Establecen fecha de entrada en vigencia de la Unidad Modelo de Flagrancia Tipo I del Distrito Judicial de La Libertad y la Unidad Modelo de Flagrancia Tipo I del Distrito Judicial de Tacna
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000129-2024-CE-PJ
Lima, 26 de abril del 2024
VISTO:
El Oficio N° 000270-2024-ST-CNF-PJ cursado por el secretario técnico de la comisión de implementación de las unidades de flagrancia en el Perú – Poder Judicial, que contiene propuesta de reprogramación de fechas para la implementación de las Unidades Modelo de Flagrancia en los Distritos Judiciales de La Libertad y Tacna.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2022, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal acordó que el Poder Judicial asuma el liderazgo del proyecto de implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú. En mérito a ello, por Resolución Administrativa Nº 000093-2022-CE-PJ, se constituyó la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, modificada por la Resolución Administrativa Nº 000369-2023-P-CE-PJ, que reconforma la referida comisión; precisando las funciones a realizar, disponiendo además otras medidas administrativas.
Segundo. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 000266-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Plan de Implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva en el Poder Judicial, identificando la necesidad de crear unidades modelo de flagrancia delictiva por tipología a nivel nacional, las cuales están diseñadas para el tratamiento exclusivo del proceso inmediato en casos flagrantes, para la jurisdicción del Distrito Judicial de La Libertad se ha previsto una unidad modelo de flagrancia, Tipo I (para el caso del Poder Judicial, cada unidad modelo de flagrancia cuenta con 4 Juzgados de Investigación Preparatoria y 3 Juzgados Unipersonales Penales); y para la jurisdicción del Distrito Judicial de Tacna se ha previsto una unidad modelo de flagrancia, Tipo III (para el caso del Poder Judicial, cada unidad modelo de flagrancia, cuenta con 2 Juzgados de Investigación Preparatoria y 1 Juzgado Unipersonal Penal).
Tercero. Que, en ese contexto, por Resolución Administrativa N° 000053-2024-CE-PJ de fecha 20 de febrero de 2024, se dispuso la implementación de la Unidad Modelo de Flagrancia en los Distritos Judiciales de La Libertad, Lambayeque, Arequipa, Tacna; así como se adoptaron medidas administrativas, precisándose que la implementación en el Distrito Judicial de La Libertad está prevista para el 29 de abril del presente año, y en el Distrito Judicial de Tacna para el 3 de junio próximo.
Cuarto. Que, la implementación de las Unidades Piloto y Unidades Modelo de Flagrancia Delictiva, no solo implica la creación de órganos jurisdiccionales, despachos fiscales, defensores públicos y policías especializados, sino que esta debe de ir más allá, importa además la necesidad de contar con infraestructura o espacios físicos, que permita albergar en una sola instalación a los cuatro operadores de justicia (Poder Judicial, Ministerio Público, Defensores Públicos y Policía Nacional), a efectos de desarrollar una labor articulada reduciendo los tiempos en el trámite del proceso, a fin de dar una respuesta inmediata en los casos de flagrancia delictiva.
Quinto. Que, mediante Oficio Nº 09842024-P-CSJLL-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad pone en conocimiento que, a efectos de garantizar la operatividad y funcionamiento de la unidad modelo de flagrancia, se viene ejecutando diversos servicios que demandan de tiempo su concreción, como la adecuación de infraestructura, adquisición de necesidades logísticas, tecnológicas y otros; así como el proceso de contratación y selección de personal, solicitando se conceda el plazo de dos meses adicionales, a fin de concluir con los procesos de acondicionamiento del local y otros.
Sexto. Que, asimismo, del seguimiento y monitoreo al proceso de implementación a la unidad modelo de flagrancia en la Corte Superior de Justicia de Tacna, se ha identificado la necesidad de diferir la fecha de su implementación por razones de orden técnico y protocolar.
Sétimo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente diferir la fecha de inicio de funciones de las Unidades Modelo de Flagrancia de los Distritos Judiciales de La Libertad y Tacna.
Octavo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 621-2024 de la décima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 24 de abril de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Zavaleta Grández por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que la Unidad Modelo de Flagrancia Tipo I del Distrito Judicial de La Libertad, entrará en vigencia a partir del 26 de agosto de 2024; quedando modificado en este extremo el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000053-2024-CE-PJ.
Artículo Segundo.- Disponer que la Unidad Modelo de Flagrancia Tipo I del Distrito Judicial de Tacna, entrará en vigencia a partir del 4 de junio de 2024; quedando modificado en este extremo el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 000053-2024-CE-PJ.
Artículo Tercero.- Establecer que la Comisión de Implementación de las Unidades Flagrancia, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, realicen visitas de monitoreo in situ a fin de realizar el seguimiento y monitoreo del proceso de implementación de la Unidad Modelo de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria, Gerencia de Informática, Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y Tacna; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2283808-1