Modifican el artículo 2 de la R.M. N° 031-2017-MINCETUR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 084-2020-MINCETUR
Lima, 15 de mayo de 2020
Visto, el Oficio N° 242-2020/PROINVERSION/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, y el Memorándum N° 438-2020-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente aprueba a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan dicha recuperación, para cada Contrato;
Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, señala que una vez suscrita la adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente;
Que, con fecha 26 de diciembre de 2016, la empresa IHI PERÚ S.A.C., celebra en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “HOTEL IHI SAN ISIDRO”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 031-2017-MINCETUR, de fecha 26 de enero de 2017, se aprueba a la empresa IHI PERÚ S.A.C., como empresa calificada para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por el desarrollo del proyecto denominado “HOTEL IHI SAN ISIDRO”, y se aprueba la lista de bienes, servicios y contratos de construcción del citado proyecto;
Que, con fecha 13 de mayo de 2019, se suscribe la primera adenda de modificación del Contrato de Inversión de US $ 10 355 643,00 (Diez Millones Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), para la ejecución del proyecto de inversión “HOTEL IHI SAN ISIDRO”, ampliándose el plazo de ejecución de inversiones a tres (3) años, cinco (5) meses y veintisiete (27) días contados desde el 4 de julio de 2016, fecha de presentación de la solicitud, hasta el 31 de diciembre de 2019;
Que, con fecha 20 de mayo de 2019 se emite la Resolución Ministerial N° 177-2019-MINCETUR, que modifica el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 031-2017-MINCETUR, en mérito a la primera adenda de modificación al mencionado Contrato de Inversión;
Que, la empresa IHI PERÚ S.A.C., solicita mediante escrito de fecha 18 de julio de 2019 la suscripción de una segunda adenda de modificación del Contrato de Inversión, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2017-EF, a efecto de modificar el plazo de ejecución del proyecto de inversión, aspecto que ha sido materia de evaluación a través del Informe N° 10-2020-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-CSZ y el Informe Legal N° 005-2020-MNCETUR-VMT/DGET/DPDT-MCHM de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, en los cuales se expresa la opinión técnica y legal favorable, en relación a la modificación del plazo de inversión del proyecto;
Que, el plazo de ejecución del proyecto de Inversión establecido en el Contrato de Inversión y primera adenda, de tres (3) años, cinco (5) meses, veintisiete (27) días, se reduce a tres (3) años, y dieciocho (18) días, contados desde el 4 de julio de 2016, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión;
Que, con fecha 13 de mayo de 2020, se suscribe la segunda adenda de modificación del Contrato de Inversión celebrado entre la empresa IHI PERÚ S.A.C., y el Estado, por lo que corresponde emitir la Resolución Ministerial respectiva;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 031-2017-MINCETUR, modificada por la Resolución Ministerial N° 177-2019-MINCETUR, el cual queda redactado de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión
Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa IHI PERÚ S.A.C., asciende a la suma de US $ 10 355 643,00 (Diez Millones Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ejecutarse en un plazo de tres (3) años, y dieciocho (18) días, contados desde el 4 de julio de 2016, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión antes mencionado.”
Artículo 2.- Reemplazar el Anexo I del Contrato de Inversión celebrado entre la empresa IHI PERÚ S.A.C., y el Estado por el Anexo I adjunto a la segunda adenda citada en los considerandos de la presente Resolución Ministerial.
Articulo 3.- Disponer que quedan vigentes los demás extremos de la Resolución N° 031-2017-MINCETUR, modificada por la Resolución Ministerial N° 177-2019-MINCETUR, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGAR M. VASQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
1866519-1