Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan transferencia financiera del Gobierno Regional de Moquegua a la Municipalidad Distrital de Carumas para el cofinanciamiento de proyecto de inversión

Autorizan transferencia financiera del Gobierno Regional de Moquegua a la Municipalidad Distrital de Carumas, para el cofinanciamiento de proyecto de inversión

CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° 095-2024-CR/GRM

26 de marzo de 2024

VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional N° 07-2024-CR/GRM del 26 de marzo del dos mil veinticuatro, el Pleno del Consejo ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 1 O de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. ( . ) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (…)”.

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, modificado por Ley Nº 27880 - Ley de Reforma Constitucional, establecen que, el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de Organización Democrática y de Política Permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional.

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; por otra parte, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.

Que, el artículo 52 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado por Ordenanza Regional Nº 01-2011-CR/GRM, sobre las sesiones extraordinarias, establece que, se realizan cuando al Consejero Delegado las convoque o a solicitud de un tercio del número legal de consejeros, y, en ella sólo se tratarán asuntos para los que fueron convocadas. Para tal efecto, los miembros del Consejo Regional deberán ser notificados con un plazo no menor de 48 horas antes de realizarse la sesión.

Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como derechos de los consejeros regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. Asimismo, en el literal a) del artículo 1 5 de la misma ley, se establece como una de las atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el artículo 63 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado por Ordenanza Regional Nº 01-2011-CR/GRM, define a los Acuerdos de Consejo Regional como aquellas normas de carácter interno del Consejo Regional a través de las cuales declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, el artículo 76 del D.L. 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, sobre las transferencias financieras, establece lo siguiente: “Artículo 76. Transferencias Financieras. (...) 76. 2 Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.”

Que, en ese marco legal, el literal h) del artículo 13 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, Ley 31953, sobre las transferencias financieras permitidas para el presente año fiscal, establece lo siguiente: “13. 1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepciona/, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: (...) h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el primer trimestre del año 2024, debiéndose emitir e/ acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. (...)”

Que, con Oficio N° 098-2024-EMEN-A/MDC del 26 de febrero del 2024, el Mg. Edgar Manuel Escobar Nina en su condición de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carumas, remite información para el cofinanciamiento del proyecto denominado: “Construcción de Trocha Carrozable Samoa - Costa Rica - Omoya, Distrito de Carumas - Mariscal Nieto - Moquegua”.

Que, con Informe Nº 0103-2024-GRM/GGR-GRI del 08 de marzo del 2024, el lng. Augusto Rospigliosi Flor en su condición de Gerente Regional de Infraestructura, remite propuesto de proyecto habilitador por el monto de S/. 1 300 000.00 (Un millón trescientos mil con 00/100 soles), con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios.

Que, con Informe Nº 718-2024-GRM/GRPPAT-SPRE del 11 de marzo del 2024, el CPC. Sergio Samuel Torres Montos en su condición de Subgerente de Presupuesto del Gobierno Regional de Moquegua, concluye emitiendo opinión favorable para que se continúe con el trámite de transferencia financiera a favor del proyecto: “Construcción de Trocha Carrozable Samoa - Costa Rica - Omoya, Distrito de Carumas - Mariscal Nieto - Moquegua” con Código Único de Inversiones Nº 2194129 de la Municipalidad Distrital de Carumas, con cargo a la disponibilidad presupuesta! del proyecto habilitador: “Mejoramiento de las capacidades informáticas y tecnológicas de los estudiantes de educación primaria y secundaria en las Instituciones Educativas Públicas de la Región Moquegua” con Código Único de Inversiones Nº 2309138, por el monto de SI. 1 300 000.00 (Un millón trescientos mil con 00/100 soles), correspondiente a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios.

Que, con Informe Nº 335-2024-GRM/GGR-GRPPAT-SPMI del 13 de marzo del 2024, el lng. Americo Erick Calizaya Flores en su condición de Subgerente de Programación Multianual de Inversiones, emite opinión favorable para la transferencia presupuesta! a nivel funcional programático entre las inversiones: “Mejoramiento de las capacidades informáticas y tecnológicas de los estudiantes de educación primaria y secundaria en las Instituciones Educativas Públicas de la Región Moquegua” con Código Único de Inversiones Nº 2309138”, y, “Construcción de Trocha Carrozable Somoa - Costa Rica - Omoya, Distrito de Carumas - Mariscal Nieto - Moquegua” con Código Único de Inversiones Nº 2194129 de la Municipalidad Distrital de Carumas.

