Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Prorrogan plazo para el desarrollo y culminación del proceso de fusión por absorción de la Unidad de Servicios de Protección de Personas con Discapacidad del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS a que se refiere el D.S. N° 008-2023-MIMP

Prorrogan plazo para el desarrollo y culminación del proceso de fusión por absorción de la Unidad de Servicios de Protección de Personas con Discapacidad del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, a que se refiere el D.S. N° 008-2023-MIMP

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 163-2024-MIMP

Lima, 29 de abril de 2024

Vistos, el Oficio N° D000271-2024-PCM-SGP de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; el Oficio N° D000567-2024-CONADIS-PRE del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS; el Memorándum N° D000177-2024-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Memorándum N° D000483-2024-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000177-2024-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto; la Nota N° D00085-2024-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional; el Informe N° D000268-2024-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2023-MIMP, se dispuso la fusión por absorción de la Unidad de Servicios de Protección de Personas con Discapacidad del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, teniendo este último la calidad de entidad absorbente;

Que, el artículo 2 del precitado Decreto Supremo señala que la referida fusión por absorción culmina en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de su vigencia;

Que, a través del Decreto Supremo N° 012-2023-MIMP, se dispone un nuevo plazo para el desarrollo y culminación del proceso de fusión por absorción dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2023-MIMP, el mismo que tendrá una duración no mayor a noventa (90) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha norma y que podrá ser prorrogado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para lo cual deberá contar con la opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, con Oficio N° D000567-2024-CONADIS-PRE, la Presidenta del CONADIS, sobre la base de lo señalado en el Informe N° D000028-2024-CONADIS-OPPM-LECM y el Informe N° D000194-2024-CONADIS-OAJ de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina de Asesoría Jurídica del citado organismo, respectivamente; solicita la ampliación, por sesenta (60) días calendario, del plazo para el desarrollo y culminación del proceso de fusión por absorción antes señalado, dado que aún existen aspectos presupuestales pendientes por definir;

Que, mediante Oficio N° D000271-2024-PCM-SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros remite y hace suyo el Informe N° D000184-2024-MIMP-SSAP, con el que la Subsecretaría de Administración Pública emite opinión técnica favorable para ampliar el plazo del mencionado proceso de fusión por absorción;

Que, en ese contexto, y estando a lo propuesto por el CONADIS y a lo opinado por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMP; corresponde emitir el acto resolutivo que prorrogue por sesenta (60) días calendario el plazo para el desarrollo y culminación del proceso de fusión por absorción dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2023-MIMP;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; los Decretos Supremos N° 003-2023-MIMP y N° 012-2023-MIMP; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prorrogar por sesenta (60) días calendario, el plazo para el desarrollo y culminación del proceso de fusión por absorción dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2023-MIMP.

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS y al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

2284216-1