Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

FE DE ERRATA

FE DE ERRATAS

Decreto Supremo

Nº 099-2020-EF

Mediante Oficio Nº 000470-2020-DP/CM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 099-2020-EF, publicado en Edición Extraordinaria el día 7 de mayo de 2020.

En el numeral 10.3 del artículo 10 del Anexo 1 (página 5):

DICE:

Artículo 10. Determinación de los montos máximos de recursos para cada municipalidad

(…)

10.3 La determinación de los montos máximos, a los que pueden acceder las municipalidades que cumplen todas las metas establecidas al 15 de junio del año 2020 del PI a las que hace referencia el numeral 7.1.2 del artículo 7 de estos Procedimientos, se establecen en el Anexo D del Decreto Supremo que aprueba estos Procedimientos.”

DEBE DECIR:

Artículo 10. Determinación de los montos máximos de recursos para cada municipalidad

(…)

10.3 La determinación de los montos máximos, a los que pueden acceder las municipalidades que cumplen todas las metas establecidas al 15 de junio del año 2020 del PI a las que hace referencia el numeral 7.2.2 del artículo 7 de estos Procedimientos, se establecen en el Anexo D del Decreto Supremo que aprueba estos Procedimientos.”

En el numeral 13.4 del artículo 13 del Anexo 1 (página 5):

DICE:

Artículo 13. Plazo para la transferencia de los recursos

(…)

13.4 Los recursos del Bono adicional, señalados en el numeral 12.2 del artículo precedente, son transferidos a las municipalidades en el mes de mayo del año 2020, conjuntamente con los recursos correspondientes al cumplimiento de las metas establecidas al 15 de junio del año 2020.”

DEBE DECIR:

Artículo 13. Plazo para la transferencia de los recursos

(…)

13.4 Los recursos del Bono adicional, señalados en el numeral 12.2 del artículo precedente, son transferidos a las municipalidades en el mes de julio del año 2020, conjuntamente con los recursos correspondientes al cumplimiento de las metas establecidas al 15 de junio del año 2020.”

En el último párrafo del Anexo C del Anexo 2 (página 10):

DICE:

Índice I

Empleando los tres componentes descritos previamente, se construye el índice I que toma valores entre 0 y 1, tal como se expresa en la siguiente fórmula:

Ij,m = 0.40 * ?j,m + 0.60 * ?j,m

DEBE DECIR:

Índice I

Empleando los dos componentes descritos previamente, se construye el índice I que toma valores entre 0 y 1, tal como se expresa en la siguiente fórmula:

Ij,m = 0.40 * ?j,m + 0.60 * ?j,m

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