Que, con Informe Nº 237-2024-GRM/GGR-ORAJ del 14 de marzo del 2024, a través del cual, el Abg. Saul Hernan Herrera Diaz en su condición de Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Moquegua, emite su opinión consistente en que el Consejo Regional autorice la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Carumas, cuya finalidad es la ejecución del proyecto Construcción de Trocha Carrozable Samoa - Costa Rica - Omoya, Distrito de Carumas - Mariscal Nieto - Moquegua” con Código Único de Inversiones Nº 2194129.

Que, con Informe N° 121-2024-GRM/GGR, a través del cual, el Eco. Hugo Espinoza Palza en su condición de Gerente General Regional del Gobierno Regional de Moquegua, remitió la opinión legal para la aprobación de la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Carumas.

Que, mediante Oficio Circular Nº 017-2024-GRMICR/CDIAJQR del 22 de marzo del 2024, el consejero regional Alonso Joann Quispe Romero en su condición de Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua para el periodo del 2024, convocó a la Sesión Extraordinaria NO 007-2024, a desarrollarse el martes 26 de marzo del 2024.

Que, con Oficio Nº 05-2024-GRMICR/CODTyPIPIMQJ del 22 de marzo del 2024, el consejero regional Modesto Quispe Jorge en su condición de Presidente de la Comisión de Descentralización, Transferencia y Patrimonio del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, remitió el Dictamen Nº 01-2024IGRMICR/CODTyP a fin de que sea considerado como punto de agenda en una próxima sesión de consejo regional.

Que, analizados los actuados sobre el expediente administrativo de la transferencia financiera del Gobierno Regional de Moquegua hacia la Municipalidad Distrital de Carumas para el cofinanciamiento del proyecto: “Construcción de Trocha Carrozable Samoa - Costa Rica - Omeya, Distrito de Carumas - Mariscal Nieto - Moquegua” con Código Único de Inversiones Nº 2194129, se verifican las opiniones técnicas favorables emitidas por la Subgerencia de Presupuesto a través del Informe Nº 718-2024-GRMIGRPPAT-SPRE y la Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones a través del Informe Nº 335-2024-GRMIGGR-GRPPAT SPMI. Asimismo, se tiene la opinión legal favorable emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 237-2024-GRMIGGR-ORAJ.

Que, entonces, corresponde la aprobación de la transferencia financiera del Gobierno Regional de Moquegua hacia la Municipalidad Distrital de Carumas, por el monto ascendente a SI. 1 300 000.00 (Un millón trescientos mil con 001100 soles) con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios para el cofinanciamiento del proyecto de inversión: “Construcción de Trocha Carrozable Samoa - Costa Rica - Omeya, Distrito de Carumas - Mariscal Nieto - Moquegua” con Código Único de Inversiones Nº 2194129.

Por lo que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM; con el voto por unanimidad y con la dispensa de la lectura del presente acuerdo para su emisión.

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia financiera del Gobierno Regional de Moquegua hacia la Municipalidad Distrital de Carumas, por el monto ascendente a SI. 1 300 000.00 (Un millón trescientos mil con 001100 soles) con cargo a la disponibilidad presupuesta! de la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del proyecto habilitador: “Mejoramiento de las capacidades informáticas y tecnológicas de los estudiantes de educación primaria y secundaria en las Instituciones Educativas Públicas de la Región Moquegua” con Código Único de Inversiones Nº 2309138, para el cofinanciamiento del proyecto de inversión: “Construcción de Trocha Carrozable Samoa - Costa Rica - Omeya, Distrito de Carumas - Mariscal Nieto - Moquegua” con Código Único de Inversiones Nº 2194129.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Moquegua, realice las acciones que correspondan en el marco de sus competencias, para el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional.

Artículo Tercero.- REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional al Titular del Gobierno Regional de Moquegua, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y ‘Ordenamiento Territorial, al Órgano de Control Institucional, y, a la Oficina Regional de Tecnologías de la Información y Comunicación del Gobierno Regional de Moquegua.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALONSO JOANN QUISPE ROMERO

Consejero Delegado

2281680-1