Aprueban los Lineamientos para la implementación de la Línea Prioritaria de Intervención “Mype digital” del Ministerio de la Producción
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000159-2024-PRODUCE
Lima, 25 de abril de 2024
VISTOS: El Memorando N° 00000315-2024-PRODUCE/DGITDF de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización; el Informe N° 00000139-2024-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Memorando N° 00000404-2024-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 00000372-2024-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 00000448-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 59 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio, e industria; asimismo, brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; y promueve las pequeñas empresas en sus modalidades;
Que, los artículos 3 y 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, disponen que dicha entidad es competente, entre otras materias, en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa y comercio interno; teniendo como funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas del Sector;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2023-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba las Líneas prioritarias del Sector Producción “Perú Produce”, se aprueban las líneas prioritarias de intervención del Ministerio de la Producción, denominadas en su conjunto “Perú Produce”, las cuales están orientadas a fomentar la competitividad y productividad empresarial en las MYPE, cooperativas, asociaciones y otras formas de organización empresarial del subsector MYPE e Industria y del subsector Pesca y Acuicultura (denominadas conjuntamente como “Unidades de Negocio”);
Que, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2023-PRODUCE, establece la Línea prioritaria de intervención “Mype digital” tiene por objetivo acompañar a las Unidades de Negocio en el proceso de adopción y uso de tecnologías digitales de comercio electrónico, medios de pago digital, marketing digital, análisis de datos, y otras que permitan la digitalización y transformación productiva digital de las mismas para mejorar sus procesos productivos y de gestión empresarial, según corresponda. Bajo este eje, también se generan espacios de articulación para promover una oferta de recursos digitales, que brinden soporte a las Unidades de Negocio, coadyuvando con el incremento de sus niveles de innovación, productividad y competitividad y calidad;
Que, el referido artículo 2 dispone que las líneas prioritarias de intervención “Perú Produce” ponen especial énfasis en aquellas Unidades de Negocio que evidencien una brecha de apropiación en cuanto a la adopción y uso de tecnologías digitales en sus procesos productivos;
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 006-2023-PRODUCE indica que los documentos desarrollados en el marco de las líneas prioritarias de intervención “Perú Produce” son aprobados por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción; asimismo, señala que el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria determina el responsable de la conducción de cada una de las líneas prioritarias, en el marco de su respectiva competencia;
Que, a través del Informe N° 00000005-2024-PRODUCE/DDF, de la Dirección de Digitalización y Formalización de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización se sustenta la aprobación de los Lineamientos para la implementación de la Línea Prioritaria de Intervención “Mype digital” del Ministerio de la Producción; los cuales establecen las directrices y el marco estratégico para fomentar la adopción y el uso de tecnologías digitales que contribuyan al desarrollo de la digitalización y transformación digital, a fin de mejorar sus procesos productivos y de gestión empresarial de las unidades de negocio, coadyuvando con el incremento de sus niveles de innovación, productividad y competitividad;
Que, mediante el Informe N° 00000226-2024-PRODUCE/DN y el Informe N° 00000026-2024-JYOVERA, de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio se señala que la propuesta de los Lineamientos para la implementación de la Línea Prioritaria de Intervención “Mype digital” del Ministerio de la Producción se encuentran viables;
Que, mediante el Informe N° 00000080-2024-PRODUCE/OP, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización se emite opinión presupuestal favorable sobre la propuesta de Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos para la implementación de la Línea Prioritaria de Intervención “Mype digital” del Ministerio de la Producción;
Que, a través del Informe N° 00000448-2024-PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, desde el punto de vista legal, resulta viable aprobar los Lineamientos para la implementación de la Línea Prioritaria de Intervención “Mype digital” del Ministerio de la Producción;
Que, de acuerdo con el sustento técnico antes indicado, resulta necesario aprobar Lineamientos para la implementación de la Línea Prioritaria de Intervención “Mype digital” del Ministerio de la Producción, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 006-2023-PRODUCE;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo N° 006-2023-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba las Líneas prioritarias del Sector Producción “Perú Produce”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de los Lineamientos para la implementación de la Línea Prioritaria de Intervención “Mype digital” del Ministerio de la Producción
Aprobar los Lineamientos para la implementación de la Línea Prioritaria de Intervención “Mype digital” del Ministerio de la Producción, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 006-2023-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba las Líneas prioritarias del Sector Producción “Perú Produce”.
Artículo 2.- Seguimiento y evaluación
Encargar a la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el seguimiento y evaluación de los Lineamientos para la implementación de la Línea Prioritaria de Intervención “Mype digital” del Ministerio de la Producción, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 006-2023-PRODUCE.
Artículo 3.- Recursos presupuestales
Lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Producción.
Artículo 4.- Notificación
Notificar la presente Resolución Ministerial a los órganos y programas del Ministerio de la Producción para su conocimiento y fines.
Artículo 5.- Publicación
Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de Producción
2283498-1