Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban reducción del presupuesto institucional del SENCICO para el Año Fiscal 2024

Aprueban reducción del presupuesto institucional del SENCICO para el Año Fiscal 2024

RESOLUCIÓN Nº 000113-2024-02.00/SENCICO

San Borja, 26 de abril de 2024

VISTOS:

El Informe Nº 000112-2024-05.00/SENCICO, de fecha 22 de abril del 2024, de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000277-2024-03.01/SENCICO, de fecha 24 de abril del 2024, de Asesoría Legal; el Informe Nº 000186 -2024-03.00/SENCICO, de fecha 25 de abril de 2024, de la Gerencia General; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 254-2023-02.00/SENCICO, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 205: Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Sub Programa, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico de gasto, por la suma de S/102 746 944,00 (ciento dos millones setecientos cuarenta y seis mil novecientos cuarenta y cuatro y 00/100 soles) por toda fuente de financiamiento;

Que, mediante el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Urgencia Nº 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, dispone que en los casos que fuera necesario una modificación en las estimaciones de ingresos y saldos de balance por las fuentes de financiamiento Donaciones y Transferencias y Recursos Directamente Recaudados, se autoriza a las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, hasta el 30 de abril de 2024, para reducir su presupuesto institucional aprobado respecto a los recursos correspondientes a las mencionadas fuentes de financiamiento;

Que, en el numeral 11.2 del Decreto de Urgencia antes mencionado, precisa que la modificación del presupuesto institucional autorizada en el párrafo precedente se aprueba mediante Resolución del Titular del pliego, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano y la copia se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, los créditos presupuestarios asignados en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias ascienden a S/. 5,786,959 que corresponden a Inversiones y Actividades, conforme se detalla a continuación;

Tabla 1 PIA de la Fte de Fto DyT

Tipo de Gasto

Presupuesto Asignado

Inversiones

2,837,009.00

Actividades

2,949,950.00

Total

5,786,959.00

Que, durante la fase de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria 2024, el Ministerio de Economía y Finanzas determinó en la Asignación Presupuestaria Multianual que para el año fiscal 2024 el SENCICO tendría un saldo de balance en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias por el S/.5,786,959,00 para el financiamiento de inversiones;

Que, con correo de fecha 14 de agosto del 2023, la Oficina de Planificación y Presupuesto del SENCICO solicitó a la Dirección General de Presupuesto Público la reducción del marco presupuestal, dado que no se contaba con la disponibilidad financiera en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias por dicho monto que se destine exclusivamente para el financiamiento de Inversiones;

Que, asimismo, mediante Oficio Nº 038-2023-VIVIENDA/SENCICO-02.00 de fecha 23 de agosto de 2023, de Presidencia Ejecutiva, se ratifica lo solicitado al Ministerio de Economía y Finanzas la reducción de la Asignación Presupuestal Multianual - APM – asignada en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias – DyT, con el objeto de no afectar la ejecución presupuestal de los créditos presupuestarios asignados para el año fiscal 2024, ello teniendo en cuenta la alta probabilidad que los recursos asignados para el Proyecto de Inversión con CUI 2150105: CAPACITACIÓN TÉCNICO-OCUPACIONAL Y CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA FORMATIVA EN LA COMUNIDAD NATIVA DE MAMAYAQUE, DISTRITO DE EL CENEPA, PROVINCIA DE CONDORCANQUI, REGIÓN AMAZONAS no lleguen a ejecutarse, y que para el año fiscal 2024 el SENCICO no tenía previsto programar la ejecución de ninguna actividad que se financie con Donaciones y Transferencias;

Que, por su parte, mediante Memorando Nº 000205-2024-07.08/SENCICO, la Unidad Ejecutora de Inversiones comunica la programación de gasto 2024 del proyecto de inversión con CUI 2150105, determinando que se prevé ejecutar el monto de S/. 217,000.00 en el presente año fiscal;

