Domingo, 24 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Resolución de Consejo Directivo mediante la cual se aprueba el valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA) que debe aplicarse a la Tarifa de Transporte de la Red Principal de Camisea para el periodo mayo 2024 - abril 2025

Resolución de Consejo Directivo mediante la cual se aprueba el valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA) que debe aplicarse a la Tarifa de Transporte de la Red Principal de Camisea, para el periodo mayo 2024 - abril 2025

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 061-2024-OS/CD

Lima, 26 de abril de 2024

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 254-2024-GRT elaborado por la División de Gas Natural y el Informe Legal Nº 255-2024-GRT elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin.

CONSIDERANDO:

Que, la Garantía por Red Principal (en adelante “GRP”), establecida en la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-99-EM, así como en los Contratos BOOT de Transporte y Distribución para la Red Principal de Camisea, se define como un cargo anual que Osinergmin debía incluir en la tarifa eléctrica. Este cargo se asignaba al rubro correspondiente al peaje del Sistema Principal de Transmisión Eléctrica, conforme al artículo 59 de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por el Decreto Ley Nº 25844. El propósito de la GRP era garantizar los ingresos anuales que retribuyan adecuadamente el Costo del Servicio a los Inversionistas;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley Nº 27133, mediante decreto supremo refrendado por el ministro del Ministerio Energía y Minas, y a propuesta de Osinergmin, se debía establecer la fecha de inicio de la recaudación de la GRP. Asimismo, en el numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento se señala que los montos recaudados antes de la puesta en operación comercial del proyecto, podrán ser descontados del Costo del Servicio considerando la Tasa de Interés fijada en el Contrato;

Que, sobre la base de lo expuesto, mediante Decreto Supremo Nº 046-2002-EM se dispuso el inicio del pago de la GRP antes de la Puesta en Operación Comercial de la Red Principal, específicamente a partir del 1 de noviembre del 2002, constituyendo los ingresos recaudados en un adelanto de la GRP;

Que, mediante el “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el caso de la Red Principal de Camisea”, aprobado con Resolución Nº 078-2004-OS/CD, se regula la forma de cálculo de las Tarifas Base y Regulada de la Red Principal de Transporte y Distribución, así como el de liquidación de los Pagos Adelantados por la GRP y su Factor de Descuento;

Que, los pagos adelantados por concepto de GRP, tienen naturaleza de un pago adelantado del servicio, lo cual origina un Costo del Servicio descontado, es decir, un Costo del Servicio afecto a un Factor de Descuento (en adelante “FD”). Es así que, la Tarifa Base, al ser determinada como el cociente del Costo del Servicio entre la Capacidad Garantizada Total, es afectada por el FD, lo cual originaría que los usuarios de la Red Principal se beneficien por dicho pago adelantado;

Que, posteriormente, producto del incremento de la capacidad contratada en la Red Principal de Transporte, que superaba la Capacidad Garantizada, con Resolución Nº 082-2010-OS/CD se aprobó la Norma “Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de la Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado” (en adelante “Norma FDA”), donde se establece la naturaleza, el procedimiento y los criterios de aplicación del Factor de Descuento Aplicable (en adelante “FDA”);

Que, el FD y el FDA no constituyen tarifas por el servicio de la Red Principal, sino factores que permiten compensar a los usuarios por el adelanto de la GRP, diferenciándose en que, mientras el FD se calcula y aplica cuando el Ingreso Garantizado es superior a los Ingresos Reales del servicio, el FDA se utiliza cuando el Ingreso Garantizado es inferior a los Ingresos Reales del servicio, como sucede en la actualidad;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma FDA, el valor del FDA tiene una vigencia de 12 meses y se aplica a partir del 1 de mayo de cada año. En ese sentido, habiéndose aprobado mediante Resolución Nº 076-2023-OS/CD el valor del FDA para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2023 y el 30 de abril de 2024; resulta necesario aprobar el nuevo valor para el periodo mayo 2024 – abril 2025;

Que, finalmente se han emitido el Informe Técnico Nº 254-2024-GRT y el Informe Legal Nº 255-2024-GRT, los cuales han sido elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, y que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin; en la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural; en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM y en el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modificatorias y complementarias, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 014-2024 de fecha 25 de abril de 2024;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Factor de Descuento Aplicable

Aprobar el valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA), que debe aplicarse a la Tarifa de Transporte de la Red Principal de Camisea, para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2024 y el 30 de abril 2025, de acuerdo a lo siguiente:

Empresa

FDA

Transportadora de Gas

del Perú S.A.

0,95477

Artículo 2.- Incorporación de Informes

Incorporar el Informe Técnico Nº 254-2024-GRT y el Informe Legal Nº 255-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Publicación de la Resolución

Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, y consignada, junto con su exposición de motivos y los Informes Nº 254-2024-GRT y Nº 255-2024-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Garantía por Red Principal (GRP) es un mecanismo definido en el Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM y en los Contratos BOOT de Concesión de Transportadora de Gas del Perú S.A. (TGP) y Gas Natural de Lima y Callao S.A. (Cálidda), como el cargo que Osinergmin debía incorporar anualmente a la tarifa eléctrica en el rubro correspondiente al peaje del Sistema Principal de Transmisión Eléctrica Nacional que se refiere el artículo 59 de la Ley de Concesiones Eléctricas.

De acuerdo a lo establecido en la Norma “Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado”, aprobada con Resolución Nº 082-2010-OS/CD, el valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA) representa un factor de descuento que se aplica a los usuarios de la Red Principal de Transporte y Distribución de gas natural, a consecuencia del Pago Adelantado Total de la GRP que se efectuó durante el periodo comprendido entre noviembre del 2002 hasta el 19 de agosto del 2004 y que no representa una tarifa, señalándose que el FDA es aplicable cuando los Ingresos Estimados superan a los Ingresos Garantizados.

La aprobación del FDA que Osinergmin tiene a su cargo no es una tarifa regulada, por lo que en su determinación no resulta aplicable las etapas del Procedimiento para la Fijación de Precios Regulados aprobado con Resolución Nº 080-2012-OS/CD ni le corresponde la aplicación de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, sino más bien se rige por los principios de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Considerando que mediante Resolución Nº 076-2023-OS/CD se aprobó el valor del FDA vigente hasta el 30 de abril de 2024, corresponde a Osinergmin aprobar el nuevo valor del FDA para el periodo mayo 2024 – abril 2025 para la empresa TGP, teniendo en cuenta que en el caso de la empresa Cálidda la Red Principal, para efectos tarifarios, ha dejado de existir al haber sido unificada con las Otras Redes en la Tarifa Única de Distribución.

Para tales efectos, se considera los Ingresos Estimados del Mercado Nacional para el periodo de mayo 2024 – abril 2025 y el Ajuste del Monto Liquidado del periodo anterior, el cual es el resultado de la determinación de los montos realmente descontados a los usuarios de la Red Principal de Transporte de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. durante el periodo marzo 2023 – febrero 2024, con base al cual se estima el Monto de Descuento Corregido para el periodo de mayo 2024 – abril 2025.

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