Convocan a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad de Magdalena del Mar
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
N° 039-2024-A-MDMM
Magdalena del Mar, 25 de abril del 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
MAGDALENA DEL MAR
VISTO
El Informe N°042-2024-OGPP-MDMM emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N°302-2024-OGAJ-MDMM emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y los Memorándums N°421 y N°432-2024-GM/MDMM emitidos por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N°30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, los artículos 197 y 199 de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local y formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley;
Que el artículo IX del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos”;
Que, el numeral 36 del artículo 20 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es una atribución del alcalde, entre otras, la de “convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local”;
Que, el artículo 119-A de norma anteriormente señala establece que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. En ese sentido los gobiernos locales “realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;
Que, mediante Decreto de Alcaldía N°002-2023-A-MDMM se aprobó el Reglamento para el desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, en cuyo artículo 9 establece que la convocatoria a las audiencias públicas se aprobará mediante resolución de alcaldía con treinta (30) días calendario previos al desarrollo de la audiencia pública;
Que, el artículo 24 del Reglamento citado indica que el Informe de rendición de cuentas y el acta de la Audiencia Pública debe ser difundido en el portal web de la Municipalidad, con un plazo no mayor a treinta (30) días calendario después de haberse desarrollado la audiencia pública;
Que, a través del Informe del visto, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto solicitó a la Gerencia Municipal, siendo éste el órgano de dirección del más alto nivel técnico administrativo y en cumplimiento de la normativa anteriormente señala, inicie las acciones pertinentes para realizar la audiencia pública en los meses de mayo y septiembre, recomendando informar al alcalde, en su condición de titular de la entidad, su programación para que pueda disponer el cumplimiento de la actividad y los responsables de la organización de la misma;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe del visto, manifiesta que se deben proceder con las acciones correspondientes para dar inicio a los procedimientos de la audiencia pública de rendición de cuentas de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, debiendo ser convocada mediante resolución de alcaldía, de conformidad con la normativa vigente;
Que, acorde con el artículo 3 del Reglamento anteriormente mencionado, las gerencias, subgerencias y unidades orgánicas de la Municipalidad proporcionarán la totalidad de la información necesaria sobre la gestión a su cargo de manera veraz, clara y oportuna, referida a los siguientes temas: (i) Gestiones del gobierno local, que contiene información de las actividades, programas, proyectos y su ejecución presupuestal, (ii) Disposiciones municipales emitidas y el impacto obtenido con la emisión de dichas normas y (iii) Acciones para promover la implementación de los mecanismos de transparencia, control social, servicios públicos y espacios de concentración en la gestión local;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.– CONVOCAR a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas para el día 30 de mayo de 2024 a las 17:00 horas, en el Auditorio de la I.E.E. Miguel Grau, ubicado en Jirón Libertad N°1025, distrito de Magdalena del Mar.
Artículo Segundo.– ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto coordinar todas las acciones pertinentes para el desarrollo de la Audiencia Pública convocada en el artículo precedente, así como recopilar, procesar y sistematizar la información para la elaboración del Informe Final de Rendición de Cuentas.
Artículo Tercero.– ENCARGAR a la Oficina General de Participación Vecinal promueva y articule la participación de instituciones públicas o privadas, organizaciones sociales y la ciudadanía del distrito en la Audiencia Pública convocada en el artículo primero.
Artículo Cuarto.– ENCARGAR a la Oficina General de Comunicaciones la difusión y promoción de la convocatoria de la Audiencia Pública convocada a través de los medios de difusión pertinentes.
Artículo Quinto.– ENCARGAR a la Oficina General de Participación Vecinal y a la Oficina de Tecnología de la Información la habilitación de las inscripciones por modalidad presencial y virtual de los participantes a partir del día siguiente de la publicación del presente acto resolutivo, hasta con siete (07) días hábiles de anticipación al desarrollo de la Audiencia Pública.
Artículo Sexto.– ENCARGAR a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la elaboración del Resumen Ejecutivo del Informe de Rendición de Cuentas para ser difundido a través de los mecanismos de difusión de la entidad.
Artículo Séptimo.– DISPONER la publicación del presente acto resolutivo en el diario oficial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano
(www.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
2283866-1