Que, además, mediante el Informe Nº 000096-2024-07.01/SENCICO e Informe Nº 000132-2024-07.02/SENCICO del Departamento de Contabilidad y Departamento de Tesorería, respectivamente, comunican el saldo de balance en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencia, monto que difiere del saldo de balance asignado por el MEF;

Que, con el Informe Nº 000112-2024-05.00/SENCICO, la Oficina de Planificación y Presupuesto, opina de manera favorable, se efectúe una reducción del Presupuesto institucional del Año Fiscal 2024 del Pliego 205: Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, hasta por la suma de S/. de 5,569,959.00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) por la fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, en aplicación del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024;

Que, por Resolución Suprema Nº 002-2024-VIVIENDA que concluye la designación del Presidente Ejecutivo del SENCICO, y teniendo en cuenta que no se ha designado a un nuevo titular, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto del SENCICO, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032—2001-MTC, el mismo que expresamente señala: “En los casos de impedimento, ausencia, renuncia o vacancia del Presidente Ejecutivo lo reemplazará provisionalmente el Vicepresidente del Consejo Directivo Nacional”.

Que, mediante Acuerdo Nº 1309-02 adoptado por el Consejo Directivo Nacional en su Sesión Ordinaria Nº 1309, se eligió al señor Ricardo Vicente Aliaga Quillca, representante de la Confederación de Trabajadores del Perú CTP y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil y de Actividades Afines del Perú FETRACCAP, como Vicepresidente del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, y reelegido por un (1) año, mediante Acuerdo Unánime Nº 1331-01 adoptado por el Consejo Directivo Nacional en su Sesión Ordinaria Nº 1331, llevada a cabo el 19 de marzo de 2024;

Que, por lo expuesto resulta pertinente aprobar la reducción del presupuesto institucional del Año Fiscal 2024, del Pliego 205: Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción a para el Año Fiscal 2024, en la Fuente de Financiamiento 4. Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/.5.569.959,00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES);

Con los vistos del Gerente de la Oficina de Planificación y Presupuesto, de la Asesora Legal (e) y del Gerente General (e);

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 31953 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, el Decreto de Urgencia Nº 006-2024, “Decreto de Urgencia establecer medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia”, el artículo 3º de la Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción — SENCICO, Decreto Legislativo Nº 147, y el literal j) del artículo 33º de su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar

La reducción del presupuesto institucional del Año Fiscal 2024, del Pliego 205: Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción para el Año Fiscal 2024, en la Fuente de Financiamiento 4. Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/.5.569.959,00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) de acuerdo al detalle siguiente:

INGRESOS

(EN SOLES)

PLIEGO

205 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

UNIDAD EJECUTORA

001-179 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

FUENTE FINANCIAMIENTO

4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

1.9

SALDOS DE BALANCE

1.9.1.

SALDOS DE BALANCE

1.9.1.1.

SALDOS DE BALANCE

1.9.1.1.1.

SALDOS DE BALANCE

1.9.1.1.1.1

SALDOS DE BALANCE 5 569 959,00

TOTAL INGRESOS 5 569 959,00

EGRESOS

(EN SOLES)

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA

9002 ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

PROYECTO

2150105: CAPACITACIÓN TÉCNICO-OCUPACIONAL Y CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA FORMATIVA EN LA COMUNIDAD NATIVA DE MAMAYAQUE, DISTRITO DE EL CENEPA, PROVINCIA DE CONDORCANQUI, REGIÓN AMAZONAS

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

GASTO DE CAPITAL

2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS

2 620 009,00

ACTIVIDAD

5000668.DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

GASTOS CORRIENTES

2.3. BIENES Y SERVICIOS

2 949 950,00

TOTAL EGRESOS 5 569 959,00

Artículo 2º.- Notas para Modificación Presupuestaria

La Oficina de Planificación y Presupuesto elabora las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 3º.- Remisión

Encargar a la Oficina de Planificación y Presupuesto la remisión de una copia de la presente resolución, dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 4º.- Publicación

Encargar a la Oficina de Secretaria General gestione la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página web del SENCICO.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO VICENTE ALIAGA QUILLCA

Vicepresidente del Consejo Directivo Nacional

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