Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 376-2023-VIVIENDA modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 529-2023-VIVIENDA y N° 023-2024-VIVIENDA

Modifican el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 376-2023-VIVIENDA, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 529-2023-VIVIENDA y N° 023-2024-VIVIENDA

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 147-2024-VIVIENDA

Lima, 26 de abril de 2024

VISTOS:

El Informe N° 055-2024-VIVIENDA-OGA de la Oficina General de Administración, el Memorándum N° 726-2024-VIVIENDA/OGPP y el Informe N° 182-2024-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 334-2024-VIVIENDA-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 35 y 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señalan que las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, no tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública, precisando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. Asimismo, se señala que las comisiones sectoriales son de naturaleza temporal y se crean formalmente por Resolución Ministerial del titular a cuya competencia corresponden;

Que, el artículo el artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades, precisando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 028-2023, se establecen medidas extraordinarias en materia económica y financiera, que permitan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, del Programa Nacional de Saneamiento Rural y del Programa Nuestras Ciudades, así como al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), a intervenir con la ejecución de acciones de emergencia en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (periodo 2023-2024) y probable ocurrencia del Fenómeno El Niño;

Que, en ese sentido, el numeral 3.1 del artículo 3 del precitado Decreto de Urgencia, autoriza al OTASS a realizar la adquisición de bienes y contratación de servicios para las acciones en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (periodo 2023-2024) y probable ocurrencia del Fenómeno El Niño;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 376-2023-VIVIENDA, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 529-2023-VIVIENDA y N° 023-2024-VIVIENDA, se crea la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, denominada “Comisión Sectorial para la ejecución de los Decretos de Urgencia N° 010-2023, N° 017-2023, N° 024-2023, N° 028-2023 y N° 038-2023, la Ley N° 31912 y el Decreto Supremo N° 201-2023-EF” (en adelante Comisión Sectorial), con el objeto de realizar el seguimiento de las adquisiciones y contrataciones de los bienes y servicios necesarios conforme a lo establecido en los Decretos de Urgencia N° 010-2023, N° 017-2023, N° 024-2023, N° 028-2023 y N° 038-2023, la Ley N° 31912 y el Decreto Supremo N° 201-2023-EF;

Que, el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 376-2023-VIVIENDA, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 529-2023-VIVIENDA y N° 023-2024-VIVIENDA, establece la vigencia de la Comisión Sectorial hasta el 30 de abril de 2024;

Que, a través del Informe N° 055-2024-VIVIENDA-OGA, la Oficina General de Administración, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial, propone la modificación del artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 376-2023-VIVIENDA, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 529-2023-VIVIENDA y N° 023-2024-VIVIENDA, a fin que se amplíe la vigencia de la Comisión Sectorial hasta el 31 de mayo de 2024, señalando que, respecto al OTASS, se encuentra pendiente la entrega y puesta en marcha de bienes adquiridos en el marco del Decreto de Urgencia N° 028-2023; por lo que resulta necesario contar con un plazo adicional que permita a la Comisión Sectorial realizar el seguimiento de la adquisición de los bienes conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 028-2023;

Que, con el Memorándum N° 726-2024-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 182-2024-VIVIENDA/OGPP-OPM de su Oficina de Planeamiento y Modernización, mediante el cual se emite opinión favorable y recomienda la ampliación de la vigencia de la Comisión Sectorial, señalando que la misma se encuentra alineada al Objetivo Estratégico 07 (OEI 07) Fortalecer la gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático;

Que, por Informe N° 334-2024-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable la propuesta de modificación de la Resolución Ministerial N° 376-2023-VIVIENDA, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 529-2023-VIVIENDA y N° 023-2024-VIVIENDA, a fin de ampliar la vigencia de la Comisión Sectorial;

Que, en consecuencia, es necesario modificar el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 376-2023-VIVIENDA, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 529-2023-VIVIENDA y N° 023-2024-VIVIENDA, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Modificación del artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 376-2023-VIVIENDA

Modificar el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 376-2023-VIVIENDA, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 529-2023-VIVIENDA y N° 023-2024-VIVIENDA, el mismo que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 8.- Período de vigencia

La Comisión Sectorial tiene vigencia hasta el 31 de mayo de 2024.

Artículo 2.- Notificación

Disponer la notificación de la presente Resolución Ministerial a los integrantes de la Comisión Sectorial, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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