Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan transferencia financiera del Gobierno Regional de Moquegua a la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro

Autorizan transferencia financiera del Gobierno Regional de Moquegua a la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro

consejo regional

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° 133-2024-CR/GRM

22 de abril de 2024

VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional N° 09-2024-CR/GRM del 22 de abril del dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. ( ... ) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (…)”.

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, modificado por Ley N° 27880 - Ley de Reforma Constitucional, establecen que, el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de Organización Democrática y de Política Permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional.

Que, el artículo 1 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; por otra parte, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.

Que, el artículo 52 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado por Ordenanza Regional Nº 01-2011-CR/GRM, sobre las sesiones extraordinarias, establece que, se realizan cuando al Consejero Delegado las convoque o a solicitud de un tercio del número legal de consejeros, y, en ella sólo se tratarán asuntos para los que fueron convocadas. Para tal efecto, los miembros del Consejo Regional deberán ser notificados con un plazo no menor de 48 horas antes de realizarse la sesión.

Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como derechos de los consejeros regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. Asimismo, en el literal a) del artículo 15 de la misma ley, se establece como una de las atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el artículo 63 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado por Ordenanza Regional Nº 01-2011-CR/GRM, define a los Acuerdos de Consejo Regional como aquellas normas de carácter interno del Consejo Regional a través de las cuales declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, el artículo 76 del D.L. 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, sobre las transferencias financieras, establece lo siguiente: “Artículo 76. Transferencias Financieras. (…) 76.2 Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.”

Que, en ese marco legal, el literal h) del artículo 13 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, Ley 31953, sobre las transferencias financieras permitidas para el presente año fiscal, establece lo siguiente: “13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: (…) h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el primer trimestre del año 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. (…)”

Que, posteriormente fue emitido el Decreto de Urgencia 006-2024, “Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público”, que, con su Tercera Disposición Complementaria modifica el literal h) del artículo 13 de la “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024”, Ley 31953, en los siguientes términos: “13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: (…) h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y 18 NORMAS LEGALES Sábado 23 de marzo de 2024 / El Peruano Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Para efectos de la suscripción del convenio antes mencionado, el Titular de la Municipalidad Metropolitana de Lima puede delegar la facultad de suscribir los referidos convenios por parte del Gobierno Regional en el Gerente Regional. (…)”

Que, con 186-2024-MPGSC/A del 12 de marzo del 2024, Flerida Vary Meza Ramos en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro, reitera su petición de realización de transferencia financiera para la continuidad del proyecto “Mejoramiento del Servicio de Educación Primaria en la Institución Educativa Nº 43074 en el Anexo de Challahuayo, Distrito de Omate, Provincia General Sánchez Cerro - Moquegua”, con CUI Nº 2247062.

Que, con Informe Nº 059-2024-GRM/GGR-GRPPAT-SPMI-SPMP del 01 de abril del 2024, la Eco. Sandra Paola Mamani Pino en su condición de Especialista en Inversión Pública, emitió opinión técnica sobre proyecto habilitador para la ejecución del proyecto con CUI Nº 2247062, señalando que: i) Mediante Convenio Nº 019-2023-GRM/GGR-ORAJ - Convenio de Cooperación Interinstitucional para el financiamiento de la ejecución del proyecto: “Mejoramiento del servicio de educación primaria en la Institución Educativa Nº 43074 en el Anexo de Challahuayo, Distrito de Omate, Provincia General Sánchez Cerro - Moquegua”, suscrito entre el Gobierno Regional de Moquegua y la Municipalidad General de Sánchez Cerro, se transferirá el monto ascendente a S/. 3 183 094.95. ii) La Unidad Ejecutora de la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, tiene un presupuesto para proyectos de inversión pública que asciende a S/. 134 161 883.00, de los cuales sólo se han ejecutado S/. 11 290 663.00 que equivalen al 8.4%, teniendo un saldo de S/. 122 871 220.00. iii) El proyecto de inversión: “Mejoramiento de las capacidades informáticas y tecnológicas de los estudiantes de educación primaria y secundaria en las instituciones educativas públicas de la Región Moquegua” con CUI Nº 2309138, tiene un Presupuesto Institucional Modificado de S/. 35 218 930.00 con una ejecución actual de S/. 1 807 658.00 que representan un avance del 4.79%. Asimismo, del PIM, S/. 15 278 191.00 corresponden a la fuente de financiamiento de recursos ordinarios, y, se cuenta con una certificación de S/. 4 095 308.00.

Que, con Informe Nº 155-2024-GRM/GGR-GRI del 02 de abril del 2024, el Ing. Abraham Ponce Sosa en su condición de Gerente Regional de Infraestructura, remitió como propuesta de proyecto habilitador, al proyecto de inversión: “Mejoramiento de las capacidades informáticas y tecnológicas de los estudiantes de educación primaria y secundaria en las instituciones educativas públicas de la Región Moquegua” con CUI Nº 2309138. Siendo que, en el referido informe, se adjunta el Formato 01 - Proyecto Habilitado (Anulación de créditos presupuestarios), correspondiente al proyecto con CUI Nº 2309138, suscrito por el Gerente Regional de Infraestructura, Sub Gerente de Obras e Inspector del Proyecto.

