de la SUNAFIL a favor de los Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, a través de la Hoja de Elevación Nº 000118-2024-MTPE/3/18, la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo señala que como se indica en el Informe Nº 0024-2024-MTPE/3/18-ALH, al cual brinda conformidad, la propuesta señalada precedentemente se encuentra en línea con los objetivos y fines de la determinación del parámetro para el cálculo de los recursos a ser trasferidos a los gobiernos regionales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 de la Ley Nº 30814 y el artículo 21 de la Ley Nº 29981, que serán aplicados al financiamiento de los programas presupuestales priorizados por el Sector Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 001005–2024-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto, que hace suyo, mediante el cual emite la opinión favorable en el ámbito presupuestal y señala que considera viable proseguir con el trámite de aprobación de la invocada propuesta;

Que, mediante el Informe Nº 000277-2024-MTPE/4/8, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial propuesta;

Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo apruebe los criterios y variables para que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral determine el porcentaje de referencia anual para la transferencia financiera a favor de los Gobiernos Regionales;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29518, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo Nº 020-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba Normas Complementarias para la Transferencia de Recursos Financieros de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a los Gobiernos Regionales, en el marco del artículo 21 de la Ley Nº 29981, del artículo 7 de la Ley Nº 30814 y de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de los criterios y variables para que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) determine el porcentaje de referencia anual

Aprobar los criterios y variables para que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) determine el porcentaje de referencia anual, aplicable a los recursos recaudados en el año fiscal anterior, para las transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales en el marco del artículo 21 de la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y el artículo 7 de la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo.

Artículo 2.- Criterios y variables para la determinación del porcentaje de referencial anual

2.1 Los criterios y variables aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se aplican para establecer el porcentaje de referencia anual establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 29981, así como para el porcentaje dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 30814, según corresponda.

2.2 La determinación del porcentaje de referencia anual aplicable a los recursos recaudados en el ejercicio fiscal anterior es realizada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), con arreglo a las siguientes variables:

Variables

Pt

Costo Unitario por cada actividad operativa de los Programas Presupuestales 0103 “Fortalecimiento de las Condiciones Laborales” y 0116 “Mejoramiento de la empleabilidad e inserción laboral – PROEMPLEO”, del año de la transferencia financiera.

Qt

Meta Programada por cada actividad operativa de los Programas Presupuestales 0103 “Fortalecimiento de las Condiciones Laborales” y 0116 “Mejoramiento de la empleabilidad e inserción laboral – PROEMPLEO”, del año de la transferencia financiera.

GAt

Gastos Administrativos de los Programas Presupuestales 0103 “Fortalecimiento de las Condiciones Laborales” y 0116 “Mejoramiento de la empleabilidad e inserción laboral – PROEMPLEO”, del año de la transferencia financiera.

IRt-1

Ingresos Recaudados por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), del año anterior de la transferencia financiera, identificados al cierre contable.

2.3 La determinación del porcentaje de referencia anual aplicable a los recursos recaudados en el ejercicio fiscal anterior es realizada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) con arreglo a los siguientes criterios:

a) Realizar el costeo de la prestación de los servicios públicos de los Programas Presupuestales 0103 “Fortalecimiento de las Condiciones Laborales” y 0116 “Mejoramiento de la empleabilidad e inserción laboral – PROEMPLEO”, utilizando la “Guía para el desarrollo de línea de producción y costeos de productos de Programas Presupuestales (PP)” emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, para aquellas actividades presupuestales con articulación territorial. Para su cálculo, primero se determina el costeo de cada actividad operativa, el cual resulta de multiplicar su costo unitario (Pt) por su meta física (Qt). Luego, se realiza la sumatoria de los costeos de las actividades operativas obtenidos y se le adiciona los gastos administrativos (GAt).

b) Representar en términos porcentuales, el costeo de la prestación de los servicios públicos de los Programas Presupuestales 0103 “Fortalecimiento de las Condiciones Laborales” y 0116 “Mejoramiento de la empleabilidad e inserción laboral – PROEMPLEO”, respecto a los ingresos recaudados por la SUNAFIL al cierre contable, del año anterior de la transferencia financiera. El procedimiento consiste en dividir la sumatoria de los costeos de las actividades operativas más los gastos administrativos, entre los ingresos recaudados por la SUNAFIL al cierre contable, del año anterior de la transferencia financiera, y multiplicar a este resultado por cien. La expresión matemática se presenta en la siguiente ecuación, donde Xt representa el porcentaje obtenido, i representa la actividad operativa y t representa el año de la transferencia financiera:

?i (Pt x Qt)i + GAt

Xt = x 100%

IRt–1

c) Si Xt es menor a 30%, el porcentaje de referencia anual tomará el valor de 30%. En este caso para la emisión del informe a que se refiere el numeral 6.6 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 020-2020-TR, la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, en coordinación con la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, en sus condiciones de responsables técnicos de los Programas Presupuestales 0103 “Fortalecimiento de las Condiciones Laborales” y 0116 “Mejoramiento de la empleabilidad e inserción laboral – PROEMPLEO”, incrementan las metas físicas y gastos administrativos acorde a la estructura de costos de cada actividad articulada de dichos programas en función al diferencial entre el Xt y el 30%. En el supuesto que Xt sea mayor o igual a 30%, el porcentaje de referencia anual tomará el valor resultante de Xt.

2.4 La Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, en coordinación con la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, remite a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) la información de las variables Pt, Qt y GAt , hasta el mes de febrero de cada año fiscal.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- Determinación del porcentaje de referencia para el año 2024

A efecto de la determinación del porcentaje de referencia para el año fiscal 2024, el que se aplica respecto de los recursos recaudados en el año fiscal 2023, la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, en coordinación con la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, remite a la SUNAFIL, hasta el mes de abril del 2024, la información de las variables Pt, Qt y GAt .

Para la determinación del porcentaje de referencia en el año fiscal 2024, se emplearán los criterios y variables señalados en el artículo 2 de la presente resolución, con la salvedad de que se utiliza la “Guía de Programación Multianual y Formulación Anual del Presupuesto para Programas Presupuestales con articulación territorial” emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, de aquellas actividades presupuestales con articulación territorial, para determinar el costeo de la prestación de los servicios públicos de los Programas Presupuestales 0103 “Fortalecimiento de las Condiciones Laborales” y 0116 “Mejoramiento de la empleabilidad e inserción laboral – PROEMPLEO”, en lugar de la guía señalada en numeral 2.3, literal a) del artículo 2 de la presente resolución ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL MAURATE ROMERO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2283982-1