Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de marzo de 2024

Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de marzo de 2024

Resolución de Presidencia

Nº 0045-2024-INGEMMET/PE

Lima, 25 de abril de 2024

VISTO el Informe Nº 1210-2024-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia del 24 de abril de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, en virtud de ello procede se distribuyan los montos que al mes de marzo de 2024 correspondan;

Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de marzo de 2024 es de US$ 996,460.32 (Novecientos Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y 32/100 Dólares Americanos) y S/ 184,166.79 (Ciento Ochenta y Cuatro Mil Ciento Sesenta y Seis y 79/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;

Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de marzo de 2024 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;

Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Asignar los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de marzo de 2024, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:

ENTIDADES

MONTO A DISTRIBUIR

US$

S/

MUNICIPALIDADES DISTRITALES

743,614.07

138,125.09

INGEMMET

177,177.37

28,087.82

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

44,294.27

7,021.95

GOBIERNOS REGIONALES

31,374.61

10,931.93

TOTAL

996,460.32

184,166.79

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

HENRY LUNA CORVODA

Presidente Ejecutivo (e)

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:

DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de marzo de 2024 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/.

US$

AMAZONAS/BAGUA

BAGUA

0.00

18.75

AMAZONAS/CHACHAPOYAS

CHACHAPOYAS

0.00

225.00

AMAZONAS/LUYA

INGUILPATA

0.00

225.00

AMAZONAS/UTCUBAMBA

EL MILAGRO

0.00

93.75

ANCASH/BOLOGNESI

COLQUIOC

0.00

377.14

HUASTA

0.00

900.00

ANCASH/CASMA

BUENA VISTA ALTA

0.00

225.00

COMANDANTE NOEL

0.00

150.00

ANCASH/CORONGO

BAMBAS

0.00

2,775.00

LA PAMPA

0.00

150.00

YUPAN

0.00

150.00

ANCASH/HUARAZ

COLCABAMBA

0.00

1,008.90

HUARAZ

0.00

225.00

LA LIBERTAD

0.00

605.26

PAMPAS GRANDE

0.00

1,233.92

PIRA

0.00

380.25

ANCASH/HUARMEY

CULEBRAS

690.00

525.00

HUARMEY

2,760.04

750.00

ANCASH/PALLASCA

CONCHUCOS

0.00

225.00

HUANDOVAL

0.00

75.75

LACABAMBA

0.00

75.75

PALLASCA

0.00

300.75

SANTA ROSA

0.00

750.00

TAUCA

690.00

1,125.00

ANCASH/RECUAY

PARARIN

0.00

37.50

RECUAY

0.00

307.63

ANCASH/SANTA

CACERES DEL PERU

0.00

900.00

CHIMBOTE

0.00

450.00

MACATE

0.00

750.00

MORO

0.00

675.00

NEPEÑA

1,892.62

225.00

ANCASH/YUNGAY

MANCOS

0.00

225.00

QUILLO

0.00

225.00

APURIMAC/ABANCAY

ABANCAY

0.00

150.00

CHACOCHE

0.00

675.00

CURAHUASI

0.00

225.00

LAMBRAMA

0.00

150.00

PICHIRHUA

0.00

150.00

APURIMAC/ANDAHUAYLAS

CHIARA

0.00

50.00

KISHUARA

0.00

1,012.50

PAMPACHIRI

0.00

2,250.00

SAN JERONIMO

0.00

1,012.50

SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA

0.00

50.00

TUMAY HUARACA

0.00

450.00

APURIMAC/ANTABAMBA

PACHACONAS

0.00

225.00

APURIMAC/AYMARAES

CHAPIMARCA

0.00

675.00

LUCRE

0.00

450.00

SAÑAYCA

0.00

675.00

TAPAIRIHUA

0.00

675.00

APURIMAC/COTABAMBAS

MARA

0.00

1,800.00

TAMBOBAMBA

0.00

450.00

APURIMAC/GRAU

CHUQUIBAMBILLA

0.00

112.50

CURASCO

0.00

72.86

CURPAHUASI

0.00

112.50

AREQUIPA/AREQUIPA

LA JOYA

0.00

2,287.50

POCSI

0.00

100.00

POLOBAYA

0.00

103.93

QUEQUEÑA

0.00

100.00

UCHUMAYO

0.00

1,640.37

VITOR

0.00

75.00

YARABAMBA

0.00

491.44

YURA

0.00

1,634.01

AREQUIPA/CAMANA

JOSE MARIA QUIMPER

0.00

37.50

MARIANO NICOLAS VALCARCEL

0.00

450.00

MARISCAL CACERES

0.00

1,462.50

NICOLAS DE PIEROLA

0.00

1,275.00

OCOÑA

0.00

2,287.50

QUILCA

0.00

6,675.00

AREQUIPA/CARAVELI

ACARI

0.00

442.32

ATICO

0.00

693.53

BELLA UNION

0.00

1,679.84

CAHUACHO

0.00

1,800.00

CARAVELI

0.00

525.00

CHALA

0.00

225.00

CHAPARRA

2,070.00

3,075.00

HUANUHUANU

18,366.67

2,250.00

LOMAS

0.00

112.50

QUICACHA

27,600.00

2,717.11

YAUCA

0.00

450.00

AREQUIPA/CASTILLA

APLAO

0.00

1,875.00

AYO

0.00

150.00

CHACHAS

0.00

750.00

HUANCARQUI

0.00

1,087.50

MACHAGUAY

0.00

1,800.00

PAMPACOLCA

0.00

450.00

TIPAN

0.00

450.00

AREQUIPA/CAYLLOMA

CALLALLI

0.00

21,150.00

CAYLLOMA

0.00

225.00

HUAMBO

0.00

187.50

LLUTA

0.00

408.50

TISCO

0.00

76,275.00

AREQUIPA/CONDESUYOS

CAYARANI

0.00

5,625.00

CHICHAS

0.00

337.50

RIO GRANDE

0.00

1,580.20

SALAMANCA

0.00

1,350.00

YANAQUIHUA

0.00

1,851.97

AREQUIPA/ISLAY

COCACHACRA

0.00

6,150.00

ISLAY

0.00

1,575.00

AYACUCHO/HUAMANGA

TAMBILLO

0.00

600.00

VINCHOS

0.00

450.00

AYACUCHO/HUANTA

CHACA

0.00

562.50

LURICOCHA

0.00

337.50

PUCACOLPA

0.00

225.00

SANTILLANA

0.00

225.00

AYACUCHO/LA MAR

CHUNGUI

0.00

225.00

ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES:

DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de marzo 2024 a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

2283692-1