Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Inician el procedimiento de revisión tarifaria periódica de oficio de EPS EMSAPA CALCA S.A.

Inician el procedimiento de revisión tarifaria periódica de oficio de EPS EMSAPA CALCA S.A.

resolución de dirección

de regulación tarifaria

N° 00012-2024-SUNASS-DRT

EXP.: 012-2024-SUNASS-DRT-FT

Lima, 24 de abril de 2024

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo 74.1 del artículo 74 del Decreto Legislativo N° 1280, Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal) establece que el periodo regulatorio de las tarifas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) tiene una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años e inicia desde el primer día del año fiscal.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 174.1 del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento1 (en adelante, TUO del Reglamento), la Sunass define y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras en función al plan maestro optimizado (PMO) que estas presenten de conformidad con la normativa aplicable.

Que, el párrafo 174.5 del referido artículo 174 del TUO del Reglamento, dispone que en los casos que la empresa no cumpla con presentar su PMO, la Sunass podrá iniciar de oficio los procedimientos tarifarios de acuerdo con la normativa que emita para dicho fin.

Que, el párrafo 12.1 del artículo 12 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras2 (en adelante, RGT) establece que la Dirección de Regulación Tarifaria (en adelante, DRT), como máximo diecinueve meses antes del término del periodo regulatorio en curso de la empresa prestadora, le comunica el horizonte de tiempo del siguiente periodo regulatorio, a partir de la evaluación de determinados indicadores.

Que, conforme establece el párrafo 12.1 al que se refiere el considerando anterior, mediante el Oficio N° 296-2021-SUNASS-DRT3, la DRT determinó que el periodo regulatorio de EPS EMSAPA CALCA S.A.4 es de 3 años.

Que, el párrafo 9.1 del artículo 9 del RGT establece que el nivel de aplicación del esquema regulatorio de empresa modelo adaptada es determinado por la DRT.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 9.1 antes citado, a través del Oficio N° 104-2022-SUNASS-DRT5 la DRT comunicó a EPS EMSAPA CALCA S.A. que el nivel de aplicación del esquema regulatorio de empresa modelo adaptada para el próximo periodo regulatorio es el Nivel Inicial.

Que, el párrafo 36.2 del artículo 36 del RGT establece que la DRT determina el inicio del procedimiento de revisión periódica, a solicitud de la empresa prestadora o, excepcionalmente, de oficio.

Que, el párrafo 37.1 del artículo 37 del RGT dispone que el procedimiento de revisión periódica puede ser iniciado de oficio cuando: i) habiendo transcurrido el plazo previsto, la empresa prestadora no presentó la solicitud de inicio o esta fue declarada inadmisible o improcedente, y ii) se cuenta con suficiente información económica-financiera, comercial y operacional para la elaboración del estudio tarifario.

Que, con Resolución de Consejo Directivo N° 043-2018-SUNASS-CD6 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EPS EMSAPA CALCA S.A. para el quinquenio regulatorio 2018-2023.

Que, a través del Oficio N° 087-2022-EPS-EMSAPA CALCA7 y el Oficio N° 0140-2022-EPS-EMSAPA CALCA8, EPS EMSAPA CALCA S.A. solicitó a la Sunass asistencia técnica para la elaboración de su PMO.

Que, mediante el Oficio N° 227-2022-SUNASS-DRT9, la DRT informó a EPS EMSAPA CALCA S.A. sobre la conformación del equipo técnico encargado de la asistencia técnica. Asimismo, a través de dicho documento se requirió a la empresa que remita información económica financiera, comercial y operacional.

Que, por medio del Oficio N° 0229-GG-EPS-EMSAPA CALCA S.A.-202210, EPS EMSAPA CALCA S.A. remitió información requerida por la DRT y envió la relación de profesionales que conforman el equipo de trabajo para la elaboración de su PMO.

Que, a través del Oficio N° 104-2023-GG-EPS EMSAPA-CALCA SA.11, EPS EMSAPA CALCA S.A. solicitó a la Sunass iniciar el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la empresa prestadora durante el quinquenio regulatorio 2023-2028.

Que, mediante Oficio N° 146-2023-SUNASS-DRT12, la DRT solicitó a EPS EMSAPA CALCA S.A. que remita información para evaluar el inicio del procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión.

Que, por medio del Oficio N° 0141-2023-GG-EPS EMSAPA-CALCA SA.13, EPS EMSAPA CALCA S.A. remite información a la DRT.

