Modifican criterio del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respecto a los recursos impugnatorios contra las medidas disciplinarias impuestas en primera instancia
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000132-2024-CE-PJ
Lima, 26 de abril del 2024
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el último párrafo del artículo 6 del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, establece que “contra todas las sanciones disciplinarias impuestas proceden los recursos que correspondan según las garantías del debido proceso”.
Segundo. Que, el artículo 1 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 243-2015-CE-PJ, dispone que “el presente reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulen el procedimiento administrativo disciplinario que se instaure a magistrados (...), auxiliares jurisdiccionales y personal de control que incurra en faltas de carácter disciplinario en el desempeño de sus funciones, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de la administración de justicia en el Poder Judicial”. Del mismo modo, el artículo 33 del citado reglamento prescribe que “contra la resolución final que resuelve el procedimiento administrativo disciplinario (...) procede como único medio impugnatorio el recurso de apelación, que deberá interponerse dentro del quinto día hábil de notificada la resolución cuestionada”. Además, el artículo 35 del Reglamento en mención dispone que “el recurso de apelación de cumplir con los siguientes requisitos: 1. Requisitos de Admisibilidad (...) 2. Requisitos de Procedencia.- El recurso debe ser presentado en el plazo establecido para cada caso, computable a partir del primer día hábil siguiente de efectuada la notificación de la resolución que se impugna. Su incumplimiento genera el rechazo de plano del recurso propuesto”.
Tercero. Que, al respecto, mediante Resolución Administrativa Nº 002-2023-JN-ANC-PJ la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial; así como dejó sin efecto la Resolución Administrativa Nº 243-2015-CE-PJ que aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fecha 22 de julio de 2015.
Cuarto. Que, no obstante, la norma mencionada precedentemente señala en sus disposiciones transitorias, complementarias y finales, que el referido reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y regirá para todas las investigaciones preliminares y procedimientos iniciados a partir de su vigencia. Asimismo, señala que los procedimientos disciplinarios que se encuentren en trámite, antes de la entrada en vigencia del referido reglamento, se adecuarán a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, en todo aquello que les sea más favorable; exceptuándose los procedimientos administrativos disciplinarios donde se hayan emitido resolución final decisoria de primera instancia u otros pronunciamientos que concluyan el procedimiento, en los cuales se deberá continuar el trámite conforme a los reglamentos vigentes en su momento.
Quinto. Que, en consecuencia, este Órgano de Gobierno considera pertinente emitir pronunciamiento sobre el criterio del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto a los recursos impugnatorios contra las medidas disciplinarias impuestas en primera instancia; debiéndose aplicar el plazo de cinco días hábiles conforme a lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 243-2015-CE-PJ.
Sexto. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito a un extremo del Acuerdo Nº 395-2024 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 13 de marzo de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el criterio del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respecto a los recursos impugnatorios contra las medidas disciplinarias impuestas en primera instancia; y establecer que contra la medida disciplinaria de destitución solo procede el recurso de apelación, el cual se interpondrá en el plazo de cinco días hábiles conforme a lo establecido en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 243-2015-CE-PJ.
Artículo Segundo.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2283813-1