Convocan a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 – I de la Municipalidad de Santiago de Surco
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 008-2024-MSS
Santiago de Surco, 24 de abril de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
VISTO:
El Memorándum Nº 708-2024-GM-MSS, el Informe Nº 309-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 526-2024-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal y el Memorándum Nº 1416-2024-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; sobre convocatoria de los ciudadanos, organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y otras, del Distrito de Santiago de Surco a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 – I; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607establece que las municipalidades Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el segundo párrafo del Artículo I de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972, -en adelante la Ley-, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39º de la Ley, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la mencionada ley mediante decretos de alcaldía; asimismo, en su artículo 42º la Ley, establece que los decretos de alcaldía dictan las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, el artículo 112º de la Ley, establece que: “Los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información”. Asimismo, el artículo 118º, tercer párrafo de la Ley señala: “El vecino tiene derecho a ser informado respecto a la gestión municipal y a solicitar la información que considere necesaria, sin expresión de causa; dicha información debe ser proporcionada, bajo responsabilidad, de conformidad con la ley en la materia”;
Que, asimismo, conforme al artículo 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”;
Que, la Ley Nº 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, se incorpora el artículo 119-A a la Ley. El referido artículo señala:
“ARTÍCULO 119-A.- AUDIENCIAS PÚBLICAS MUNICIPALES. - Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”.
Que, en ese sentido legislativo, la rendición de cuentas es un mecanismo de transparencia y control social que tiene como objetivo que las autoridades informen a la población sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de la gestión pública, así como el uso de los recursos públicos, a fin de que la ciudadanía pueda cumplir su rol vigilante del quehacer de las autoridades. La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, a cargo de los gobiernos locales, constituye un espacio que convoca a los representantes de la sociedad civil organizada y población en general, con el propósito de informar sobre el desempeño de la gestión pública para alcanzar las metas de desarrollo local, estableciendo una relación de diálogo entre autoridades y ciudadanía. Ello, independientemente de la existencia de otros espacios de participación, como la rendición de cuentas en el marco del Presupuesto Participativo o las Asambleas Vecinales, entre otros;
Que, asimismo, los literales t) y u) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, establecen que es atribución de la Contraloría General de la República emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa, a través del control gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades, considerándose el concurso de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil; así como establecer los procedimientos para que los titulares de las entidades rindan cuenta oportuna ante el Órgano Rector, por los fondos o bienes del Estado a su cargo, así como de los resultados de su gestión;
Que, en tal contexto, la Contraloría General de la República regula la rendición de cuentas horizontal, es decir, aquella que realizan los gobiernos regionales y locales, en virtud, al artículo 22º de su Ley Orgánica a través de la Directiva Nº 016-2022-CG/PREVI, Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión, que dejó sin efecto la Directiva Nº 006-2022-CG/PREVI, Rendición de Cuentas de Titulares del Gobierno Regional, Gobierno Local y de las Sociedades de Beneficencia; la referida norma señala en su numeral 7.1 que el titular de la entidad informa a la ciudadanía, las decisiones adoptadas en el ejercicio de su gestión, mediante un informe de rendición de cuentas;
Que, con Memorándum Nº 1416-2024-GPP-MSS de fecha 10.04.2024, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, recomienda aprobar a través de un Decreto de Alcaldía, la convocatoria a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 – I a realizarse en el mes de mayo de 2024, conforme la Ley Nº 31433;
Que, la Gerencia de Participación Vecinal mediante Memorando Nº 526-2024-GPV-MSS propone la realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 – I para el día 30.05.2024 a las 16:00 horas, en el Parque Ecológico Voces por el Clima;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 309-2024-GAJ-MSS de fecha 19.04.2024, considera legalmente procedente la emisión del Decreto de Alcaldía que apruebe la convocatoria a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 – I de la Municipalidad de Santiago de Surco;
Que, mediante Memorándum Nº 708-2024-GM-MSS de fecha 19.04.2024, la Gerencia Municipal solicita que se apruebe el Decreto de Alcaldía que programe la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, conforme las opiniones favorables de los órganos técnicas y legales;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- CONVOCAR a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 – I de la Municipalidad de Santiago de Surco, a los ciudadanos, organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y otras, para el día jueves 30 de mayo de 2024, a horas 04:00 pm, en el Parque Ecológico Voces por el Clima (Ubicado en esquina de Av. Los Castillos con Jr. General Belisario, Santiago de Surco. Referencia: altura de la Cdra. 12 de Av. Jorge Chávez), conforme el cronograma de actividades que se detalla a continuación:
ACTIVIDAD PROGRAMADA |
FECHA |
Difusión y convocatoria: Diario Oficial El Peruano, el portal institucional (www.munisurco.gob.pe), y redes sociales institucionales. |
(Fecha de Publicación del Decreto de Alcaldía) |
Inscripción y Registro de Participantes A través del Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe), o, en forma presencial en las instalaciones de la Gerencia de Participación Vecinal, sito en la Av. Monte de los Olivos 545 – Urbanización Prolongación Benavides – Referencia altura de la cuadra 28 de la Av. Caminos del Inca. |
Lunes 13 al lunes 20 de mayo del 2024 |
Publicación de Relación de Personas Inscritas (www.munisurco.gob.pe) |
Martes 21 de mayo del 2024 |
Publicación del resumen ejecutivo en el Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe) |
Miércoles 22 de mayo del 2024 |
Inscripción y registro de participantes para hacer uso de la palabra, a través del Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe), o, en forma presencial en las instalaciones de la Gerencia de Participación Vecinal, sito en la Av. Monte de los Olivos 545 – Urbanización Prolongación Benavides – Referencia altura de la cuadra 28 de la Av. Caminos del Inca. |
Viernes 24 de mayo de 2024 |
Realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024-I, en el Parque Ecológico Voces por el Clima en el horario de 04:00 pm a 06:00 pm |
Jueves 30 de mayo de 2024 |
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto lleven a cabo las acciones necesarias, en la recopilación de información sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de la gestión, así como el uso de los recursos públicos de la entidad.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información, brindar el soporte técnico, mediante la implementación de instrumentos tecnológicos que contribuyan a las fases de la Audiencia Pública.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal, llevar a cabo las acciones de difusión de la convocatoria a la que se refiere el Artículo Primero del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad de Santiago de Surco, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS BRUCE MONTES DE OCA
Alcalde
2283017-1