Aprueban el Ajuste de la Tarifa Tope denominada “Tarifa Social”, aplicable para las llamadas efectuadas por los beneficiarios de dicha tarifa hacia destinos fijos y móviles, dentro y fuera de la red móvil de Telefónica del Perú S.A.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 00053-2020-CD/OSIPTEL
Lima, 13 de mayo de 2020
EXPEDIENTE |
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Nº 00003-2020-CD-GPRC/AT |
MATERIA |
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Ajuste de la “Tarifa Social” de telefonía móvil prepago |
ADMINISTRADO |
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Telefónica del Perú S.A.A. |
VISTO:
El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto emitir pronunciamiento con relación al Ajuste de la “Tarifa Social” de telefonía móvil prepago, la cual es aplicada por Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica), en el marco de lo estipulado en la Adenda aprobada por Resolución Ministerial N° 091-2013-MTC/03; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el inciso 5 del artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación;
Que, según lo estipulado en los Contratos de Concesión de Telefonía Móvil que fueron objeto de la Adenda de Renovación aprobada por Resolución Ministerial N° 091-2013-MTC/03, Telefónica, actual titular de dichos contratos, tiene la obligación de ofrecer una “Tarifa Social” para el servicio de telefonía móvil, en la modalidad prepago, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la Cláusula Tercera del Anexo de la referida Adenda;
Que, de acuerdo a las reglas tarifarias estipuladas en el numeral 2 de la citada Cláusula Tercera del Anexo de la referida Adenda de Renovación, la “Tarifa Social” fijada en dichos Contratos de Concesión constituye una Tarifa Tope, toda vez que su valor no puede ser superado por la tarifa que establezca y aplique Telefónica, quien tiene libertad para ofrecer promociones sobre dicha tarifa;
Que, en ejecución de las referidas reglas tarifarias, la “Tarifa Social” está sujeta a una indexación –actualización- anual, de tal forma que su valor aplicable en cada periodo sea equivalente a la tarifa promedio de voz de clientes prepago de Telefónica –calculada según las reglas pre-establecidas para este efecto en la misma Adenda-, menos un descuento de 28%;
Que, de conformidad con lo precisado en el párrafo final del artículo 33 del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución N° 060-2000-CD/OSIPTEL y modificado por Resolución N° 024-2014-CD/OSIPTEL, corresponde a este organismo ejercer su función reguladora para establecer el ajuste de la referida tarifa tope denominada “Tarifa Social”, a fin de actualizar su valor aplicando las reglas tarifarias antes señaladas; ajuste tarifario que puede ser establecido a solicitud expresa de la empresa concesionaria o de oficio;
Que, en aplicación del marco normativo y contractual expuesto, este organismo regulador estableció los correspondientes ajustes tarifarios anuales mediante las Resoluciones N° 035-2014-CD/OSIPTEL, N° 028-2015-CD/OSIPTEL, N° 030-2016-CD/OSIPTEL, N° 033-2017-CD/OSIPTEL, N° 066-2018-CD/OSIPTEL y N° 033-2019-CD/OSIPTEL, por lo que el valor tope vigente de dicha tarifa es S/ 0,03 (sin incluir IGV) por minuto tasado al segundo;
Que, el Ajuste de la “Tarifa Social” vigente, aprobado mediante la Resolución N° 033-2019-CD/OSIPTEL, establece su vigencia desde el 21 de marzo de 2019 hasta que el OSIPTEL establezca el nuevo ajuste tarifario que corresponda.
Que, en este contexto, a fin de cumplir con la indexación anual pactada en la Adenda de Renovación antes referida, mediante la presente resolución se establece el correspondiente Ajuste Tarifario de la Tarifa Tope aplicable a la referida “Tarifa Social”;
Que, conforme a la aplicación de los factores de actualización correspondientes para el presente Ajuste de la “Tarifa Social” y la información remitida por Telefónica, se ha estimado que el nivel que le corresponde a dicha tarifa tope es de S/ 0,03 (sin incluir IGV) por minuto tasado al segundo;
Que, aun cuando el presente Ajuste Tarifario anual no implica variación alguna de la tarifa tope aplicable a la referida “Tarifa Social”, pues el nuevo valor tope resultante de la actualización tarifaria (S/ 0,03) es igual al valor tope vigente (S/ 0,03), se considera pertinente emitir y publicar la resolución tarifaria correspondiente, a fin de asegurar la transparencia regulatoria y la información a los usuarios;
Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe N° 00034-GPRC/2020 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL;
En aplicación de lo previsto en el artículo 29 y en el literal b) del artículo 33 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 738/20 de fecha 30 de marzo de 2020;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Ajuste de la Tarifa Tope denominada “Tarifa Social”, aplicable para las llamadas efectuadas por los beneficiarios de dicha tarifa hacia destinos fijos y móviles, dentro y fuera de la red móvil de Telefónica del Perú S.A.A.; y en consecuencia, establecer el nivel de dicha tarifa tope en S/ 0,03 por minuto tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas.
Artículo 2.- La presente resolución tarifaria se aplica al respectivo servicio regulado de telefonía móvil, en la modalidad prepago, comprendido en el artículo anterior, que es prestado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. a los beneficiarios de la “Tarifa Social”, conforme a los términos y condiciones estipulados en la Adenda a sus Contratos de Concesión, aprobada por Resolución Ministerial N° 091-2013-MTC/03.
Telefónica del Perú S.A.A. puede establecer libremente la tarifa que aplicará por dicho servicio, sin exceder la tarifa tope vigente y sujetándose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas aprobado por el OSIPTEL. Para tales efectos, no se requiere una nueva publicación en tanto dicha tarifa se mantenga en sus niveles actuales.
Adicionalmente, la empresa informa sobre la vigencia y el valor nominal de la “Tarifa Social” mediante un mensaje (SMS o IVR) que debe remitir a todos los usuarios beneficiarios de dicha tarifa, dentro de los primeros tres (3) días hábiles de entrada en vigencia de la presente resolución.
Artículo 3.- Las infracciones en que incurra Telefónica del Perú S.A.A. en relación con lo dispuesto en la presente resolución, se sancionan de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas y en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL.
Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con su Informe Sustentatorio, sea notificada a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publique en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe).
Artículo 5.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y se mantiene vigente hasta que el OSIPTEL establezca el nuevo ajuste tarifario que corresponda, conforme a las reglas estipuladas en la Adenda aprobada por Resolución Ministerial N° 091-2013-MTC/03.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo
1866477-1