Aprueban el “Protocolo para la atención al ciudadano en el Instituto Nacional de Calidad – INACAL durante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19”
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 014-2020-INACAL/GG
Lima, 19 de mayo de 2020
VISTO:
La Nota Nº 012-2020-INACAL/GG-EFGDAC del Equipo Funcional de Gestión Documental y Atención al Ciudadano, el Informe Nº 0063-2020-INACAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 064-2020-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional para la Calidad;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19;
Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, calificado como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;
Que, el artículo 11 del precitado Decreto Supremo señala que durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir dicho decreto supremo;
Que, con Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM y Nº 075-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM y Nº 072-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y su modificatoria, se aprueba el Documento Técnico denominado: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, cuya finalidad es contribuir con la prevención del contagio por Sars-Cov2 (COVID-19) en el ámbito laboral, a partir de la emisión de lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM, se aprueban los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19 en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”; esta Resolución Ministerial establece, entre otros, las medidas que debe implementar cada institución para el retorno de actividades; entre ellas, lo relacionado a la atención al público, mecanismos de protección de los trabajadores y usuarios, condiciones que deben tener los espacios de atención, la habilitación de los mismos, las facilidades de ingreso y salida de los usuarios, el aforo máximo y demás condiciones que deben tomarse en cuenta e implementarse en salvaguarda de la salud de las personas;
Que, asimismo, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000030-2020-SERVIR-PE se aprueba la “Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante la emergencia sanitaria por el COVID-19”, cuyo objetivo es servir como guía para las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas, de los tres niveles de gobierno, en el proceso retorno a labores y adaptación para su funcionamiento en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, de tal modo que este proceso se realice de manera ordenada y resguardando la seguridad y salud de los/las servidores/as;
Que, en este contexto, mediante Nota Nº 012-2020-INACAL/GG-EFGDAC, el Equipo Funcional de Gestión Documental y Atención al Ciudadano presenta la propuesta de “Protocolo para la atención al ciudadano en el Instituto Nacional de Calidad – INACAL durante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19”, el cual tiene por finalidad regular la atención a los ciudadanos en el INACAL y la gestión documental, durante la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional para prevenir y controlar la propagación del contagio por el COVID-19, a través de medidas excepcionales y transitorias;
Que, a través del Informe Nº 0063-2020-INACAL/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión en el sentido que resulta viable la aprobación del Protocolo propuesto;
Que, con el Informe Nº 064-2020-INACAL/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión en el sentido que de acuerdo al literal h) del artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, constituye una función de la Gerencia General, aprobar directivas u otros documentos de gestión interna, de carácter administrativo;
Con las visaciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL; el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, sus normas modificatorias, complementarias y ampliatorias; la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y su modificatoria, que aprueba el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”; la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM, que aprueba los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19 en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000030-2020-SERVIR-PE, que aprueba la “Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante la emergencia sanitaria por el COVID-19”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo para la atención al ciudadano en el Instituto Nacional de Calidad – INACAL durante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que el Equipo Funcional de Gestión Documental y Atención al Ciudadano difunda el Protocolo aprobado en el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Gerencia General y su anexo en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Calidad (www.inacal.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER MIRÓ QUESADA PONCE
Gerente General (e)
Instituto Nacional de Calidad
1866557-1