Aprueban Ordenanza que Regula los procedimientos de Licencia de Funcionamiento en el distrito de Santa Anita
ORDENANZA Nº 00352/MDSA
Santa Anita, 15 de abril de 2024
El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA
POR CUANTO;
VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha que se indica, el Dictamen Nº 002-2024-MDSA/CRDE de la Comisión de Rentas y Desarrollo Económico, el Memorándum Nº 232-2024-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 156-2024-MDSA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 052-2024-SGDEL-GSATDE/MDSA de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, el Memorándum Nº 130-2024/GODU-MDSA de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, el Memorándum Nº 0106-2024-OGPPPI-MDSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, el Informe Nº 054-2023-SATDE/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico Local, Informe Nº 643-2023-SGSFT-GSCF-MDSA de la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte, respecto al proyecto de Ordenanza que Regula los procedimientos de Licencias de Funcionamiento en el Distrito de Santa Anita; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado en su artículo 194º y sus modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas;
Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;
Que, mediante Informe Nº 052-2024-SGDEL-GSATDE/MDSA la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, propone la Ordenanza que Regula los Procedimientos de Licencia de Funcionamiento en el Distrito de Santa Anita, precisa que se ha tomado las recomendaciones efectuadas en los actuados y lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1568-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, mediante Informe Nº 156-2024-OGAJ/MDSA la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la propuesta de ordenanza que regula los procedimientos de Licencias de Funcionamiento en el Distrito de Santa Anita, tiene por objeto regular los aspectos técnicos y administrativos para el otorgamiento de licencias de funcionamiento que permite el desarrollo de actividades económicas de comercio, industria y/o servicios lucrativos o no lucrativos y demás autorizaciones derivadas y anexos; simplificando y dándole la celeridad a los procedimientos para mejorar la calidad de los servicios administrativos prestados en beneficio de la población;
Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 9º numeral 8) y 20º numeral 5) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensa de lectura y aprobación del acta, se acordó lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LOS
PROCEDIMIENTOS DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO
DE SANTA ANITA
Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que Regula los procedimientos de Licencia de Funcionamiento en el Distrito de Santa Anita, el cual en anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”..
Artículo Tercero.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y encargar a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación de esta Ordenanza y el Anexo I, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita (www.munisantanita.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OLIMPIO ALEGRIA CALDERON
Alcalde
2282581-1