Ordenanza que regula la Protección de Bienes Públicos, Espacios Públicos y Mobiliario Urbano en el Distrito
ORDENANZA Nº 565-MPL
Pueblo Libre, 17 de abril del 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE;
VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas;
Que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución reconoce a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativas y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 40 de la citada Ley, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 79 de la misma Ley, establece que es función específica de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y la ubicación de avisos publicitarios;
Que, el artículo 56 de la varias veces citada norma, establece que son bienes de las municipalidades, los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales, los edificios municipales y sus instalaciones, precisándose que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público;
Que, mediante Informe Nº 004-2020-MPL-GDUA de fecha 08 de enero del 2020 la Gerencia de Desarrollo Urbano remite a la Gerencia Municipal el proyecto de Ordenanza que regula la protección de bienes públicos, espacios públicos y mobiliario urbano en el Distrito de Pueblo Libre, con las recomendaciones de las unidades orgánicas competentes;
Que, mediante Informe Nº 047-2020-MPL-GAJ de fecha 06 de abril del 2020 la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que el proyecto de Ordenanza propuesto por la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, se encuentra arreglado a la normativa legal aplicable sobre la materia, por lo que resulta procedente someterlo a la aprobación del Concejo Municipal.
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA
LA PROTECCIÓN DE BIENES PÚBLICOS,
ESPACIOS PÚBLICOS Y MOBILIARIO URBANO
EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE
Artículo Primero.- APRUÉBASE la Ordenanza que regula la Protección de Bienes Públicos, Espacios Públicos y Mobiliario Urbano en el Distrito de Pueblo Libre, la misma que consta de Diecinueve (19) Artículos y Dos (02) Disposiciones Complementarias Finales y Derogatorias, que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano; y el íntegro de la Ordenanza, que regula la Protección de Bienes Públicos, Espacios Públicos y Mobiliario Urbano en el Distrito de Pueblo Libre, en el portal electrónico de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.
Artículo Tercero.- FACÚLTASE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo Quinto.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas, su cumplimiento y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión.
Artículo Sexto.- DERÓGASE toda norma y disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Stephen Yuri Haas Del Carpio
Alcalde
1866549-1