Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de la Municipalidad de Magdalena del Mar para el año 2024

Aprueban el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de la Municipalidad de Magdalena del Mar para el año 2024

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 005-2024-DA-MDMM

Magdalena del Mar, 17 de abril del 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR

VISTO

El Informe Técnico N°005-2024-JCMC emitido por el Coordinador Ambiental Plan Anual de Fiscalización Ambiental (PLANEFA), el Memorando N°247-2024-GDSGA-MDMM emitido por la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental, el Memorando N°1069-2024-OGPP-MDMM emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N°285-2024-OGAJ-MDMM emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N°408-2024-GM/MDMM, y;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N°30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de la precitada norma, los gobiernos locales “representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”;

Que, el numeral 3.4 del numeral 3 del artículo 80 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que una de las funciones específicas de las municipalidades distritales es “fiscalizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente”;

Que, el numeral 115.2 del artículo 115 de la Ley N°28611, Ley General del Ambiente, establece que “los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles”, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA);

Que, el artículo 14 del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado mediante el Decreto Supremo N°085-2003-PCM, establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias, sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud;

Que, la Ordenanza N°2419, Ordenanza Metropolitana para la prevención y control de la contaminación sonora, establece las acciones de prevención y control de la contaminación sonora originada por las actividades domésticas, comerciales y de servicios de competencia municipal, precisándose, en el numeral c), de su artículo 7, que las municipalidades distritales tienen como función elaborar en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Plan de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora;

Que, mediante memorando del visto, la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental hace suyo el informe técnico del visto, a través del cual el coordinador ambiental del Plan Anual de Fiscalización Ambiental (PLANEFA), remite el proyecto de programa de vigilancia de la contaminación sonora 2024 de la Municipalidad de Magdalena del Mar, este documento contiene actividades relacionadas con la supervisión de fuentes fijas y móviles de ruidos, asimismo campañas de sensibilización en temática de contaminación sonora, con la finalidad de cumplir con el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, por medio del Informe del visto, emite opinión legal favorable respecto de la emisión del decreto de alcaldía que aprueba el Programa de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora de la Municipalidad Magdalena del Mar; el cual tiene el fin de evitar la degradación de la calidad ambiental;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al alcalde por el artículo 20, numeral 6) de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de la Municipalidad de Magdalena del Mar para el año 2024, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental y demás órganos y unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y del decreto y su anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE

Alcalde

2282908-1