Que, con Informe Nº 060-2024-GRM/GGR-GRPPAT-SPMI-SPMP del 01 de abril del 2024, la Eco. Sandra Paola Mamani Pino en su condición de Especialista en Inversión Pública, emitió opinión técnica sosteniendo que el proyecto “Mejoramiento del servicio de educación primaria en la Institución Educativa Nº 43074 en el Anexo de Challahuayo, Distrito de Omate, Provincia General Sánchez Cerro - Moquegua” en calidad de “Proyecto Habilitado”, y, el proyecto de inversión: “Mejoramiento de las capacidades informáticas y tecnológicas de los estudiantes de educación primaria y secundaria en las instituciones educativas públicas de la Región Moquegua” en calidad de “Proyecto Habilitador”, cumplen con las consideraciones establecidas en los numerales 11.1 y 11.3 del artículo 11 de la Ley 31953 y el numeral 5.2 de los Lineamientos Nº 04 de la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01.

Que, con Informe N° 443-2024-GRM/GGR-GRPPAT-SPMI del 02 de abril del 2024, el Ing. Américo Erick Calizaya Flores en su condición de Sub Gerente de Programación Multianual de Inversiones, emitió opinión favorable y procedente para la modificación presupuestal a nivel funcional programático entre las inversiones.

Que, con Informe Nº 962-2024-GRM/GGR/GRPPAT-SPRE del 02 de abril del 2024, el CPC Sergio Samuel Torres Montes en su condición de Sub Gerente de Presupuesto, emitió opinión favorable para que se continúe con el trámite de transferencia financiera correspondiente al proyecto de inversión pública: “Mejoramiento del servicio de educación primaria en la Institución Educativa Nº 43074 en el Anexo de Challahuayo, Distrito de Omate, Provincia General Sánchez Cerro - Moquegua” con CUI Nº 2247062 de la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro; toda vez que, cuenta con la disponibilidad presupuestal en la fuente de recursos ordinarios del proyecto habilitador: “Mejoramiento de las capacidades informáticas y tecnológicas de los estudiantes de educación primaria y secundaria en las instituciones educativas públicas de la Región Moquegua” con CUI Nº 2309138, por el monto ascendente a S/. 1 683 094.00.

Que, con Informe Nº 304-2024-GRM/GGR-ORAJ del 02 de abril del 2024, el Abg. Saul Hernán Herrera Diaz en su condición de Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal consistente en que el Consejo Regional en virtud de sus competencias y atribuciones, conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, autorice la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro, cuya finalidad es la ejecución de la inversión denominada “Mejoramiento del servicio de educación primaria en la Institución Educativa Nº 43074 en el Anexo de Challahuayo, Distrito de Omate, Provincia General Sánchez Cerro - Moquegua” con CUI Nº 2247062.

Que, con Informe N° 151-2024-GRM/GGR, el Eco. Hugo Espinoza Palza en su condición de Gerente General Regional del Gobierno Regional de Moquegua, remitió la opinión legal en el marco del artículo 11 de la Ley 31953, “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024”, para la ejecución de la inversión denominada “Mejoramiento del servicio de educación primaria en la Institución Educativa Nº 43074 en el Anexo de Challahuayo, Distrito de Omate, Provincia General Sánchez Cerro - Moquegua” con CUI Nº 2247062.

Que, mediante Oficio Circular Nº 020-2024-GRM/CR/CD/AJQR del 19 de abril del 2024, el consejero regional Alonso Joann Quispe Romero en su condición de Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua para el periodo del 2024, convocó a la Sesión Extraordinaria Nº 009-2024, a desarrollarse el lunes 22 de abril del 2024.

Que, con Oficio Nº 11-2024-GRM/CR/CODTyP/P/MQJ del 17 de abril del 2024, el consejero regional Modesto Quispe Jorge en su condición de Presidente de la Comisión de Descentralización, Transferencia y Patrimonio del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, remitió el Dictamen Nº 02-2024/GRM/CR/CODTyP a fin de que sea considerado como punto de agenda en una próxima sesión de consejo regional.

Por lo que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM; con el voto por unanimidad y con la dispensa de la lectura del presente acuerdo para su emisión.

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia financiera del Gobierno Regional de Moquegua a la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro, por el monto ascendente a S/. 1 683 094.95 (Un millón seiscientes ochenta y tres mil noventa y cuatro con 00/95 soles) con cargo a la disponibilidad presupuestal de la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del proyecto habilitador: “Mejoramiento de las capacidades informáticas y tecnológicas de los estudiantes de educación primaria y secundaria en las instituciones educativas públicas de la Región Moquegua” con CUI Nº 2309138, para el cofinanciamiento del proyecto de inversión: “Mejoramiento del servicio de educación primaria en la Institución Educativa Nº 43074 en el Anexo de Challahuayo, Distrito de Omate, Provincia General Sánchez Cerro - Moquegua” con CUI Nº 2247062.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Moquegua, realice las acciones que correspondan en el marco de sus competencias, para el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional.

Artículo Tercero.- REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Gobernación del Gobierno Regional de Moquegua, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, al Órgano de Control Institucional, y, a la Oficina Regional de Tecnologías de la Información y Comunicación del Gobierno Regional de Moquegua.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALONSO JOANN QUISPE ROMERO

Consejero Delegado

2282814-1