Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de los Gobiernos Regionales

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de los Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMO

Nº 113-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 392-2019-EF, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/ 113 926 770,00 (CIENTO TRECE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES), para financiar el otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, autoriza, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el pago de los conceptos a los que se refieren los Decretos Supremos Nºs. 391-2019-EF, 392-2019-EF y 395-2019-EF, hasta por el monto señalado en los mismos, y cuyos recursos transferidos por dichos Decretos Supremos no fueron devengados al 31 de diciembre de 2019; disponiendo que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último;

Que, mediante el Informe Nº 00444-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, señala que existen recursos en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 11 266 251,00 (ONCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) para financiar el pago a 6 042 beneficiarios en 12 Gobiernos Regionales del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar al que se refiere el Decreto Supremo Nº 392-2019-EF, cuyos recursos transferidos por dicho Decreto Supremo no fueron devengados al 31 de diciembre de 2019, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 016-2020;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 11 266 251,00 (ONCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), del pliego Ministerio de Educación a favor de doce (12) Gobiernos Regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 11 266 251,00 (ONCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), del pliego Ministerio de Educación a favor de doce (12) Gobiernos Regionales, para financiar el otorgamiento del Bono de Incentivo al Desempeño Escolar al que se refiere el Decreto Supremo Nº 392-2019-EF, en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 010 : Ministerio de Educación

UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular

PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas

ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de la Educación Básica Regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 11 266 251,00

===========

TOTAL EGRESOS 11 266 251,00

===========

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular

PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas

ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de la Educación Básica Regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 11 266 251,00

===========

TOTAL EGRESOS 11 266 251,00

===========

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego se detallan en el Anexo “Transferencia para financiar el pago del concepto al que se refiere el Decreto Supremo Nº 392-2019-EF, cuyos recursos transferidos por dicho decreto supremo no fueron devengados al 31 de diciembre de 2019”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO

Ministro de Educación

1866571-3