Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Precisan el artículo 2 de la R.M. Nº 160-2020-PRODUCE en cuanto a los procedimientos que se tramitan a través de la Plataforma de Tramites Digitales de PRODUCE Virtual o de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)

Precisan el artículo 2 de la R.M. Nº 160-2020-PRODUCE en cuanto a los procedimientos que se tramitan a través de la Plataforma de Trámites Digitales de PRODUCE Virtual o de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 162-2020-PRODUCE

Lima, 19 de mayo de 2020

VISTOS: El Informe Nº 00000046-2020-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Informe Nº 00000295-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 160-2020-PRODUCE se aprueba el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, ni en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020;

Que, el artículo 2 de la citada resolución ministerial señala que los procedimientos incluidos en el listado aprobado por el artículo 1 se tramitan a través de la Plataforma de Tramites Digitales del Ministerio de la Producción (PRODUCE VIRTUAL);

Que, mediante el informe de vistos, la Dirección de Normatividad señala que dentro del listado aprobado mediante la citada resolución ministerial existen procedimientos que son tramitados también a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), por lo que resulta necesario realizar la precisión respectiva;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Precisar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 160-2020-PRODUCE, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“Articulo 2.- Tramitación

Los procedimientos incluidos en el Listado aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se tramitan a través de la Plataforma de Tramites Digitales del Ministerio de la Producción (PRODUCE Virtual) o de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), de corresponder”.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el diario oficial El Peruano, así como también en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. gob.pe/produce) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADO

Ministra de la Producción

1866565-1