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Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos Gobiernos Locales

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos Gobiernos Locales

DECRETO SUPREMO

Nº 111-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, al que se refiere la Ley Nº 30556;

Que, el numeral 49.3 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que, en el caso de modificación y/o actualización del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, y/o actualización en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y/o de existir saldos de libre disponibilidad según proyección al cierre del Año Fiscal 2020 de las intervenciones consignadas en el referido Plan, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC), las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas, a solicitud de la RCC, y comprenden los recursos a los que se refieren los literales b) y c) del numeral 49.1 y el numeral 49.6, los cuales se destinan a financiar los fines establecidos en el literal c) el numeral 49.1;

Que, el numeral 49.4 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, dispone que los recursos a los que se refieren los literales a), b) y c) del numeral 49.1, así como los recursos que fueran habilitados durante el Año Fiscal 2020 a favor de los pliegos Presidencia del Consejo de Ministros – Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC e Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para los fines del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES), según corresponda, se ejecutan bajo las mismas formalidades, mecanismos y procedimientos aprobados en la normativa vigente para las intervenciones mencionadas en los referidos literales, en lo que les fuera aplicable;

Que, el numeral 49.2 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, señala que los recursos a los que se refiere el literal c) del numeral 49.1, así como los que fueran habilitados a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros – Unidad Ejecutora para la Reconstrucción con Cambios – RCC, se transfieren a través de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC);

Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante el Oficio Nº 00292-2020-ARCC/DE, solicita una modificación presupuestaria en el nivel institucional a favor de cinco (05) Gobiernos Locales, para financiar seis (06) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI);

Que, el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley Nº 30556, señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones; asimismo, el numeral 8-A.8 del citado artículo, señala que las intervenciones de construcción que conllevan inversiones, se sujetan a la normatividad vigente sobre inversión pública;

Que, de acuerdo al numeral 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de financiamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; contando con la opinión técnica para las seis (06) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) conforme al Memorando Nº 0087-2020-EF/63.04;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 16 898 805,00 (DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC a favor de cinco (05) Gobiernos Locales, para financiar seis (06) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en los numerales 49.2, 49.3 y 49.4 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 16 898 805,00 (DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC a favor de cinco (05) Gobiernos Locales, para financiar seis (06) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros

UNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5005970 : Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.4 Donaciones y Transferencias 16 898 805,00

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TOTAL EGRESOS 16 898 805,00

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A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 16 898 805,00

--------------------

TOTAL EGRESOS 16 898 805,00

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1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 se encuentra en el Anexo Nº 1: “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo Nº 2: “Ingresos”, que forma parte de esta norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Procedimiento para la asignación financiera

Las unidades ejecutoras de los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 060-2019-EF/52.03, o norma que la sustituya, para fines de la autorización de la correspondiente asignación financiera.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1866571-1