Que, a través del Oficio N° 241-2023-SUNASS-DRT14, la DRT comunicó a EPS EMSAPA CALCA S.A. que solo ha remitido información parcial, por lo que le reiteró el requerimiento de información que se encuentra pendiente.

Que, el 27 de octubre de 2023, en el marco de la visita técnica realizada por la DRT, EPS EMSAPA CALCA S.A. se comprometió, mediante acta, a remitir, hasta el 8 de noviembre de 2023, la información que le fue requerida.

Que, mediante el Oficio N° 0225-2023-GG-EPS EMSAPA-CALCA15, EPS EMSAPA CALCA S.A. remitió información económica-financiera, comercial y de inversiones requerida por la DRT.

Que, a través del Oficio N° 052-2024-SUNASS-DRT16, la DRT comunicó a EPS EMSAPA CALCA S.A. que solo ha remitido información parcial, por lo que le reiteró el requerimiento de información que se encuentra pendiente.

Que, por medio del Oficio N° 025-2024-GG-EPS EMSAPA-CALCA17, EPS EMSAPA CALCA S.A. remitió la información requerida por la DRT en el marco del procedimiento de revisión tarifaria periódica.

Que, el 12 de abril de 2024 se firmó el acta de la visita técnica realizada por la DRT a EPS EMSAPA CALCA S.A., a través de la cual se deja constancia que la empresa prestadora entregó información económica-financiera, comercial, operacional y de inversiones, en el marco del procedimiento de revisión periódica; asimismo, se informó a EPS EMSAPA CALCA S.A. que no presentó su solicitud de inicio del mencionado procedimiento, habiéndose vencido el plazo para la presentación de su PMO, por lo que corresponde iniciar de oficio dicho procedimiento, de acuerdo con lo señalado en el RGT.

Que, el párrafo 38.1 del artículo 38 del RGT, establece que la empresa prestadora debe presentar la solicitud de inicio del procedimiento de revisión periódica a más tardar diez meses antes del término de su periodo regulatorio.

Que, en la medida que EPS EMSAPA CALCA S.A. no ha presentado la antes referida solicitud dentro del plazo establecido en el RGT y dado que esta dirección cuenta con información suficiente para la elaboración del estudio tarifario, conforme con lo dispuesto por el artículo 37 del RGT, corresponde iniciar el procedimiento de revisión periódica de oficio para el siguiente periodo regulatorio de EPS EMSAPA CALCA S.A.

De conformidad con el artículo 37 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- INICIAR el procedimiento de revisión tarifaria periódica de oficio de EPS EMSAPA CALCA S.A. a efecto de aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales para su siguiente periodo regulatorio.

Artículo 2°.- NOTIFICAR a EPS EMSAPA CALCA S.A. la presente resolución.

Artículo 3°.- DISPONER la remisión de una copia de la presente resolución al órgano de control institucional respectivo para las acciones que correspondan, sin perjuicio del ejercicio de la función fiscalizadora y sancionadora de la Sunass.

Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANDRO ALEJANDRO HUAMANÍ ANTONIO

Director de la Dirección de Regulación Tarifaria

1 Aprobado por Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA, publicado el 28 de agosto de 2021 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.

2 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD, publicada el 27 de julio del 2021 en la separata especial de normas legales del diario oficial El Peruano.

3 Remitido a la EPS EMSAPA CALCA S.A. el 26 de agosto de 2021.

4 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento EMSAPA CALCA Sociedad Anónima.

5 Recibido por EPS EMSAPA CALCA S.A. el 18 de mayo del 2022.

6 Publicada el 1 de noviembre de 2018 en el diario oficial El Peruano.

7 Recibido por Sunass el 5 de abril de 2022.

8 Recibido por Sunass el 24 de mayo de 2022.

9 Recibido por EPS EMSAPA CALCA S.A. el 25 de julio del 2022.

10 Recibido por Sunass el 15 de agosto de 2022.

11 Recibido por la Sunass el 12 de abril de 2023.

12 Recibido por EPS EMSAPA CALCA S.A. el 19 de mayo del 2023.

13 Recibido por la Sunass el 23 de junio de 2023.

14 Recibido por EPS EMSAPA CALCA S.A. el 8 de agosto de 2023.

15 Recibido por la Sunass el 12 de diciembre de 2023.

16 Recibido por EPS EMSAPA CALCA S.A. el 15 de enero de 2024.

17 Recibido por la Sunass el 8 de marzo de 2024.

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